El gobierno envió al Congreso un proyecto de biocombustibles que incrementa el corte obligatorio y habilita el uso de vehículos “flex fuel”

El gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de biocombustibles que propone un aumento de los cortes obligatorios, la implementación de rondas de negociación en un mercado electrónico, la habilitación de vehículos “flex fuel” y el uso de biometano.
En el caso del biodiésel, propone incrementar el corte obligatorio con gasoil del 7,5% al 10% en un plazo de un año posterior al de la sanción de la ley, aunque se indica que el gobierno puede modificar dicho porcentaje “cuando lo considere conveniente en función de asegurar el abastecimiento de la demanda ante situaciones que afecten el mercado interno o por cuestiones técnicas y/o de calidad”.
La mezcla obligatoria no regirá para transporte fluvial y marítimo, minería, gasoil antártico y zonas frías patagónicas, formulación de lodos de perforación en yacimientos petroleros y centrales eléctricas.
En lo que respecta a bioetanol, el proyecto determina que el corte obligatorio del 12% pasará al 15% luego de un año de vigencia de la norma, aunque, al igual que en el biodiésel, la proporción podrá ser incrementada por el gobierno de manera discrecional cuando se considere necesario.
La iniciativa dispone  implementar un “mercado electrónico” (plataforma digital) que “concentre la comercialización de manera única, transparente y de acceso público, administrado por un organismo independiente con experiencia comprobada en negociación de productos energéticos y bajo estándares internacionales de comercio”.
Los cupos se asignarán a partir de rondas de negociación en la cual participarán proveedores de biodiésel y  bioetanol; en este último caso, la proporción deberá ser asignada en partes iguales a productores en base de caña de azúcar y maíz. También se tendrán en cuenta aspectos geográficos “a fin de lograr competitividad y eficiencia en los costos logísticos”.
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“La autoridad de aplicación determinará conjuntamente con los elaboradores y mezcladores la modalidad más adecuada a aplicar a la negociación”, señala el proyecto.
Además se indica que “los elaboradores y mezcladores podrán, de manera opcional y de común acuerdo, establecer contratos a término para los volúmenes de biodiesel o bioetanol destinados al cumplimiento de la mezcla obligatoria, siendo estos contratos de libre negociación y contractualización en precio, plazo y otras condiciones comerciales afines”.
Los precios de comercialización ofertados no podrán superar los valores de paridad de importación tanto de biodiésel como de bioetanol. “A los efectos de su determinación, el organismo independiente elaborará y publicará una metodología de cálculo y los resultados obtenidos en cada oportunidad, previo a la realización de los ejercicios mensuales de comercialización”, señala el texto.
La propuesta habilita a los mezcladores a usar cortes superiores a los obligatorios “hasta el límite que impongan las normas técnicas en vigencia”, para lo cual podrán comprar volúmenes adicionales de biocombustibles “a cualquier empresa elaboradora”.
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Un aspecto importante es que autoriza la circulación de vehículos con motores flex fuel para el uso de bioetanol y biodiésel en mezclas con cortes superiores a los porcentajes obligatorios establecidos en la ley, “en función de las tecnologías automotrices disponibles, resultando aplicable tanto para vehículos nuevos como modificados conforme a la normativa reglamentaria que desarrolle la autoridad competente”.
En el caso del biometano, se permite expresamente la inyección en gasoductos del sistema de transporte “conforme a la normativa de calidad y seguridad que dicte la autoridad de aplicación, así como también su almacenamiento y transporte como gas comprimido o gas licuado”.
La comercialización de biometano “será en todo momento libre; estará exceptuado de cualquier mandato de cumplimiento de corte obligatorio con su equivalente fósil y exceptuado de los mandatos de otros biocombustibles previstos en la presente ley”.
Se termina que podrá disponerse la libre incorporación de surtidores adicionales con cortes incrementales de biocombustibles a los obligatorios por parte de las empresas expendedoras de combustible o cualquier otra boca de expendio, “sin otro requisito que el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas respecto de la calidad de combustibles establecida por la autoridad de aplicación, así como de la normativa correspondiente a la habilitación y la seguridad de las mismas”.
En lo que respecta al combustible sostenible de aviación, comúnmente denominado SAF o biojet, será en todo momento de comercialización libre y de libre elección y “estará exceptuado de cualquier mandato de cumplimiento de corte obligatorio con su equivalente fósil y de los mandatos de otros biocombustibles previstos en la presente ley”.
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La norma especifica que los biocombustibles destinados al cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatoria con combustibles fósiles deberán haber sido elaborados en plantas habilitadas instaladas en la Argentina y a partir de materias primas de origen nacional.
De todas maneras, se indica que la autoridad de aplicación podrá autorizar la importación de biocombustibles en caso de constatarse que el precio de paridad de referencia “fuera inferior al precio ofertado para la compra de biocombustibles y/o sus materias primas de origen nacional”. En tal caso, los biocombustibles importados se equipararán, a efectos impositivos, a los nacionales.
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