Una jueza porteña declaró la inconstitucionalidad del régimen penal juvenil y sobreseyó a un menor de 14 años por un robo

Una jueza del fuero penal juvenil, contravencional y de faltas de la ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que bajó la punibilidad a los 14 años y sobreseyó a un menor de esa edad que, junto con un grupo de chicos, protagonizó un intento de robo.“A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”, sostuvo la jueza Laura De Marinis en su resolución, a la que tuvo acceso LA NACION.Se trata del segundo fallo contra la nueva ley, después de que la jueza de Lomas de Zamora Marta Pascual declaró la suspensión del régimen penal juvenil en la provincia de Buenos Aires, decisión que luego fue revocada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro.Como sucedió con la resolución de la jueza Pascual, el fallo de la magistrada porteña fue rápidamente cuestionado por la presidenta del bloque de senadores de La Libertad Avanza (LLA), Patricia Bullrich. “Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas. Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad”, publicó Bullrich en su cuenta de la red social X.Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas.Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad. https://t.co/8cqUt5DQnP— Patricia Bullrich (@PatoBullrich) September 21, 2026También hubo críticas desde los tribunales porteños, según pudo saber LA NACION de fuentes judiciales. “Si el Ministerio Público Fiscal apela el fallo de la jueza, entendemos que la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revoque la decisión de primera instancia ”después de lo de lo que viene sosteniendo invariablemente", explicaron los voceros consultados. La causa en la que interviene la jueza De Marinis, que juró como magistrada en diciembre de 2023, se inició el 10 de este mes, “en función de la flagrancia en la que intervino este fuero local y en la que se habrían encontrado involucrados al menos cuatro adolescentes”, se explicó en el fallo.El representante del Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como “tentativa de robo”. La investigación se había iniciado cuando el grupo de adolescentes le quiso sustraer el teléfono celular a un peatón.“¡Dame todo. Dame el celular!”, espetó uno de los precoces delincuentes. La víctima, un hombre de 47 años, no se detuvo y escapó. A los pocos metros le pidió auxilio a un oficial de la Policía de la Ciudad con el que se cruzó. Y así, tras interceptar a los sospechosos, se inició el trámite de flagranciaEl Ministerio Público de la Defensa hizo un planteo de inconstitucionalidad e incompetencia en subsidio. Entonces, la jueza De Marinis citó a las partes para una audiencia, que se realizó el martes de la semana pasada.“La defensa oficial adecuó los pedidos, limitando el planteo de inconstitucionalidad respecto al artículo 1 de la Ley 27.801 (el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los 14 años hasta las cero del día en que cumplan dieciocho 18, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro), únicamente respecto al adolescente identificado M. I. A.; sobre el planteo de incompetencia, la Asesoría Tutelar y la Fiscalía dieron sus argumentos para que fuera rechazado. En relación a la inconstitucionalidad, el Ministerio Público Fiscal expuso su postura al respecto, mientras que la Asesoría Tutelar advirtió sobre la imposibilidad de contactar a su representado, lo que podría conllevar una afectación al derecho a ser oído del adolescente”, explicó la jueza en el fallo firmado en las útimas horas. La jueza dio un “plazo prudencial” a los representantes de la asesoría tutelar y la defensa oficial para que se entrevistaran con M. I. A.; el adolescente manifestó su intencion de “continuar con el pedido de inconstitucionalidad”.Entonces, al decidir sobre los planteos, la magistrada rechazó la solicitud para que se declare la incompetencia del fuero penal, contravencional y de faltas.“El planteo efectuado por la fefensa oficial será rechazado, teniendo en consideración la jurisprudencia existente en materia de competencia. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya ha afirmado en innumerables oportunidades que el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio. A partir de esta tesitura, sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño es quien debe intervenir ante un conflicto de competencia entre los juzgados ordinarios de esta ciudad. Y, recientemente, reconoció al TSJ como el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la Ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de esta ciudad. Así las cosas, el criterio del TSJ es que al tratarse de competencia ordinaria, uno de los criterios rectores es que continúe interviniendo en el caso el tribunal que previno y mayor conocimiento tenga respecto a la investigación. Por tales motivos, corresponde rechazar el planteo de incompetencia interpuesto”, explicó la jueza De Marinis.Después, la magistrada se adentró en la cuestión de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la nueva ley.“Por ello, para avanzar en el análisis, pondero especialmente que M. I. A. en la entrevista con su defensor oficial y la asesoría afirmó desconocer la modificación que implica la yey 27.801 y pidió continuar con el planteo interpuesto por su defensor. Así las cosas, considero que la decisión legislativa de bajar la edad a partir de la cual la respuesta estatal a la infracción adolescente es el sistema penal juvenil, resulta regresiva en este caso, en función al bien jurídico que efectivamente habría afectado la conducta del adolescente”, explicó la jueza en el fallo.Y agregó: “Ahora bien, ¿Por qué afirmo que el artículo 1 de la Ley 27.801 es inconstitucional en este caso concreto? Centralmente el argumento consiste en que la respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M. I. A. es regresiva, toda vez que antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral. En efecto, no solo el hecho no representó el grado de violencia que se relató en el debate parlamentario, sino que además de las observaciones de los videos aportados en la causa, se puede observar que es una conducta burda y torpe que a todas luces resultaría en grado de tentativa. Y esto es propio de la conducta adolescente, y guarda directa relación con la etapa vital y al desarrollo de la corteza prefrontal que es la encargada de regular los impulsos y también de medir las consecuencias de las propias conductas. Esta inmadurez es la que justifica el trato diferenciado que vengo apuntando desde el inicio de estas líneas, y es la que debe ponderarse al evaluar el principio de proporcionalidad en la respuesta estatal".La jueza también sostuvo: “En el contexto relatado, la proporcionalidad se alcanzaría con el abordaje de una política pública adecuada, especialmente diseñada para adolescencias en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica crítica, que permita a la vez fortalecer el rol adulto en la organización familiar, como así también desarrollar estrategias comunitarias que permitan la inclusión en redes sociales comunitarias. En definitiva, debe realizarse un abordaje adecuado a las particulares circunstancias del adolescente y su contexto social, para lo cual el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Cdnna) cuenta con diversos programas y áreas que podrían resultar adecuados para dar una respuesta conforme al amplio cuerpo normativo de la infancia”.

Fuente: La Nación