Incertidumbre con la Ley de Tierras: ahora un fallo de la Corte habilitaría mayores ventas a extranjeros

La discusión por la Ley de Tierras Rurales y la posibilidad de habilitar la compra sin límites de lotes en Argentina por parte de extranjeros ingresó en las últimas horas en una suerte de limbo, debido a un fallo de la Corte Suprema de Justicia.
A grandes rasgos, lo que sucedió es que el máximo tribunal argentino revocó un fallo de Cámara que había dado lugar a una acción de amparo promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 del Poder Ejecutivo que derogó en su momento la ley 26.737 que establece el “Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales”.
Puntualmente, el recurso interpuesto por esa asociación fue para que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 de dicho decreto: en segunda instancia, una Cámara avaló el reclamo y de esa manera dejó vigente la Ley 26.737, aprobada durante el último mandato de Cristina Fernández de Kirchner y que impone límites a las compras por parte de extranjeros.
Pero ahora la Corte revocó ese fallo, lo que implicaría que el DNU quede vigente y por lo tanto se pueda comercializar sin límites tierras a extranjeros, aunque en el medio debe recordarse que, ante esta situación judicial, el Gobierno intentó avanzar a través del Congreso con una modificación de la Ley de Tierras Rurales y no pudo hacerlo.
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EL RECORRIDO JUDICIAL DE LA LEY DE TIERRAS
En concreto, lo que sucedió este martes es que la Corte hizo caso a la apelación interpuesta por la Casa Rosada y rechazó el fallo de Cámara, no porque considere constitucional el contenido del decreto -no se pronunció al respecto-, sino porque considera que el CECIM no tiene legitimidad para realizar este planteo.
En resumidas cuentas, rechazó el recurso por la forma, y no por el fondo, ya que expresamente aclaró que no opina sobre si es constitucional o no modificar una ley por decreto. 
El CECIM, al presentar la demanda, sostuvo que la eliminación de esta norma derivaba en un daño irreparable para el pueblo argentino al liberalizar el mercado inmobiliario rural y habilitar la extranjerización de tierras y el latifundismo.
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En primera instancia, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata rechazó la demanda, al considerar que la condición alegada por el CECIM no era suficiente para constituirlo como parte legitimada, y dejó sin efecto la medida cautelar que se había dictado previamente.
Tras la apelación, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la sentencia, admitió el amparo y declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU, argumentando que la soberanía nacional constituye un “bien colectivo” indivisible y que denegar la legitimación a una asociación de excombatientes menoscababa la dignidad del orden jurídico
En cambio, ahora la Corte considera que, previo a todo, correspondía determinar si la actora estaba legitimada para promover la acción, pues tal extremo constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia.
La Cámara había considerado a esos fines que la soberanía nacional es un bien colectivo y que, por lo tanto, existía un derecho de incidencia colectiva cuya defensa era ejercida por una de las asociaciones que concentran ese interés colectivo. Sin embargo, el Tribunal supremo consideró que este encuadre carecía de todo fundamento.
Señaló que, como elemento esencial del Estado, la soberanía territorial es el conjunto de competencias que, con independencia de cualquier otro poder o autoridad, corresponden al Estado para el ejercicio de sus funciones y que consiste, básicamente, en la facultad de gobernar un territorio determinado con exclusión de cualquier otro estado. Afirmó que dichas competencias en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia de la Corte.
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Por eso, concluyó que frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo no es posible entonces tener por configurado un caso o controversia en los términos de los artículos 116 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 27.
En tanto, aclaró la Corte que lo decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia, por lo cual no supone abrir juicio sobre la validez constitucional de la norma cuestionada ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo contemplada en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional respecto de la mencionada norma.
¿SE LIBERA LA VENTA DE TIERRAS A EXTRANJEROS?
La gran pregunta ahora es si esta “reactivación” del artículo 154 del DNU implica una “ventana” para poder venderles tierras rurales a extranjeros sin ningún tipo de límite.
Sucede que, como se mencionó, hace algunos meses el Gobierno intentó avanzar con esta posibilidad a través de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, en la que uno de sus artículos planteaba precisamente modificar la ley de tierras.
Ante el rechazo de muchos sectores y partidos, entre ellos entidades rurales como la Federación Agraria Argentina (FAA), el Gobierno desistió de esta iniciativa.
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En conclusión: el fallo de la Corte estaría habilitando una decisión inicial del Ejecutivo por decreto, pero que no pudo pasar el filtro del Congreso, por lo que puede leerse definitivamente como un contexto de incertidumbre respecto de este tema.

Fuente: InfoCampo