Perú le puso un freno al glifosato: Por orden judicial, suspendió temporalmente su venta y uso junto a otros cuatro plaguicidas

Perú decidió ponerle un freno, al menos temporal, al uso del glifosato y otros cuatro principios activos utilizados en la agricultura. Por orden judicial, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) suspendió preventivamente la comercialización, distribución y aplicación de productos fitosanitarios formulados con esas sustancias cuando sean destinados a producir alimentos de origen vegetal para el mercado interno.
Además del conocido herbicida, la disposición alcanza al clorpirifos, metomil, imidacloprid y clothianidin. La medida fue oficializada mediante la Resolución Directoral N° D000015-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA y responde a un mandato de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional peruano.

Un punto importante es que no se trata, por ahora, de una prohibición definitiva. El propio organismo sanitario aclaró que la suspensión es precautoria, temporal y revisable, y tampoco implica la cancelación automática de los registros sanitarios de los productos involucrados ni impide que sean almacenados.
Sí quedarán bajo la lupa los movimientos que se realicen con esos insumos. Los inspectores del Senasa estarán facultados para realizar controles en almacenes, campos, comercios y unidades de transporte con el objetivo de verificar su trazabilidad, quién es el comprador final y a qué cultivo serán destinados.
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En caso de detectar incumplimientos dentro de la cadena agroalimentaria destinada al mercado peruano, la autoridad sanitaria podrá disponer la inmovilización, retención o decomiso de los productos, en coordinación con las Fiscalías Provinciales Especializadas en Prevención del Delito.
Según se informó, esta suspensión solo se levantará si se cumplen en simultáneo dos condiciones. Por un lado, tendrá que concluir una reevaluación técnico-científica de los cinco principios activos y, por otro, deberá implementarse un sistema integral de control y trazabilidad sanitaria.
Una vez completados ambos pasos, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego deberá presentar ante la Justicia el sustento técnico y documental correspondiente. El Tribunal Constitucional será el que determine si la suspensión debe mantenerse, modificarse o quedar sin efecto.
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En el mientras tanto, el Senasa elaborará y actualizará una nómina oficial de los productos comerciales con registros vigentes que contengan glifosato, clorpirifos, metomil, imidacloprid o clothianidin y que, por lo tanto, queden alcanzados por la decisión.

Fuente: Bichos de Campo