Nueva regulación de la CNV: qué pasará con el cheque y qué cambia para el agro

“La Comisión Nacional de Valores (CNV) acaba de introducir un nuevo cambio en las reglas aplicables al movimiento de fondos entre los agentes registrados y sus clientes. La resolución general 1166/2026 modifica el Título XI de las Normas de la CNV y profundiza un camino que el organismo venía recorriendo: menos instrumentos susceptibles de rechazo y mayor trazabilidad bancaria”, destaca un informe de Héctor Tristán, socio de Tristán y Asociados.Según el experto, para el mercado agropecuario esta cuestión tiene particular interés. “Muchos intermediarios ya no desarrollan exclusivamente el tradicional corretaje de granos. En una misma estructura conviven operaciones físicas, futuros y opciones, garantías, inversiones financieras y otras operaciones del mercado de capitales”, dijo y remarcó: “Es precisamente en esa intersección donde la nueva regulación merece ser analizada con cuidado”.Para Tristán, el cambio más visible es sencillo: “el cheque deja de integrar el régimen de recepción y entrega de fondos de los agentes a sus clientes”.“David contra Goliat”: un productor abrió una batalla judicial porque Milei no eliminó las retenciones y llevó su reclamo hasta la CorteTristán recordó que modificaciones anteriores habían eliminado el efectivo, pero todavía contemplaban cheques físicos y electrónicos. “Incluso se había establecido un límite de dos pagos diarios por cliente mediante cheques”, recordó. El experto señaló que la resolución general 1166 da ahora un paso adicional y estructura el sistema sobre transferencias bancarias o CVU identificables y trazables. “La explicación de la CNV es pragmática: procura asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos y eliminar la posibilidad de rechazos inherente al cheque”, indicó.A modo de ejemplo, señaló, cuando un cliente fondea su cuenta en un ALyC el dinero deberá provenir de una cuenta bancaria a la vista de su titularidad o cotitularidad, o de una CVU vinculada a su CUIT que permita identificar y reconstruir el movimiento. En sentido inverso, los pagos del agente deberán dirigirse hacia cuentas bancarias o CVU del propio cliente.Tristán dijo que la modificación es importante pero fundamentalmente operativa. En este contexto, señaló que “el agro tiene, sin embargo, una particularidad”.Sector agroindustrial“La regulación mantiene expresamente un circuito especial para los ALyC Integral Agroindustrial. Estos agentes pueden recibir fondos provenientes del corretaje de granos y de actividades agropecuarias, agroindustriales o accesorias y destinarlos posteriormente al mercado de capitales desde la cuenta bancaria afectada a esas actividades. Esto permite algo muy importante en términos prácticos”, contó.Ejemplificó: “Un productor puede generar fondos como consecuencia de una operación física de granos y aplicarlos posteriormente a futuros, opciones, garantías u otras operaciones financieras sin necesidad de realizar transferencias de ida y vuelta que carecerían de sustancia económica”.“Pero existe una condición que atraviesa todo el régimen: trazabilidad. El agente debe poder reconstruir el origen del dinero e identificar al cliente involucrado mediante CUIT, nombre y apellido”, explicó.Según el experto, cuando un Agente de Negociación desarrolla simultáneamente actividades de corretaje de granos y tiene celebrado un convenio de liquidación y compensación con un ALyC Integral, los fondos de sus clientes pueden transferirse desde la cuenta bancaria específica del corredor hacia el ALyC para su aplicación en el mercado de capitales. “Nuevamente, la exigencia es la misma: identificar perfectamente al originador o beneficiario y conservar la trazabilidad desde el origen”, subrayó.Tristán rememoró, no obstante, que estos mecanismos especiales para el agro no nacen con la resolución general 1166. “Habían sido incorporados por las modificaciones anteriores y ahora son mantenidos dentro de la nueva redacción. Lo novedoso es que sobreviven a un régimen que, simultáneamente, se vuelve mucho más restrictivo respecto de los medios utilizados para mover fondos”, destacó.Tristán se preguntó qué sucede con la operación física de granos y, según dijo, este “probablemente sea el interrogante más interesante que deja la resolución”. Reflexionó: “No parece razonable interpretar que, por el solo hecho de que un corredor de granos sea además agente registrado ante la CNV, queda prohibida la utilización de cheques en absolutamente toda su actividad comercial. La resolución regula la recepción y entrega de fondos de y hacia clientes por sujetos registrados ante la CNV. Al mismo tiempo, reconoce expresamente la existencia de cuentas bancarias afectadas a las actividades de corretaje, agropecuarias y agroindustriales”.“La distinción no es menor. Una cosa es el pago correspondiente a una operación física de granos dentro del circuito comercial y otra el ingreso o egreso de fondos correspondiente a la relación entre un agente del mercado de capitales y su comitente”, añadió. “La convivencia de ambas actividades dentro de una misma organización obligará, sin embargo, a extremar los procedimientos internos. Cuanto más integrados estén el mercado físico y el financiero, más importante será poder demostrar en qué carácter intervino el intermediario y cuál fue el circuito seguido por cada peso”, dijo.Para Tristán, la resolución conocida hoy no elimina al cheque de pago diferido como instrumento negociable en el mercado de capitales. “La propia CNV aclara que la modificación no interfiere en esa operatoria. Una cosa es utilizar un cheque como medio para entregar fondos a un cliente y otra distinta negociar un cheque de pago diferido como activo dentro del mercado”, subrayó.Para Tristán, con la norma “el regulador está desplazando el eje desde el instrumento utilizado hacia la identificación del verdadero titular económico de los fondos y la posibilidad de reconstruir íntegramente su recorrido”.“Para los intermediarios agroindustriales esto supone revisar cuentas bancarias, conciliaciones por cliente, movimientos entre la actividad física y financiera, garantías de futuros y procedimientos administrativos”, precisó.“La pregunta que deberían poder contestar es sencilla: ¿puede tomarse cualquier movimiento de la cuenta agroindustrial y determinar qué cliente lo originó, qué operación física lo generó, cuándo ingresó, cuánto fue posteriormente aplicado al mercado y a qué cuenta comitente fue imputado? Si la respuesta es afirmativa, el sistema cumple con la lógica hacia la cual avanza la regulación”, planteó. “Si no lo es, allí aparece el verdadero riesgo”, observó.En opinión del especialista, la resolución “no rompe el puente entre el mercado físico de granos y el mercado de capitales. Por el contrario, lo conserva. Pero establece con mayor claridad que para atravesarlo los fondos deben tener algo parecido a un documento de identidad: origen conocido, titular identificado y recorrido perfectamente trazable”.

Fuente: La Nación