Lo habían condenado a 19 años de cárcel por un homicidio, pero un juez de San Isidro aplicó el nuevo régimen de menores y lo dejó libre

Fue el confeso homicida de Santiago Urbani, el joven que fue asesinado durante un robo en su casa de Tigre el 10 de octubre de 2009. Cuando ocurrió el crimen, C. D. V. tenía 16 años. Al expresar sus últimas palabras antes de que los jueces dieran a conocer el veredicto, afirmó que su intención no había sido matar a la víctima: dijo que se le había escapado un tiro. Los magistrados lo declararon culpable y, cuando cumplió la mayoría de edad, lo condenaron a la pena de 27 años de prisión.Finalmente, tras una serie de recursos presentados por la defensa oficial y al cabo de la intervención de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, el Tribunal de Casación Penal provincial le redujo la condena a 19 años de prisión.Pero, curiosamente, el nuevo régimen penal juvenil, que tiene como aspecto más novedoso y conocido la baja de la edad de punibilidad hasta los 14 años, jugó a favor del asesino de Urbani. Como el nuevo plexo normativo establece que la pena máxima aplicable a menores es de 15 años, le dieron por cumplida la sentencia; extinguida la pena, la Justicia ordenó su excarcelación.Así lo informaron a LA NACION calificadas fuentes judiciales. Aunque se conoció en las últimas horas, el fallo fue firmado el 4 de este mes, 24 horas antes de que entrara en vigencia la nueva ley.C. D. V. estuvo detenido 16 años, diez meses y 18 días. “Declarar extinguida la pena impuesta por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna”, sostuvo el juez Alejandro Diego Flori, del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro, en el citado fallo, al que tuvo acceso LA NACION.El magistrado ordenó la excarcelación a partir de las 12 del 5 de este mes, cuando el nuevo régimen penal de menores ya estaba vigente.C. D. V. fue detenido el 17 de octubre de 2009, una semana después del homicidio de Urbani, que tenía 18 años y era músico. En 2010, el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 3 de San Isidro lo encontró culpable, pero difirió la atribución de pena para el momento en que cumpliera la mayoría de edad.Cuando el confeso homicida cumplió 18 años, los jueces Alberto Villante, Mirta Ravera Godoy y Silvia Chomiez le impusieron una pena de 27 años de cárcel como “autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego, homicidio criminis causae y tenencia ilegal de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, todos en concurso real entre sí”.La defensa recurrió y el Tribunal de Casación Penal bonaerense redujo un año la pena. Entonces el defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense, Mario Luis Coriolano (fallecido en 2021), presentó un “recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” y el caso respecto de C. D. V. llegó a la Suprema Corte.El 20 de noviembre de 2019, en un fallo firmado por Eduardo de Lázzari (fallecido en 2021), Héctor Negri (fallecido en enero de 2020), Daniel Soria y Hilda Kogan, el máximo tribunal bonaerense hizo lugar parcialmente “al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto” y remitió el expediente a Casación para que dictara “un nuevo pronunciamiento conforme a derecho”.Una nueva sala del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires fijó la pena en 19 años.Tras dicha sentencia, la defensa oficial volvió a presentar un “recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, que fue rechazado el 22 de septiembre de 2022 por el máximo tribunal bonaerense en un fallo firmado por los jueces Kogan, Soria, Luis Genoud, Sergio Torres y los conjueces María Florencia Budiño y Fernando Mancini Hebeca.Ese recurso extraordinario fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y desde octubre del año pasado estaba en trámite en la Procuración General.Tope punitivoEn su fallo, el juez Flori explicó que en la nueva ley 27.801 se estableció un tope punitivo (15 años) que es menor que el de la condena impuesta al “sentenciado” (19 años). El magistrado corrió vista a las partes del proceso para que se pronuncien sobre