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El control de la actuación de los jueces
Los jueces son designados de por vida, aunque no en su propio beneficio, sino en el de los justiciables; si no fuera así, quedarían sometidos al juicio de magistrados cambiantes, volubles e influenciables. Pero estas designaciones vitalicias exigen un estricto control sobre la conducta, para garantizar que esa integridad, honestidad, cultura general, sentido común y buen carácter -además de los conocimientos jurídicos que deberían existir al momento de la designación- se mantengan durante toda su carrera judicial. Lamentablemente, esto no ocurre en la Argentina ni al momento de la designación ni durante el ejercicio de la función. Respecto de los nombramientos nos hemos referido reiteradamente en este espacio editorial. Ahora nos ocupamos del control de su actuación. Un buen sistema puede servir para depurar y separar a quienes no mantienen el altísimo estándar que la República les exige. La Constitución disponía originalmente que fuera el Congreso Nacional el que juzgara la conducta de los jueces mediante el procedimiento del juicio político. Pero la reforma de 1994 creó un nuevo cuerpo -el Consejo de la Magistratura- para seleccionar, designar y controlar a los magistrados. El Congreso solo retiene el control de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia. El Consejo vigila, supervisa y actúa como acusador ante el Tribunal de Enjuiciamiento. De las cuatro comisiones, dos se ocupan de este tema: Disciplina y Acusación (aunque en un período funcionaron fusionadas). Esta división resulta algo arbitraria y, en la práctica, no ha dado los resultados esperados. En cuanto se formula una denuncia, se resuelve a qué comisión corresponde y uno de los 20 consejeros es designado “instructor”. La gran mayoría de los expedientes se canaliza hacia la Comisión de Disciplina. Se suele decir que la de Acusación, con pocos expedientes, se mueve mucho; lo contrario ocurre con la de Disciplina. Respecto de los plazos, se estableció que el trámite debe estar resuelto en tres años, de lo contrario, caduca, en tanto que el Tribunal de Enjuiciamiento tiene 180 días para fallar. Desde que funciona el sistema caducaron nada menos que 469 denuncias sobre un total de 5170. Se considera que el Jurado de Enjuiciamiento, que primero fue una institución permanente y ahora opera de forma ad hoc, ha cumplido con su labor. En cambio, se afirma que el Consejo de la Magistratura falla en este aspecto. Sobre este delicado tema existen importantes estudios: un informe preparado en 2023 por la Universidad Austral, dirigido por Alfonso Santiago, señala cómo, a partir de la modificación introducida en 2006 impulsada por Cristina Kirchner, disminuyó la cantidad de acusaciones y se evidenció un claro intento de proteger a jueces adictos. Una abrumadora mayoría de los expedientes se archivan o caducan por el mero paso del tiempo, cientos de denuncias quedan sin investigar y hay falta de transparencia, opacidad y trabas que dificultan el control ciudadano sobre su avancePor su parte, la ONG Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) se dedica desde 2018 a monitorear esta misión, indicando que lo hace con altos niveles de impunidad: una abrumadora mayoría de los expedientes se archivan o caducan por el mero paso del tiempo, cientos de denuncias quedan sin investigar y hay falta de transparencia, opacidad y trabas que dificultan el control ciudadano sobre su avance afectando incluso a los propios denunciantes. Los estudios concluyen que, desde el arranque del Consejo de la Magistratura hasta la fecha, apenas se ha sancionado al 1,3% de los magistrados. Esta cifra podría alegrarnos, pues demostraría un altísimo grado de excelencia si no chocara abiertamente con la realidad de nuestra magistratura. Del total de las denuncias recibidas, 4910 se cerraron y apenas 64 terminaron con una sanción o remoción. No obstante, el 80% de los dictámenes de la Comisión de Disciplina y Acusación que propusieron la acusación de un juez fueron aprobados por el plenario del Consejo. Se acota que el 30% de los magistrados acusados por dicha comisión renunciaron luego del inicio del juicio político y sus dimisiones fueron aceptadas. Repetimos que la baja proporción de sanciones no se condice con la deplorable imagen que se tiene de la actuación de la judicatura nacional. Es cierto que muchas denuncias solo reflejan disconformidad con las resoluciones judiciales, responden a simples venganzas o buscan condicionar a los jueces. Separar la paja del trigo en estos casos es la delicadísima pero fundamental tarea que corresponde al Consejo de la Magistratura y a sus integrantes. Son constantes las quejas de organizaciones sociales y de los propios denunciantes por las demoras y la inacción, acusando de “cajoneo” de expedientes en causas sensibles. El nivel de información que el cuerpo debería proporcionar es sumamente opaco. Si bien cuenta con un portal público de denuncias, ACIJ señala irregularidades en su funcionamiento. Además, se advierte una gran apatía institucional: muchos consejeros no cumplen cabalmente con su labor y numerosas denuncias se caen por el plazo fatal de los tres años, lo cual justificaría medidas disciplinarias contra los instructores. Más que poner límites de caducidad al expediente, se deberían fijar obligaciones y plazos estrictos a los consejeros encargados de la instrucción, ya que el incumplimiento de las funciones de su cargo es gravísimo. Asimismo, debe reverse la separación entre las dos comisiones. Algunos atribuyen estas inadmisibles demoras a un procedimiento inadecuado y a excesivos formalismos, inaptos para la tarea que debe realizar. Parecería que se ha querido revestir al procedimiento de máximas garantías para el acusado, pero se ha omitido la necesidad de una respuesta oportuna. Tener a un magistrado acosado por denuncias eternas lo vuelve un funcionario maleable y vulnerable. Se estima que el plazo de tres años es una enormidad en tanto acuerda al instructor límites muy generosos que lo liberan de toda presión. El propio juez es el primer interesado en que su situación se resuelva con celeridad, algo incompatible con procedimientos alambicados que convierten el proceso en una auténtica ordalía o agonía institucional. Si bien no está previsto formalmente que el magistrado pida directamente ir al Tribunal de Enjuiciamiento, el que sí cuenta con un plazo perentorio de 180 días, en algún caso se ha logrado ese objetivo renunciando a etapas defensivas para acelerar la votación. El correcto funcionamiento de la Justicia, vital para la República, depende en gran medida de la eficacia de sus mecanismos de control de sus integrante. Debe establecerse un procedimiento ágil para cuestiones leves que, de reiterarse, constituyan faltas graves (actitudes indignas, incumplimiento reiterado de horarios, escasa dedicación al juzgado, faltas de respeto), previendo también qué hacer con los denunciantes maliciosos. Es común afirmar que hay malos jueces y también que se aclare que son la excepción. Si esto fuera así, debería existir un sistema confiable capaz de sancionar, controlar y separarlos, para que no manchen a la Justicia. Los magistrados deberían ser los primeros interesados en depurar el sistema y mantener la pureza de la institución; no obstante, se observa una contradicción corporativa que tiende a la defensa a ultranza de colegas que desprestigian la función. Esta cuestión es de máxima importancia y debe ser prioritaria en cualquier reforma necesaria del Consejo de la Magistratura. Resulta encomiable la tarea que realizan organizaciones como las mencionadas al auditar y controlar a quienes deben impartir justicia. “La inamovilidad -cita la ACIJ- es una garantía de independencia porque evita que los jueces sean desplazados por sus decisiones o por razones políticas. Pero, si los procesos de investigación no funcionan como deberían, esa garantía de independencia puede transformarse en una garantía de impunidad”.
Fuente: La Nación