Venta de tierras a extranjeros: constitucionalistas advierten que una decisión del Congreso sería la mejor solución a la tensión entre poderes

Un decreto del Poder Ejecutivo que derogó una ley, un rechazo del Senado y un fallo de la Corte Suprema desataron la tensión entre los tres poderes del Estado. El máximo tribunal dejó ayer sin efecto, en la práctica, los límites a la venta de tierras a extranjeros al restituir la vigencia de un artículo del megadecreto 70/2023 de Javier Milei. Tras el fallo, constitucionalistas consultados por LA NACION coincidieron en que el desenlace de este choque de poderes está en manos del Legislativo. Solo una decisión del Congreso podría ponerle fin.En rigor, la Corte Suprema devolvió vigencia al artículo 154 del decreto 70/2023 que estableció la derogación de la Ley de Tierras que fijó límites a la venta de tierras a extranjeros. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había declarado la inconstitucionalidad del artículo, pero Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no estaba legitimado para demandar en este caso y, así, restituyeron el artículo 154 y, en los hechos, quitaron los límites a la venta de tierras a extranjeros.En el universo legislativo, el Senado había rechazado el DNU 70 en marzo de 2024, pero la Cámara de Diputados nunca trató el decreto y, en consecuencia, la norma de Milei mantuvo su vigencia, dado que para anular un DNU se requiere el rechazo de ambas cámaras. El fallo de la Corte desató ayer la reacción de los diputados de la oposición, que por estas horas intentan organizarse para derogar definitivamente el decreto.Para los constitucionalistas consultados, la clave está en el Congreso. El propio fallo de la Corte aclara que su decisión no implica “interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo contemplada en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional [la facultad del Congreso de considerar los DNU] respecto de la mencionada norma”.Dos mecanismos legislativos podrían ser la vía, de acuerdo a distintos constitucionalistas:El rechazo del DNU 70/23.La sanción de una nueva ley que derogue el artículo 154 del decreto y fije nuevamente los límites a la venta de tierras a extranjeros.El Senado avanzó en el rechazo del DNU en marzo de 2024, pero la Cámara de Diputados jamás tomó la posta. Legisladores como Cecilia Moreau (Unión por la Patria) y Esteban Paulón (Provincias Unidas) llamaron ahora a derogar el decreto en la Cámara baja.𝗘𝗦𝗧𝗢 𝗡𝗢 𝗩𝗔 𝗔 𝗤𝗨𝗘𝗗𝗔𝗥 𝗔𝗖𝗔́El pueblo frenó el remate de nuestras tierras. Ahora la Corte pretende volver a habilitarlo. El Senado ya rechazó el DNU 70/2023. Diputados tiene que hacer lo mismo. 𝗟𝗮 𝗔𝗿𝗴𝗲𝗻𝘁𝗶𝗻𝗮 𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝘃𝗲𝗻𝗱𝗲. 𝗟𝗮…— Cecilia Moreau (@ceciliamoreauok) September 30, 2026Ante la consulta de LA NACION, Pablo Salinas, politólogo especialista en asuntos parlamentarios, detalló que si la oposición en Diputados prosperara con esa jugada, el DNU 70/2023 caería definitivamente. A su vez, explicó que la anulación desecharía el decreto en su totalidad. Y sumó que el tratamiento de los DNU en el Congreso no se rige por los plazos de vigencia de los proyectos de ley. Es decir, el rechazo del Senado que data de marzo de 2024 no perdió estado parlamentario y Diputados lo podría tratar “en cualquier momento”.El constitucionalista Diego Armesto indicó que el considerando 9° del fallo de la Corte, aquel que destaca la facultad del Congreso de rechazar el DNU, es un mensaje central del fallo, al indicar que “falta el control político que nunca terminó” de ejercer el Congreso. Al respecto, la constitucionalista Lorena González Tocci dijo en X que era preciso “modificar la nefasta ley 26.122″, que requiere que las dos cámaras del Congreso rechacen un DNU para que caiga y que dispone que el decreto siga en pie incluso con el rechazo de la Cámara de Diputados o del Senado, como ocurre en este caso.“Lo mejor es una nueva ley que derogue [el artículo 154]”, consideró Daniel Sabsay, especialista en derecho constitucional. “De todas maneras, el conflicto entre poderes está planteado”, afirmó.Andrés Gil Domínguez evaluó que el máximo tribunal “esfumó” la división de poderes y precisó que una iniciativa de este calibre debería circunscribirse a dos artículos: uno que derogue el 154 del DNU 70 y otro que reponga la Ley de Tierras. Este es el “camino más fácil”, apuntó. Una nueva norma dejaría atrás el fallo de la Corte.Los abogados también mencionaron otras alternativas menos robustas, aunque posibles, como la incorporación de límites a la extranjerización de tierras en el proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada. Se trata de la iniciativa impulsada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, que en agosto pasado logró la aprobación del Senado, pero aún no fue tratada en Diputados.El proyecto original eliminaba el tope a la venta de tierras a extranjeros. Tras una fuerte presión política y callejera, el Gobierno debió retirar el capítulo de extranjerización de tierras. Ahora, barajan algunos, la oposición podría restituir los límites en la Cámara baja y devolver el proyecto al Senado.Sin vía judicialLa resistencia a la anulación de la Ley de Tierras depende del Congreso, dado que –argumentan constitucionalistas– la Corte cierra la puerta, en la práctica, a nuevos reclamos judiciales, por lo que esta vía quedaría desechada virtualmente.Gil Domínguez se refirió a la “trampa formalista” de la Corte. Explicó que, si bien el tribunal dice que no falla sobre el fondo de la cuestión (“el presente pronunciamiento no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154”), argumenta que la soberanía territorial solo corresponde al Estado. De esta forma, le “obtura a cualquiera” el camino judicial, alegó.En la misma línea, Alejandro Carrió puntualizó: “Si esta organización no tiene legitimación, ¿quién tendría la facultad para llevar a la Justicia un planteo de inconstitucionalidad por esta norma? La Corte no plantea eso. Me cuesta imaginar a qué actor le va a estar permitido”.Sabsay coincidió en que sería “difícil” que el máximo tribunal se pronunciara en una dirección opuesta ante otro demandante.Félix Lonigro agregó: “De acuerdo al argumento que usó, la Corte le va a rechazar el planteo a todo el mundo porque dice que la defensa de la soberanía no es un derecho colectivo, sino una facultad estatal”.De todos modos, los constitucionalistas no descartan absolutamente que la Corte pudiera declarar la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto al expresarse sobre el fondo ante otro caso.Juan Vicente Sola dijo que la Corte Suprema evitó “ingresar sobre el fondo” del planteo, pero que sin dudas consideró la “razonabilidad” de la derogación de la Ley de Tierras vigente desde 2011, que establece un tope del 15% de tierras rurales en manos extranjeras (en Nación, provincias y municipios). Sola afirmó: “La Corte en muchos casos decide por la cuestión más sencilla (no necesariamente ingresa sobre el fondo). No tengo duda de que, aunque no lo dijeron, los jueces de la Corte consideraron la razonabilidad de la norma que prohibía [la ley de tierras]”.

Fuente: La Nación