Querido productor: Después de leer este artículo sobre el “Súper RIGI” te vas a sentir un auténtico gil

El gobierno nacional envió al Congreso un proyecto denominado “Ley de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias” –alias “Súper RIGI”– que propone incentivos extraordinarios a grandes inversiones realizadas por “nuevas actividades económicas” (sic).
Tal como sucedió con el RIGI, por alguna razón el gobierno introdujo en el proyecto de “Súper RIGI” también un componente discriminador para incluir un puñado de rubros que, por el momento, son muy generales y deberán ser definidos por medio de una reglamentación, aunque es muy probable que la iniciativa haya sido diseñada para promover la instalación de data centers de híperescala.

El contraste entre los beneficios contemplados en el proyecto de “Súper RIGI” respecro del castigo tributario y cambiario al que son expuestas las empresas agrícolas argentinas es tan brutal que en Bichos de Campo no podemos dejar de publicarlo. Aquí van los aspectos principales.
Súper RIGI. Ofrece libre disponibilidad de las divisas obtenidas por exportación en un 20% del total el primer año, 40% el segundo y 100% a partir del tercer año, además de total inmunidad para no liquidar aportes de capital o financiamiento externo en el Mercado de Cambios (MLC).
Empresa agrícola argentina. Las empresas agroexportadoras están obligadas a ingresar y liquidar el 100% de las divisas genuinas de exportación en el mercado oficial de cambios dentro de los 30 días de cumplido el embarque. Por lo tanto, el productor agrícola recibe pesos argentinos (en lugar de dólares) al tipo de cambio intervenido por el gobierno nacional.
Súper RIGI. Garantiza la exención total e inmediata de derechos de exportación para los productos obtenidos bajo el proyecto.
Empresa agrícola argentina. En el caso de la soja abona un derecho de exportación del 24,0% del valor, mientras que en maíz y sorgo es del 8,0% y en cebada y trigo del 7,5%, aunque a partir de junio próximo esta última alícuota sera reducida al 5,5%.
¡Avivate Milei! Hasta el Fondo Monetario Internacional se dio cuenta de que las retenciones son un atentado contra el desarrollo económico

Súper RIGI. En el impuesto a las Ganancias reduce la tasa corporativa al 15% fijo y reduce el impuesto a los Dividendos del 7,0% al 3,5% luego del cuarto año de vigencia del régimen.
Empresa agrícola argentina. Abona las alícuotas del régimen general de Ganancias, que es escalonado y llega al 35% para las ganancias netas de las sociedades de capital, sumado al 7% fijo por la distribución de dividendos.
Súper RIGI. Contempla un mecanismo de certificados de crédito fiscal para cancelar el IVA facturado por sus inversiones, evitando que la empresa sufra la inmovilización de saldos a favor.
Empresa agrícola argentina. Sufre crónicamente el problema de los saldos a favor técnicos de IVA. Esto ocurre porque los granos se venden con una alícuota del 10,5%, mientras que los insumos (agroquímicos, maquinaria, servicios) se compran con el 21%. Esa diferencia acumula saldos en pesos a favor del productor que el Estado no devuelve fácilmente y que la inflación devalúa constantemente.
Súper RIGI. Propone una alícuota única del 10% para las contribuciones patronales de los nuevos puestos de trabajo.
Empresa agrícola argentina. Debe afrontar las cargas del régimen general de la seguridad social, cuyas alícuotas de contribuciones patronales son del 18% para pequeñas y medianas empresas del sector.
Súper RIGI. Exige un monto mínimo de inversión de 1000 millones de dólares en activos computables y que la actividad sea de carácter transformador, tecnológico o industrial experimental.
Empresa agrícola argentina. El sector agrícola en su conjunto, principal generador genuino de divisas de la economía argentina, invirtió 13.915 millones de dólares en 2025/26, según estimaciones de la Bolsa de Comercio de Rosario. Ese cálculo sólo comprende costos de agroinsumos, siembras y pulverizaciones, a los que habría que agregar cosecha, acondicionamiento, comercialización y arrendamiento o costo de oportunidad de la tierra.

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