Anulan el fallo que consideró inocentes a los interventores kirchneristas del Incaa

La Cámara Federal de Casación Penal anuló las absoluciones de dos exdirectores del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa) y de dos productores audiovisuales y mandó a dictar un nuevo fallo tras el juicio en el que fueron juzgados por defraudación.En el proceso se investiga el manejo del Fondo de Fomento Cinematográfico en el período 2002-2013.Los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, hicieron lugar al recurso de casación del fiscal y ordenaron dictar un nuevo fallo.El Tribunal Oral Federal N.º 2 había absuelto a los exdirectores del Incaa Liliana Mazure y Jorge Alvarez y a Fernando Rubén Sokolowicz y Pablo Luis Rovito, acusados del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública. El juicio estuvo a cargo de los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Néstor Costabel. Comenzó el 3 de junio de 2025 y culminó el 14 de octubre de ese año. Habían sido procesados hace 18 años por el juez Claudio Bonadio.Ahora, la Casación revocó las absoluciones y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.La causa se inició a raíz de una denuncia anónima en el año 2007. A lo largo del proceso estuvieron imputados distintos funcionarios públicos y productores audiovisuales y, finalmente, la fiscalía elevó a juicio a los tres presidentes que se sucedieron al frente del Incaa durante el período 2002-2013 (el primero, Jorge Coscia, falleció antes del comienzo del debate) y a tres productores audiovisuales. Dos de ellos habían intervenido en una producción audiovisual alcanzada por la imputación (Fernando Rubén Sokolowicz y Pablo Luis Rovito) y el restante, Alejandro Juan Tossenberger, en otra. Este último fue absuelto por falta de acusación fiscal al cierre del debate.La maniobra investigada se relaciona con irregularidades en la suscripción y ejecución de convenios celebrados entre las autoridades del INCAA y distintos productores audiovisuales, en virtud de los cuales se habrían liberado indebidamente fondos del Fondo de Fomento Cinematográfico para la producción de proyectos audiovisuales. La acusación señaló que los funcionarios que administraban los fondos no dispusieron de las medidas necesarias para comprobar la efectiva progresión de la obra cinematográfica. También se habían advertido presuntas falencias en las rendiciones de gastos que presentaron las productoras.La fiscalía sostuvo que muchas de las producciones cinematográficas en cuestión nunca se hicieron, lo que, según la acusación, generó un perjuicio económico al Estado.El monto total del perjuicio económico causado al INCAA en los múltiples expedientes administrativos relevados en el caso, según el alegato final del fiscal, superaría los $16.000.000.En las películas cuestionadas vinculadas a los dos productores respecto de quienes el fiscal mantuvo la acusación, el monto involucrado es de $1.600.000, a diciembre de 2013.En su caso, el fiscal que instruyó el caso, Gerardo Pollicita, entendió que Sokolowicz y Rovito acordaron el proyecto “La Historia de América Latina”, una serie de 63 episodios (50 capítulos más un resumen de otros 13).Aunque los productores “percibieron la totalidad del aporte del INCAA”, que ascendió a $16.000.000, pago que se realizó durante las presidencias de Coscia y Álvarez, “solo se entregaron 18 de los 63 capítulos convenidos”, había sostenido la acusación.La Sala IV consideró arbitrario el análisis de los hechos y el derecho efectuado por el tribunal oral y, por eso, anuló la conclusión absolutoria a la que arribó.Sostuvo la Casación que el tribunal oral partió de una premisa equivocada para la determinación del alcance de los deberes a los cuales los presidentes del Incaa imputados en la causa debían adecuar el manejo del Fondo de Fomento Cinematográfico; y señalaron que ese error fue el que impactó en el examen de los hechos del caso.El fallo de Casación destacó que la ley de Fomento a la Actividad Cinematográfica Nacional, que sirvió de marco a los convenios, no podía ser considerada absoluta aun cuando la aplicación de fondos se tratara de una facultad discrecional que no había sido reglamentada. Desde esa óptica, señalaron los camaristas que el correcto abordaje del caso implicaba el examen de la razonabilidad de la actuación de los funcionarios imputados, tomando en cuenta tanto la citada ley del cine como la de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.El juez Hornos mencionó que, a partir de la reforma constitucional de 1994 y de la aprobación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el Estado argentino se comprometió a maximizar sus esfuerzos por enaltecer deberes y obligaciones en el ejercicio de la función pública, promoviendo la probidad y la transparencia.Y se comprometió a adoptar las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción.El juez Borinsky puso de resalto que los funcionarios públicos, en quienes el Estado deposita el cumplimiento y la ejecución de sus funciones en virtud del rol especial que desempeñan, son quienes mayores deberes y responsabilidades tienen hacia la sociedad y, precisamente por esa circunstancia, se reclama y espera que cumplan sus funciones con responsabilidad, ética y transparencia.Puntualizó que el delito de defraudación agravada, en juego en el caso, puede asumir cualquiera de las modalidades de los fraudes previstos en el Código Penal, pero con la particularidad de que el sujeto pasivo de la conducta es el Estado, lo que constituye precisamente la razón de la agravante.Por otra parte, el tribunal revisor observó que el perjuicio patrimonial también fue descartado arbitrariamente en la sentencia absolutoria. Advirtió que no se realizó un examen integral y razonado de los peritajes contables incorporados al debate, ya que se trata de prueba técnica especialmente destinada a esclarecer la existencia o no de uno de los requisitos para la configuración del delito imputado por el Ministerio Público Fiscal. En particular, con relación al expediente que involucra la imputación del delito a dos productores, precisaron que el tribunal oral no había explicado con fundamentos suficientes cómo los incumplimientos contractuales de su parte, que fueron admitidos por el propio sentenciante, resultaban compatibles con la afirmación de que no hubo perjuicio patrimonial.
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