No fue casual la demora del Senasa para reglamentar la libre elección de veterinarios para vacunar, una decisión dispuesta en marzo, que recién hoy fue aclarada y que comenzará a implementarse dentro de 24 horas.
Muy resistida por entidades rurales de todo el país, que la consideran una medida perjudicial para el sistema vigente de entes sanitarios, el organismo había evitado referirse anteriormente a su resolución 201/26 y esperó hasta último momento para publicar su reglamentación y ponerla en marcha de inmediato.
La principal novedad es que a partir de mañana, y hasta el 15 de diciembre, se habilita la ventana de dos meses en la cual los productores podrán elegir, si lo desean, al veterinario privado que vacunará en las campañas de lucha contra la aftosa y la brucelosis del año próximo. El Senasa ratifica que no dará un paso atrás en su decisión, y apura la puesta en marcha de la medida que no fue consultada ni debatida previamente con la producción.
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Publicada hoy en el Boletín Oficial, la disposición 27/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal reglamenta finalmente los cambios en el sistema de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina que regirá a partir del 2027.
La decisión, impulsada por el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, habilita la participación de vacunadores privados y diluye el rol de los entes sanitarios y fundaciones, que hasta ahora eran los únicos que coordinaban las campañas en cada establecimiento ganadero del país.
El sistema, sostenido por la producción, es el que permitió a Argentina sostener su estatus sanitario tras el último brote de Aftosa y asegurar la cobertura en cada planteo, desde los más chicos hasta las grandes extensiones. Su desregulación fue defendida por el Gobierno como una forma de reducir costos y dar mayor libertad a los productores, pero desde las propias entidades advirtieron una y otra vez que los argumentos eran erróneos y que finalmente se desarticulará un sistema que funciona bien.
Lejos de ir marcha atrás ante la ola de réplicas desde el sector productivo, el organismo decidió informar hoy mismo cómo se pondrá en marcha el nuevo esquema. Tan solo 24 horas antes de que efectivamente comience a regir.
Cualquier establecimiento podrá elegir libremente a un veterinario privado acreditado para comprar, conservar y aplicar las vacunas. Para ello, deberá informar al Senasa, mediante el sistema SIGTrámites, en una ventana particular de tiempo: entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre, ambos inclusive, del año previo a la campaña.
Es decir que, para vacunar en 2027, el momento de elegir al profesional comienza ahora. La única excepción es que en 2026 será a partir del 16 de octubre, porque fue reglamentado tan a último momento que la disposición entrará en vigencia a partir de este viernes.
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Inicialmente, la resolución de marzo estipulaba una ventana de 30 días antes del comienzo de la primera campaña oficial y aseguraba que las vacunaciones estratégicas podían gestionarse en cualquier momento del año. Pero, a los fines prácticos, el Senasa dispuso habilitar una ventana anual fija, del 15 de octubre al 15 de diciembre, para elegir el esquema que se aplicará al año siguiente.
Si se opta por un veterinario privado, cada establecimiento deberá completar un formulario específico que tendrá carácter de declaración jurada. Luego, el profesional deberá aceptar o rechazar la designación por el mismo sistema de autogestión, un proceso en el que no intervendrá el Senasa.
El compromiso podrá darse de baja en cualquier momento, y, si se quiere cambiar de profesional luego de la ventana habilitada, deberá informarse en la oficina local del organismo sanitario.
Para quienes no opten por un veterinario privado, desde ya, se mantiene el sistema vigente hasta ahora. “El productor no comunique fehacientemente la designación de un veterinario privado acreditado por parte del titular del Renspa, se mantendrá asociado por defecto al Ente Sanitario correspondiente al plan local de vacunación antiaftosa de la jurisdicción en la que se encuentre registrado”, aclara la disposición.
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Por su parte, la reglamentación también endurece el control sobre la provisión y almacenamiento de las vacunas y establece nuevas obligaciones para los depósitos de frío utilizados por veterinarios privados.
Quienes almacenen vacunas antiaftosa o antibrucélica, tanto para uso propio como para terceros, deberán declarar sus instalaciones ante Senasa, y tendrán que informar su ubicación, infraestructura y modalidad de funcionamiento. Todo veterinario que quiera utilizar los servicios de ese depósito deberá dejar constancia ante el organismo con otra declaración jurada, una gestión muy similar a cuando el establecimiento elige el profesional.
La reglamentación establece tres exigencias concretar. Por un lado, que “la cantidad de dosis ingresadas a cada depósito de frío para una campaña o vacunación estratégica no podrá exceder la necesaria para vacunar las existencias registradas en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) de los Renspa ni la capacidad de almacenamiento declarada en su inscripción”.
No obstante, obliga a contar con una “reserva de emergencias” equivalente al 10% de las dosis calculadas para su operatoria, destinada a emergencias sanitarias. Esa reserva sólo podrá utilizarse con autorización de Sebasa y deberá renovarse antes de su vencimiento.
Por último, también establece que “el retiro de las vacunas del depósito de frío para su traslado al establecimiento ganadero deberá realizarse dentro de las 24 horas previas a la vacunación”.
El Senasa, a su vez, se reserva la posibilidad de llevar a cabo inspecciones y auditorías “sin necesidad de previo aviso” para constatar que se cumpla con lo dispuesto. “En los casos en que se constaten inconsistencias entre lo declarado y lo verificado, o incumplimientos que comprometan la cadena de frío, podrá disponerse la suspensión preventiva y/o la baja de la inscripción del depósito de frío hasta su regularización”, concluye el organismo.
Agro & Campo
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Fuente: Bichos de Campo