la cuestión. El 2 de este mes, el Ministerio Público Fiscal (MPF) presentó un dictamen en el que sostuvo que “por imperio del artículo 2 del Código Penal debe aplicarse al caso el tope de pena de 15 años de prisión previsto en el artículo 19 de la Ley 27.801, por ser más beneficioso”. La defensa acompañó la postura del MPF.Un escopetazoLa madrugada del 10 de octubre de 2009, Santiago Urbani llegó a su casa situada en la avenida Liniers 1988 de Tigre, en un Chevrolet Corsa azul. Cuatro delincuentes que llegaron en un Renault 18 lo obligaron a entrar en su domicilio, donde dormían su madre y su hermana, Florencia. Lo asesinaron de un escopetazo en la habitación de su hermana y luego robaron distintos objetos de valor.“No pude dormir en toda la noche. Esa es la imagen que tengo grabada en mi cabeza desde hace un año y medio y que me persigue. Repito y repito la secuencia intentando cambiar el final: yo estaba sobre Santiago intentando hacerle la resucitación y no pude. Y de pronto me entero de que, ante esa misma situación, estos chicos tuvieron una actitud completamente sádica: sacarle fotos y tomarse el tiempo de regodearse”, contó a LA NACION Julia Rapazzini, la madre de la víctima, después de una audiencia del juicio donde una testigo, amiga de los acusados, reveló que los delincuentes habían sacado fotos del cuerpo.“No tenían ningún derecho de sacar una vida que no les correspondía. No tenían por qué matar a mi hijo. Quedó probado que vinieron a matar”, sostuvo la mujer después del juicio en el que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 6 de San Isidro condenó a los dos adultos de la banda a 27 y 20 años de prisión, aunque la Fiscalía había solicitado para ellos sentencias de reclusión y prisión perpetua.Rappazzini falleció el 15 de mayo de 2022, a los 64 años. PolémicaEl lunes pasado, la aplicación en la provincia de Buenos Aires de la nueva ley que bajó la punibilidad de los menores a 14 años fue suspendida por la jueza Marta Pascual, a cargo de un juzgado del fuero penal juvenil de Lomas de Zamora, decisión que generó fuertes cuestionamientos de otros funcionarios judiciales.“Hacinar menores, tarde o temprano, incrementa los niveles de inseguridad y violencia. Como operadora del sistema penal juvenil, asumo la responsabilidad que me compete no solo en la afectación de las garantías de los adolescentes en conflicto con la ley penal, sino también en preservar los intereses de la comunidad a la que deben regresar los jóvenes una vez cumplida la medida”, había sostenido Pascual en su fallo.Pocas horas después, el fiscal Hernán Ceruti, a cargo de la Fiscalía de Ejecución Penal Juvenil de Lomas de Zamora, apeló aquel fallo.“Es sabido que el Poder Judicial puede ejercer el control de constitucionalidad de las leyes en los casos sometidos a su conocimiento y, cuando corresponda, adoptar medidas destinadas a impedir una afectación concreta de derechos fundamentales, pero ese poder no puede convertirse en una potestad general de suspensión preventiva de la legislación nacional fundada exclusivamente en consideraciones hipotéticas sobre sus eventuales efectos futuros. La decisión recurrida, en los hechos, sustituye al Congreso de la Nación y a las autoridades competentes en la definición de la política legislativa y criminal respecto de los adolescentes”, sostuvo.Además, en las últimas horas, el Ministerio Público de la Defensa de la Nación informó en un comunicado de prensa que desde la entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil se garantiza la defensa especializada de adolescentes y la asistencia de víctimas.“Para asegurar esta intervención, el Defensor General de la Nación interino, Julián Horacio Langevin, dispuso una serie de medidas destinadas a adecuar y fortalecer la estructura del organismo. Entre ellas se encuentra la creación de la Unidad de Implementación del Régimen Penal Juvenil (Uirjp) y la puesta en funcionamiento de nuevas dependencias especializadas para atender las distintas etapas de los procesos penales juveniles y la situación de las víctimas”, se informó en el citado comunicado.

Fuente: La Nación