Alejandro Cacace, secretario de Desregulación de la Nación, aseguró que el “70% del comercio de semillas es ilegal” en la Argentina. Tal declaración, realizada esta semana en el canal oficialista Neura Media, no es correcta.
El error se explica porque se suele realizar una interpretación inadecuada de estadísticas oficiales relativas a la materia. En el caso del trigo, por ejemplo, el Instituto Nacional de Semillas (Inase) estima que el 28,5% del área en 2025/26 se sembró con semilla fiscalizada, ya que adquirida o de propia multiplicación instrumentada en el marco de un acuerdo privado (“Sembrá Evolución”).
El 71,5% no representa “semilla ilegal”, sino cultivares comprendidos dentro del artículo 27 de la Ley de Semillas (20.247/73), el cual prevé que, para aquellas variedades que tienen título de propiedad, el agricultor que reserva su propia semilla para sembrarla no requiere de autorización del propietario de la variedad.
La resolución 35/1996 establece que la excepción del agricultor –el denominado “uso propio”– se configura siempre y cuando la semilla original haya sido adquirida legalmente.
La semilla de “uso propio” adquirida legalmente es legal aunque no esté fiscalizada. En cambio los cultivares comercializados como “bolsa blanca” son ilegales, además de que obviamente tampoco están fiscalizados. Por lo tanto, no toda semilla no fiscalizada es ilegal.
En lo que respecta a la semilla de “uso propio”, es tarea del Inase ejecutar tareas de investigación y fiscalización sobre el origen de la semilla utilizada a partir de la información declarada en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), de manera tal de verificar el correcto cumplimiento de la normativa vigente en lo que respecta al ejercicio de la excepción del agricultor.
Los industrializadores y comercializadores de granos, es decir, quienes reciban los granos de parte de los productores, están obligados a tomar y poner a disposición del Inase las muestras que dicho organismo seleccione para poder determinar si la variedad declarada por el productor ante el SISA se corresponde con la efectivamente sembrada.
Así lo dispone la resolución 37/2022, que habilita la extracción de dos muestras de grano en el primer punto de entrega de la mercadería comercializada por el productor.
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Para esas verificaciones el Inase dispone de métodos de identificación basados tanto en marcadores moleculares como en imágenes de grano por marcadores ópticos (esta última tecnología fue desarrollada en la Argentina).
La información declarada por el productor además debe ser contrastada por el Inase con la referida a la comercialización de semillas aportada por la cadena comercial con el propósito de determinar si los cultivares de “uso propio” fueron adquiridos de manera legal.
Como estrategias de control, el Inase ejecuta dos sistemas de selección de casos, uno de ellos basado en una metodología por muestreo al azar y otro direccionado, basado en inconsistencias detectadas en controles documentales cruzados. Los infractores a la Ley de Semillas pueden recibir apercibimientos, multas y decomisos de semillas.
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Agro & Campo
Educando a Alejandro Cacace: No es correcto afirmar que el 70% del comercio de semillas en la Argentina es ilegal
Alejandro Cacace, secretario de Desregulación de la Nación, aseguró que el “70% del comercio de semillas es ilegal” en la Argentina. Tal declaración, realizada esta semana en el canal oficialista Neura Media, no es correcta. El error se explica porque se suele realizar una interpretación inadecuada ...