Ambientalistas celebran un fallo que podría generalizarse: Obliga a la proveedora bonaerense ABSA a informar cada cuatro meses sobre la presencia de agroquímicos en el agua

Luego de mascullar bronca por el fallo adverso en el famoso juicio por agroquímicos en Pergamino, los editores del sitio Naturaleza de Derechos celebraron un segundo fallo favorable a quienes luchan contra el uso abusivo de esos insumos agrícolas, que además podría sentar precedentes en la Provincia de Buenos Aires.
“La flamante Sala II de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en un fallo ambiental criterioso, obliga a la Provincia de Buenos Aires y a la empresa Aguas Bonaerenses SA (ABSA) a implementar controles rigurosos y periódicos sobre la calidad del agua en la localidad de Roque Pérez, haciendo foco en la problemática invisibilizada de los agrotóxicos como residuos en el agua que consume la población”, informó el medio ambientalista.
El pronunciamiento unánime, firmado por los magistrados María Ventura Martínez, Pablo Muñoz y Gerónimo Arias, revocó parcialmente una medida de primera instancia y -según esta mirada- “resulta de vital importancia, ya que sienta jurisprudencia en un tribunal altamente estratégico para la resolución de los conflictos ambientales en la provincia de Buenos Aires”.
La sentencia en contra del propio gobierno bonaerense pone “especial énfasis en el derecho autónomo de la población a acceder a información ambiental clara, transparente y actualizada para garantizar su autoprotección frente a riesgos sanitarios colectivos”.

El conflicto legal se originó en Roque Pérez a partir de una demanda colectiva iniciada por el colectivo Reverdecer a la que sumaron decenas de vecinos y vecinas para reclamar agua potable y segura a la prestadora del servicio ABSA, a través de la construcción de una planta potabilizadora.
La demanda se sustentó en informe técnico del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) que detectó de manera alarmante que los niveles de arsénico en la red de agua potable de Roque Pérez oscilaban entre los 57 y los 87 microgramos por litro, superando con creces el límite máximo de 10 microgramos permitido por el Código Alimentario Argentino y los 50 microgramos establecidos por la legislación provincial.
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A partir de esa primera alarma, el colectivo reclamó el monitoreo cuatrimestral sobre presencia de “agrotóxicos” en el agua de consumo humano en la planta urbana de Roque Peréz.
El juzgado de primera instancia (Contencioso Administrativo Nro 4 de La Plata) había ordenado a ABSA el suministro de agua segura mediante la instalación de un tanque fijo comunitario, pero había rechazado la obligación de realizar análisis periódicos y difundir sus resultados, argumentando una supuesta falta de urgencia en ese punto específico.
Los usuario apelaron esta última negativa al considerar que la falta de monitoreo oficial y la opacidad informativa consolidaban un escenario de desprotección y vulnerabilidad para la comunidad. ABSA intentó frenar el reclamo argumentando que las exigencias de muestreo constante representaban una carga desproporcionada y excesiva que afectaba su estructura de costos y su organización operativa, asegurando además que la información general ya se encontraba disponible para quienes demostraran una legitimación formal para consultarla.
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Sin embargo, los jueces de la Sala de la Cámara contenciosa platense rechazaron de plano los argumentos corporativos y dictaminaron a favor de los vecinos y vecinas de Roque Pérez, señalando que el acceso a la información ambiental no es una mera herramienta burocrática o instrumental, sino un derecho humano fundamental protegido por la Ley General del Ambiente.
El tribunal remarcó que, ante la presencia de sustancias peligrosas en un recurso vital, la transparencia es una medida preventiva indispensable para que los ciudadanos comprendan el riesgo real al que están expuestos y puedan adoptar conductas de cuidado, informó Naturaleza de Derecho.
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