La decisión de Senasa de habilitar a los entes sanitarios o fundaciones de aftosa a comercializar y colocar dispositivos oficiales de identificación animal –las famosas caravanas electrónicas-, así como a prestar el servicio de lectura y remisión de datos al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) , no parece haber contentado a quienes más reclamaban por ese permiso. Sucede que, a pesar de sumarlos al negocio, algunos aseguran que la medida no los deja igualdad de condiciones frente a los distribuidores de esos insumos.
Fundazul, el ente sanitario de la localidad bonaerense de Azul, fue uno de los que encabezó las gestiones para obtener este permiso, ante el interés por importar caravanas chinas a precios más económicos.
“Sabíamos que muchos distribuidores ingresaban productos desde China. Nos contactamos con un proveedor y empezamos a averiguar cómo traer la caravana más barata. Lo que queríamos era ser distribuidores oficiales. Y cuando mostramos intenciones de trabajar para lograr esto, sacan esta resolución que nos pone una traba”, dijo a Bichos de Campo Charly Masson, productor ganadero y presidente de Fundazul.
El problema, según identificó, tiene que ver con el IVA aplicado a las caravanas.
“Las cuestiones obligatorias que tenemos las debemos tratar con Coprosa o Senasa, y el origen de todo es la lucha contra la fiebre aftosa. La Ley 24.305 eximía del IVA tanto a la aplicación como a la vacuna. Como es algo impuesto, no puede haber una imposición sobre algo ya impuesto, valga la redundancia. ¿Qué pasó después? Se agregó el plan de lucha contra la brucelosis, que quedó gravado. Lo mismo sucedió con el carbunclo y ahora con las caravanas: todas cosas obligatorias que no están exentas de IVA”, explicó Masson.
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De acuerdo con el ganadero, Fundazul, al igual que el Colegio de Veterinarios y hasta algunos laboratorios, bregaron para que ese impuesto no se aplique. Se elevaron pedidos al secretario Iraeta, al subsecretario Manuel Chiappe y hasta al diputado Martín Ardohain, actual titular de la Comisión de Agricultura en Diputados.
“Lo que pedimos es fundamental porque cuando uno recibe la factura de los laboratorios y nosotros emitimos las facturas a los productores, esa factura no discrimina el IVA. Con lo cual, el productor se pierde ese 21% que lo recuperaría a través de los impuestos. Cuando el productor compra directo, sí lo recupera. Ese 21% es suficiente diferencia como para que funcione una distribuidora y uno no se meta en el mercado”, señaló el productor.
Entre los principales puntos que fija la resolución 898/2026, aprobada días atrás, aclara que la comercialización y asignación de los dispositivos “debe realizarse en el marco de la red de distribución de un Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal debidamente inscripto ante el Senasa”. Los entes sanitarios deberán suministrar a ese proveedor información del productor que los solicitó, y detallar la cantidad, el tipo y el rango de numeración de los dispositivos comercializados o entregados.
Por su parte, el proveedor deberá registrar en el SIGSA la asignación de dichos dispositivos al productor. Y, aclara, no podrán ser declarados como aplicados hasta que su asignación a un determinado RENSPA se encuentre registrada.
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Las fundaciones, además, deberán mantener un registro digital de los dispositivos que compren, entreguen y mantengan en existencia, incluyendo aquellos que se pierdan, sean robados o queden inutilizados. Esa documentación deberá conservarse durante cinco años y estar disponible para las fiscalizaciones del Senasa.
Sin embargo, nada se menciona sobre la posibilidad de eximir del IVA a este nuevo negocio, tal como reclaman los entes.
Consultadas sobre este punto, fuentes de Senasa indicaron a Bichos de Campo que la mencionada resolución “los autoriza a adquirir dispositivos de proveedores oficiales inscriptos y comercializarlos dentro de la red de distribución de esos proveedores y de su ámbito de actuación”; y que “esa autorización no alcanza para importar directamente”. Para hacerlo, “la entidad debe inscribirse ante el Senasa como proveedor de dispositivos oficiales, en carácter de importador, y cumplir los requisitos de la Resolución 530/2025”.
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Ahora bien, sobre la parte impositiva y aduanera la potestad es de ARCA. “La autorización del Senasa permite desarrollar la actividad sanitaria regulada, pero no reemplaza lo que debe cumplir cada entidad según su estatuto y ante ARCA”, explicaron.
“La entidad debe tener declarada la actividad, emitir los comprobantes correspondientes y cumplir las obligaciones fiscales y, si importa, las aduaneras. Ser una entidad sin fines de lucro no significa estar exenta de todos los impuestos: debe verificarse qué exenciones tiene reconocidas y si alcanzan a la actividad que realizará”, remarcaron a continuación.
Agro & Campo
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Fuente: Bichos de Campo