Economía
El Gobierno volvió a prorrogar la presentación de la declaración jurada de Ganancias
La presentación de la declaración jurada de Ganancias vuelve a tener una nueva fecha en el calendario. Luego de que el Congreso sancionara la semana pasada la ley de Inocencia Fiscal II, la iniciativa para que los argentinos usen los dólares que tienen guardados debajo del colchón, este lunes la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió que los contribuyentes podrán cumplir con su obligación de presentar la declaración jurada hasta el próximo 13 de octubre. La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5898/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. En los considerandos, ARCA justificó la nueva extensión en “razones de administración tributaria” y señaló que el objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.Con nueva jefa de misión, el FMI vuelve a la Argentina para revisar las cuentas del paísSin embargo, de fondo, el Gobierno busca que más argentinos se adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias luego de que la nueva ley de Inocencia Fiscal ampliara el universo de contribuyentes. La sucesión de prórrogas permitió que la discusión legislativa avanzara.A finales de agosto, ARCA había llevado el vencimiento hasta el martes 22 de septiembre. Ahora, por cuarta vez, la fecha se extendió tres semanas más y los contribuyentes podrán presentar la declaración jurada de Ganancias hasta el martes 13 de octubre. En un año con un calendario impositivo atípico, el pago del impuesto venció el 27 de julio pasado.El cambio también impacta sobre el esquema de anticipos de Ganancias de 2026. ARCA contempló que algunos contribuyentes todavía no tengan disponible en “Cuentas Tributarias” el importe del primer o segundo anticipo porque aún no presentaron la declaración jurada de 2025. En esos casos, deberán calcular el monto a ingresar a partir de los datos de sus propios papeles de trabajo.“La decisión de incorporarse al Régimen Simplificado de Ganancias implica ponderar beneficios, alcances, condiciones de permanencia, efectos de las presunciones legales y limitaciones a las facultades de fiscalización, aspectos cuya comprensión exige conocer con certeza la reglamentación complementaria correspondiente. En consecuencia, una extensión de los plazos contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica al régimen, reducir contingencias derivadas de interpretaciones incompletas y favorecer una correcta y eficiente implementación tanto para la administración tributaria como para los contribuyentes”, dijo Luciano Pérez Redaelli, tax manager en TMF GROUP Argentina.Día del Economista: cómo ven a la Argentina distintos especialistas y qué dicen que se necesita para crecerQué cambió con Inocencia Fiscal IILa nueva ley amplía de manera significativa el universo de contribuyentes que pueden acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Se eliminan los límites de ingresos (antes de $1000 millones) y patrimonio (que era de $10.000 millones) que restringían el acceso al esquema, por lo que también podrán optar por esta modalidad personas con altos ingresos o un patrimonio elevado. El requisito general es mantener la residencia fiscal en la Argentina durante todo el período fiscal que se declara.Hay, de todos modos, algunas excepciones. Los Grandes Contribuyentes Nacionales y quienes hayan sido funcionarios públicos alcanzados por esa categoría durante los cinco años anteriores podrán utilizar el sistema para presentar y pagar el impuesto, pero no accederán a los principales beneficios y presunciones que contempla el régimen.Uno de los cambios centrales está en la relación entre el contribuyente y ARCA. La ley establece parámetros más concretos para definir cuándo el organismo puede considerar que existe una “discrepancia significativa” entre lo declarado y lo que surge de una fiscalización. En términos generales, se considera que existe una discrepancia cuando el ajuste implica un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos 15%, siempre que además se superen determinados montos establecidos por la normativa. Pero la reforma incorpora una instancia para corregir esas diferencias. Si ARCA notifica al contribuyente y este rectifica la declaración jurada dentro de los 15 días hábiles y paga el impuesto y los intereses correspondientes, esa diferencia no se computará para determinar si existió una discrepancia significativa. En la práctica, se busca que un error o una diferencia detectada pueda ser subsanada sin que el contribuyente pierda automáticamente la protección del régimen.Informalidad récord: el tipo de empleo que más creció durante la gestión Milei paga menos de la mitad que un puesto en blanco“La reforma recoge varias de las correcciones que la práctica y desde la doctrina veníamos señalando como necesarias: la eliminación de los topes cuantitativos de acceso, la incorporación de un umbral mínimo para la discrepancia significativa, la posibilidad de rectificar y regularizar sin perder los beneficios, la ampliación de la restricción al uso de presunciones y el régimen de restitución frente a impugnaciones en sede administrativa o judicial. En conjunto, estas modificaciones acercan al régimen a su objetivo original: captar ahorro informal y mejorar el cumplimiento voluntario”, dijo Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Financieros.
Fuente: La Nación