Economía
Los cambios previstos en la ley de inocencia fiscal II
El Gobierno busca que el Congreso apruebe una nueva ley de inocencia fiscal. La intención es que el régimen vigente resulte más amplio y más atractivo para la ciudadanía.1. ¿Se modifican los requisitos de adhesión?Sí, se amplían las posibilidades de adhesión al régimen, pues desaparece el parámetro de ingresos totales (tope de $1000 millones) y el de patrimonio neto (tope de $10.000 millones). También se deja sin efecto la restricción para grandes contribuyentes nacionales, que podrán adherir al régimen, aunque al solo efecto de presentar la declaración jurada y pago, bajo la modalidad simplificada. No les llegan los restantes beneficios, como el efecto liberatorio de pago, la presunción de exactitud, la canalización de operaciones y las presunciones no aplicables.De esta manera, el único requisito es el de la residencia en el país, que debe cumplirse en todo el período fiscal respectivo. Es un requisito que no aplica por el período fiscal 2025.2. ¿Qué otros requisitos existen para gozar de los beneficios?Se requiere contar con CUIT sin limitaciones, registrar el alta en el impuesto a las ganancias, aceptar y/o modificar la declaración propuesta por ARCA y regularizar el monto a pagar resultante en término.3. ¿Qué cambios existen respecto de las discrepancias significativas?De configurarse la discrepancia significativa, desaparece el beneficio de presunción de exactitud. En primer lugar, aparece el supuesto de impugnación realizada por ARCA, que determina un incremento de impuesto determinado o una reducción de quebrantos impositivos por un porcentaje igual o superior al 15% de los declarados por el contribuyente.Pero, además, se requiere que el importe así determinado sea igual o superior al 5% del umbral mínimo de evasión fiscal, o sea, de $5 millones. De tal manera, si el importe impugnado por ARCA es superior al 15%, pero no llega a $5.000.000, no habrá discrepancia significativa.Asimismo, se elimina otro concepto que hasta ahora puede dar lugar a las discrepancias significativas, referido al incremento de saldos a favor de ARCA.4. ¿Qué ocurriría con las discrepancias significativas inferiores a $100 millones?Se mantendría el concepto de impuesto determinado, por la impugnación de ARCA, superior a $100 millones, pero se agrega otro concepto que es de reducción de quebrantos impositivos, que tendría igual valor.5. ¿Y respecto de los casos de utilización de facturas apócrifas?Se mantiene este concepto, respecto del cual no existe límite alguno. Sin embargo, se incorpora un nuevo concepto que es el de ingresos directos computados en forma improcedente, como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.Así, el resultado debe ser de incremento de saldo de impuesto determinado, del saldo a favor del fisco, reducción de quebrantos impositivos y reducción de saldos a favor del contribuyente. 6. ¿Qué acto administrativo se requiere para las discrepancias significativas?La impugnación del fisco se debe materializar a través de la determinación de oficio (impugnación del impuesto o reducción de quebrantos) o de la liquidación administrativa/saldos a favor), con prescindencia de su ulterior recurso.7. De darse tales discrepancias significativas, ¿se produce en forma automática la pérdida del beneficio de presunción de exactitud?No, porque el contribuyente tiene la posibilidad de presentar la declaración jurada rectificativa, ingresando el saldo de impuesto respectivo más los intereses, dentro de los 15 días hábiles de su notificación, en cuyo caso no se considera la discrepancia significativa.8. ¿Cómo se aplica la presunción de exactitud respecto del IVA? Se aplica respecto de aquellos períodos fiscales hasta diciembre, inclusive, del período fiscal del impuesto a las ganancias, por el cual se hubiera ejercido la opción. En el caso de los períodos fiscales de IVA coincidentes con aquel por el cual se presente la declaración jurada del impuesto a las ganancias, bajo la modalidad simplificada, la presunción de exactitud resulta aplicable, salvo que se detecte en aquellos la utilización de facturas apócrifas o los ingresos directos computables en forma improcedente.9. ¿Quién debe probar la existencia de discrepancias significativas?La carga de la prueba recae exclusivamente en ARCA, que debería considerar únicamente la información declarada por el contribuyente o disponible en los sistemas, o proporcionada por terceros.En caso contrario, las consideraciones de ARCA no tendrán valor probatorio alguno de los efectos de impugnar la declaración jurada simplificada. 10. ¿Cómo debe proceder el contribuyente que desea exteriorizar dólares del colchón?Lo debe hacer a través de los medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, utilizando los medios del sistema financiero formal, en el origen o destino de las operaciones, hasta el 31 de diciembre de 2027. 11. En ese caso, ¿cómo se aplica el impuesto sobre los Bienes Personales?Dichos fondos se consideran como bienes incorporados al patrimonio del contribuyente en el día en que se efectúe la operación.12. ¿Se aplican las presunciones legales a los efectos de las discrepancias significativas?Las presunciones legales de incrementos patrimoniales no justificados y la de diferencia de los depósitos bancarios con los ingresos declarados no serán aplicables. En cuanto al resto de los indicios o presunciones, no podrán ser utilizados como fundamento exclusivo para acreditar discrepancias significativas y solo podrán ser considerados como elementos indiciarios, en la medida en que sean corroborados mediante la información declarada por el contribuyente y la dispuesta en los sistemas de ARCA, o proporcionada por terceros. 13. ¿Qué ocurre si la determinación de oficio o la liquidación administrativa son dejadas sin efecto?Se considera que no debió habilitar la fiscalización, retrotrayendo sus efectos a la situación previa.En el supuesto de que el contribuyente haya pagado la pretensión fiscal, tal importe y sus intereses deberá ser reintegrado por ARCA en un plazo no mayor de 45 días hábiles desde la notificación. 14. ¿Qué ocurre con la fiscalización en curso?Si la fiscalización se inició con anterioridad al ejercicio de la opción, se considera válida, igual que los procesos y recursos.Si el contribuyente adhirió a la modalidad simplificada y tuvo ajustes de ARCA por impuestos a las ganancias o IVA por los períodos fiscales alcanzados por la presunción de exactitud, y canceló el impuesto y sus intereses, quedan excluidos de la multa por omisión o defraudación. 15. ¿Qué ocurre con respecto a la prevención de lavado de dinero?La constancia de adhesión a la modalidad simplificada del impuesto a las ganancias será considerada como un antecedente favorable para la identificación y monitoreo de las operaciones.De todas maneras, los sujetos obligados continuarán alcanzados por las normas de prevención, incluyendo la debida diligencia del cliente. La Unidad de Información Financiera (UIF) deberá dictar las normas complementarias al respecto. 16. ¿Qué pasa en caso de que los fiscos provinciales no adhieran al sistema?Los fiscos provinciales deberán adherir el régimen a través de su legislación local. En caso contrario, existirá la posibilidad de que haya ajustes en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Fuente: La Nación