La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, el que derogó la Ley de Tierras Rurales (26.737). El máximo tribunal rechazó la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por falta de legitimación y por ausencia de un “caso o controversia”, pero no resolvió si la derogación de la ley es constitucional o no. En los hechos, la Ley de Tierras queda derogada, y con ella las restricciones que limitaban la compra de tierras por parte de extranjeros.
El propio fallo lo dice. En el considerando 9°, la Corte sostiene que “lo aquí decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”. Y agrega que “el presente pronunciamiento no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 −en cuanto deroga la denominada ‘Ley de Tierras Rurales’− ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo contemplada en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional respecto de la mencionada norma”. Ese artículo de la Constitución es el que regula el control del Congreso sobre los decretos de necesidad y urgencia.
La decisión llevó las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los jueces consideraron que los excombatientes no pueden invocar un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo para cuestionar la derogación. En particular, rechazaron el argumento de la Cámara Federal de La Plata, según el cual la soberanía territorial constituía un bien colectivo que habilitaba a la entidad a promover una acción colectiva. Para la Corte, la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y no encaja en la categoría de bienes colectivos del artículo 43 de la Constitución.
El tribunal también aprovechó para enviar un mensaje a la justicia federal. En el considerando 8°, advierte que “todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas” de su jurisprudencia y en “habilitar la tramitación de actuaciones distanciadas también de la existencia de una ‘causa'”.
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Según la Corte, además ese proceder implica “una grave transgresión del esquema de separación de poderes”. La sentencia resuelve hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, con costas.
El recorrido judicial del caso fue largo. El DNU 70/2023, publicado el 21 de diciembre de 2023 y presentado en cadena nacional por el presidente Javier Milei bajo el nombre “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, propuso modificar y derogar más de 300 leyes, entre ellas la de Tierras Rurales. El juez Ernesto Kreplak dictó entonces una cautelar que restituyó la vigencia de la norma durante la feria de enero de 2024.
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Después, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la acción por falta de legitimación. Finalmente, el 21 de marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con las firmas de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 y ordenó que la causa tramitara como colectiva. Esa es la decisión que ahora la Corte dejó sin efecto.
Para el sector agropecuario, lo relevante es qué quedó eliminado con la derogación. La Ley 26.737, sancionada al comienzo del segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner, establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. Fijaba que las tierras rurales en manos extranjeras no podían superar el 15% del total a nivel nacional, provincial y municipal, y que dentro de ese porcentaje una misma nacionalidad no podía superar el 30%.
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Además, un extranjero no podía ser dueño de más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o su equivalente, y estaba prohibida la compra de tierras en zonas de seguridad de frontera o que incluyeran cuerpos de agua importantes. La ley también había creado el Registro Nacional de Tierras Rurales y el Consejo Interministerial de Tierras Rurales. En su momento tuvo amplio consenso en la Cámara de Diputados y fue aprobada por unanimidad en el Senado.
El fallo se conoce, además, después de un intento legislativo que no prosperó. El 6 de agosto el Senado aprobó la media sanción de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, pero el oficialismo debió prescindir del capítulo que modificaba la Ley de Tierras Rurales, una propuesta redactada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
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En ese entonces, la presión social y la falta de acuerdo para elevar el porcentaje de tierras que podían quedar en manos extranjeras llevaron a La Libertad Avanza a ceder y eliminar el capítulo entero. La propuesta del Poder Ejecutivo había generado la discrepancia de varios gobernadores, lo que terminó de derrumbar esa parte del proyecto.
El resultado es una situación abierta. La derogación dispuesta por el DNU sigue en pie, la Corte no dijo que sea constitucional y el Congreso tampoco avanzó con una reforma propia. Queda por verse si alguien con legitimación suficiente vuelve a plantear el tema en la justicia o si el debate se traslada al Poder Legislativo.
Agro & Campo
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Fuente: Bichos de Campo