Senado: se demora el proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada con el anexo de la ley de tierras

En un trámite que busco ser exprés, un plenario de comisiones del Senado discutió este miércoles el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada que aprobó en revisión la Cámara de Diputados la semana pasada, con la restitución de la vigencia plena de la ley 26.737 de tierras rurales sancionada por el kirchnerismo en 2011.Al término de la reunión de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General, que duró cinco minutos, el proyecto no había conseguido el total de las firmas necesarias. En ese sentido, resultaba llamativo que el kirchnerismo, que en Diputados forzó la restitución de la ley de tierras, no quiera apoyar el despacho.Según afirmó el libertario Agustín Coto (Tierra del Fuego), el despacho acepta los dos cambios introducidos por la Cámara de Diputados, los que fueron aprobados casi por unanimidad. Esta abrumadora mayoría blindó las modificaciones ante cualquier intento del oficialismo por revertirlas y volver a la versión que aprobó el Senado, como cámara de origen, el pasado 7 de agosto.El proyecto fue impulsado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y tenía entre sus objetivos principales la derogación lisa y llana de la ley de tierras para permitir la habilitación a los extranjeros, tantos personas humanas como físicas, para adquirir predios rurales sin ningún tipo de límite.Sin apoyos políticos para sostener esa postura, la jefa de la bancada libertaria en el Senado, Patricia Bullrich (Capital), debió ceder y terminó eliminando el capítulo que liberaba la venta de tierras a extranjeros. Así fue como el proyecto consiguió los votos para alcanzar la aprobación del Senado en la primera semana de agosto.La derrota oficialista terminó de consolidarse en la Cámara baja, donde las huestes que responden al presidente de la cuerpo, Martín Menem (La Rioja), terminaron cediendo ante la presión opositora, que logró imponer en el texto del proyecto la restitución de la plena vigencia de la ley de tierras como forma de despejar cualquier tipo de duda.El proyecto es más amplio en sus alcances. Así, propone cambios en el régimen de expropiaciones, en los desalojos judiciales y en la regulación de los registros inmobiliarios.En materia de expropiaciones, el texto establece que la declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva e identificar en forma específica y concreta el fin perseguido. Además, exige que la expropiación sea idónea, necesaria y proporcional para alcanzar ese objetivo: no elimina la potestad estatal de expropiar, pero incorpora condiciones expresas para su ejercicio.La indemnización deberá contemplar el valor objetivo del bien, tomando su precio de mercado cuando sea determinado o determinable, y los daños directos e inmediatos de la expropiación. También podrá incluir el lucro cesante si se acredita con prueba objetiva, concreta y suficiente y no duplica otros conceptos. Ese rubro tendrá un límite equivalente al 30% del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior.Para calcular la compensación, se tomará el valor del inmueble o del bien inmediatamente anterior a cualquier medida o anuncio público vinculado con la expropiación. El monto se actualizará por el Índice de Precios al Consumidor y sumará, desde la mora hasta el pago efectivo, una tasa de interés nominal anual para plazo fijo tradicional del Banco Nación.En materia de regularización dominial, el expediente fija como requisito una posesión con causa lícita, pacífica, ostensible y continua durante los diez años anteriores a la solicitud. El régimen comprenderá inmuebles edificados urbanos, o aquellos que la autoridad local defina como tales, destinados principalmente a vivienda única y permanente y que cumplan las condiciones reglamentarias. En iguales condiciones, podrán acceder los agricultores familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan.Los desalojos de inmuebles urbanos y rurales pasarán a tramitar por el procedimiento sumarísimo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La iniciativa permite que reclame quien invoque un derecho o interés legítimo afectado y habilita, a pedido del actor, la entrega inmediata del inmueble cuando el derecho resulte verosímil.Para los reclamos por falta de pago o vencimiento del contrato, prevé la desocupación conforme al procedimiento y plazo pactados o, en su defecto, mediante un juicio en el que solo se admitirán pruebas documentales y periciales.El capítulo sobre desalojos incorpora resguardos para situaciones de vulnerabilidad: antes de ordenar la los ocupantes a entrega del inmueble, deberán intervenir los organismos locales de protección y el Ministerio Público Tutelar, con un plazo prudencial de hasta diez días para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin detener la continuidad del proceso. AlquileresEn viviendas alquiladas, antes de demandar por falta de pago el propietario deberá intimar al inquilino y darle al menos diez días corridos para cancelar la deuda. La reforma de los registros de la propiedad abre la presentación de documentos digitales con firma digital y fija un máximo de 30 días para su calificación. Los sistemas deberán garantizar la inalterabilidad, permanencia, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información.El texto prevé un Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble para coordinar a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires, crea una Red Federal Digital de Publicidad de Inhibiciones y encomienda al Consejo promover una Ventanilla Única Federal Inmobiliaria. Ese portal permitiría solicitar, pagar y recibir informes, certificados y copias de cualquier registro del país, de acuerdo con la reglamentación.

Fuente: La Nación