Para terminar con la “orfandad” que padecen legumbres, hortalizas y otros cultivos menores, Senasa habilitó un mecanismo para autorizar nuevos usos de ciertos fitosanitarios

A casi un año de aprobar su nuevo Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para la autorización e inscripción de productos fitosanitarios, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) habilitó un nuevo mecanismo para ampliar el uso de ciertos insumos que son requeridos por producciones “menores”.
En concreto, desde esa cartera identificaron que cultivos como legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias, entre otros, no tienen la escala económica que incentive a las empresas a tramitar un permiso de uso adicional para productos ya aprobados e inscriptos. Eso, aseguraron, “deja a los productores sin herramientas legalmente disponibles para el control de las plagas” que los afectan.
Es así que, a través de la Resolución 869/2026, Senasa estableció un procedimiento general para otorgar autorizaciones administrativas, evitando solicitudes individuales por cada caso concreto.
La fiebre desreguladora llegó al sensible sector de los agroquímicos, que se podrán producir con una simple declaración jurada e importar sencillo desde una lista de países “equivalentes”

Estarán alcanzados no solo los mencionados cultivos menores, sino también las “plagas cuarentenarias o reguladas” sobre las que Senasa haya declarado una alerta o emergencia fitosanitaria, o nuevas técnicas de uso no registradas para un producto.
Las autorizaciones que se otorguen deben sustentarse en la evaluación técnica y científica que realice la Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAyB), dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV), y el listado de productos contemplados será publicado en la web oficial del servicio sanitario.
Senasa profundiza la desregulación en agroquímicos: Se aceptarán ensayos internacionales y ya no será necesario tener un director técnico en los establecimientos formuladores

Para conseguir la autorización correspondiente, se deberá fundamentar la necesidad de uso, aclarar restricciones, dosis, formas de aplicación y período de carencia; incluir los informes de los ensayos donde conste la información de los sitios o las zonas en los que estos se hayan realizado; sumar ensayos realizados en el exterior, en caso de que sea necesario; e informar sobre los Límites Máximos de Residuos (LMR).
El plazo máximo de respuesta de Senasa será de 90 días corridos.

Fuente: Bichos de Campo