Ya rige en Europa la normativa que habilita los cultivos modificados por edición génica, aunque continúa el rechazo a los transgénicos

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el viernes pasado el Reglamento 2026/1388 que regula la obtención de vegetales agrícolas a partir de la utilización de las denominadas nuevas técnicas genómicas (NTG), después de que la Eurocámara diera luz verde a la normativa el pasado 17 de junio.
Este nuevo marco normativo, que rompe con una tradición europea de rechazo a la biotecnología instaurada en la Directiva 2001/18/CE sobre organismos modificados genéticamente (OMG), facilitará ahora la utilización de esas técnicas para acelerar la producción de plantas más resistentes a plagas y enfermedades, al cambio climático o a condiciones como la sequía o las altas temperaturas.
La normativa pone como ejemplo de nuevas técnicas de edición génica a la mutagénesis dirigida, la cisgénesis y la intragénesis, que introducen modificaciones genéticas sin transgénesis, es decir, sin insertar material genético de especies diferentes. A diferencia de los OMG, en los que se introduce en una planta un código genético foráneo para mejorarla, estas nuevas técnicas sólo modifican el genoma de la propia planta o añaden material equivalente.
Europa se muestra más flexible con la edición génica de lo que fue con los transgénicos: ¿Qué dice el nuevo reglamento aprobado por ese bloque para los desarrollos en agricultura?

El reglamento publicado ahora distingue dos categorías: la categoría 1 (NTG-1) para las plantas consideradas equivalentes a las variedades convencionales, y la categoría 2 (NTG-2), que son plantas con modificaciones genéticas más complejas y que seguirán sujetas a la legislación vigente sobre OGM.
Por lo pronto, no todas las barreras fueron desmontadas, pues los Estados miembros de la UE podrán optar por no cultivar plantas de esta segunda categoría e introducir medidas de coexistencia para evitar su presencia involuntaria en otros productos.
Por otro lado se decidió  que las plantas obtenidas mediante las NTG podrán patentarse, pero se establecen salvaguardias para garantizar su asequibilidad y un acceso equitativo para los agricultores. Además, se aplicarán tanto a las plantas originarias de Europa como a las importadas, siempre que no sean de producción ecológica.
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