Tomate triturado con más piel y semillas y yogur sin bacterias vivas: El gobierno introdujo cambios en el Código Alimentario a pedido de la industria

Dos resoluciones conjuntas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Gestión Sanitaria, publicadas hoy en el Boletín Oficial, introdujeron modificaciones dentro del Código Alimentario Argentino (CAA) para actualizar los requisitos de elaboración y comercialización de ciertos alimentos.
La 2/2026 se enfocó en el tomate deshidratado y el tomate triturado, regulados a partir de los artículos 824 y 948 del CAA.
En el caso del primero, los cambios responden a una solicitud presentada por la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) Rama Caída del INTA, para actualizar el rango de humedad permitido, que ahora quedará entre el 6% y el 25%. Anteriormente, el valor máximo de humedad para hortalizas desecadas o deshidratadas era del 7%

El pedido tomó en consideración la norma internacional DDP-19 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE), que considera el comportamiento fisicoquímico postcosecha del tomate deshidratado, más afín a las frutas deshidratadas.
En cuanto al tomate triturado, la modificación fue impulsada por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y la Cámara de la Fruta Industrializada de Mendoza (CAFIM), y apuntó a elevar el porcentaje máximo permitido de piel, fibras y semillas en conjunto del 10% al 17% en peso.
Según se indicó en los considerandos de la resolución, las variedades de tomate perita utilizadas por la industria, especialmente en Mendoza y San Juan, presentan naturalmente porcentajes de piel, fibra y semillas que pueden superar el límite anteriormente establecido.
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“La modificación del límite máximo de piel, fibras y semillas no afecta los parámetros de calidad establecidos para el producto, en particular el contenido mínimo de extracto seco, el cual se mantiene a fin de garantizar las características propias del tomate triturado”, indicó el texto de la norma.
Por su parte, la resolución conjunta 3/2026 introdujo cambios para los productos lácteos obtenidos mediante fermentación que posteriormente son sometidos a un tratamiento térmico.
La novedad está deberán identificarse estos alimentos frente al consumidor. Para comercializarlos, sus etiquetas deberán incluir la denominación correspondiente, seguida de dos aclaraciones:

La expresión obligatoria “Tratado térmicamente después de la fermentación”.
Alguna de estas expresiones: “Sin flora activa” o “Sin microorganismos específicos viables”.

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La nueva normativa exige que estas indicaciones se presenten con igual tamaño, realce y visibilidad. El objetivo es evitar que el consumidor confunda un producto que mantiene los cultivos vivos propios de la fermentación con otro cuyos microorganismos fueron inactivados mediante calor.
Además, los fundamentos señalan que este tipo de alimentos ya se comercializa en otros países y está contemplado por el Codex Alimentarius internacional.
En este caso, la incorporación de esta categoría fue solicitada por la firma L3N S.A., que “informó la elaboración y comercialización de productos de estas características en diversos mercados internacionales, acompañando antecedentes regulatorios y comerciales que acreditan la existencia de esta categoría de productos en el comercio internacional.

Fuente: Bichos de Campo