Economía
Dólares del colchón: ARCA despeja algunas de las dudas más comunes sobre el Régimen Simplificado de Ganancias
Mientras que el nuevo proyecto de Inocencia Fiscal se debate en el Congreso, el Gobierno despejó una serie de dudas que tenían los contadores sobre el Régimen Simplificado de Ganancias, la iniciativa oficial para que los argentinos usen los “dólares del colchón”. En esta ocasión, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio precisiones sobre qué sucede cuando se paga de más y cómo deben computarse los saldos a favor de períodos anteriores, aunque evitó pronunciarse sobre la eventual ampliación del universo de personas que podrán adherir al régimen.Las consultas toma particular relevancia para el ejercicio fiscal 2025, luego de que ARCA dispusiera de manera excepcional para este año un desdoblamiento entre la fecha límite para el pago de Ganancias y el vencimiento para la presentación de la declaración jurada. Mientras el pago debía realizarse el 27 de julio para no afectar la recaudación, la presentación fue prorrogada tres veces y ahora tiene fecha prevista para el próximo 22 de septiembre.4 millones contra 600.000: la comparación con Italia que hicieron los industriales argentinos en un foro internacionalAnte este poco habitual calendario impositivo, uno de los interrogantes que presentó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estaba vinculado con aquellos contribuyentes que, al día del vencimiento del pago -a fines de julio- hubieran ingresado un importe superior al que finalmente correspondía pagar y que, al presentar la declaración jurada, se les determinara un impuesto menor.“Cuando se detecte un pago en exceso, se puede solicitar, según corresponda, su reintegro”, confirmó ARCA en respuesta a estas consultas. Las opciones disponibles que tendrá el contribuyente serán el reintegro mediante un recurso de repetición (previsto en el artículo 81 de la ley 11.683) o a través del mecanismo de devolución (establecido en el artículo 29 de la misma norma).A su vez, el excedente que surja también podrá ser reafectado en el Sistema de Cuentas Tributarias o mediante la presentación digital junto al Formulario 399.Además, aunque ya se había expedido al respecto la Dirección Nacional de Impuestos, ARCA volvió a hacer hincapié en que el requisito de “pago en término” se considerará cumplido cuando el impuesto que surge de la declaración jurada simplificada fuera cancelado dentro del plazo establecido para el pago.Si posteriormente surge una diferencia, el contribuyente podrá ingresarla -junto con los intereses resarcitorios correspondientes- hasta la fecha de vencimiento para presentar la declaración jurada. “Cumplido lo señalado, no se pierden los beneficios de efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud”, afirmó el organismo recaudador.Estos son dos de los grandes atributos que tiene la iniciativa, ya que con esto ARCA presume que la declaración jurada aceptada es correcta y suficiente (denominado presunción de exactitud) y se considera cancelado el impuesto correspondiente, por lo que el fisco no puede reabrir ni ajustar ese período (efecto liberatorio), salvo que detecte una “discrepancia significativa”. En la práctica, es una suerte de “tapón fiscal”.La cruzada por Malvinas frenó la llegada de ejecutivos de un fondo de inversiónOtro de los puntos que generaba dudas entre los profesionales era el tratamiento de los saldos a favor de Ganancias de ejercicios anteriores. La pregunta del Consejo apuntaba a determinar si un contribuyente que utilizara ese crédito para cancelar el impuesto correspondiente al período fiscal 2025 debía realizar una compensación mediante una presentación digital o si alcanzaba con informarlo dentro de la propia declaración jurada.En este punto, ARCA dio una respuesta favorable a los contribuyentes: los saldos a favor de períodos anteriores se considerarán exteriorizados con su inclusión en la declaración jurada. Por lo tanto, según el organismo, no sería necesario realizar una presentación digital adicional para efectuar la compensación cuando se trata de un saldo a favor de Ganancias de un período anterior. Para Mariano Ghirardotti, socio de Ghirardotti & Ghirardotti, la aclaración sobre los pagos en exceso no presenta mayores novedades, ya que el contribuyente tiene dos alternativas: solicitar la devolución del dinero o bien reimputar ese saldo a otro concepto tributario que deba pagar. En la práctica, explicó, lo más habitual será que ese saldo a favor, una vez consignado en la declaración jurada, se utilice para cancelar anticipos del propio impuesto a las Ganancias o, eventualmente, una declaración jurada de IVA, mediante el mecanismo de compensación.“El problema será para quienes se incorporaron a un plan de facilidades de pago por un importe sobreestimado. En ese caso, si piden anularlo, puede que se considere que no pagaron a tiempo y perder los beneficios. Si siguen pagando, están pagando intereses por una deuda que no tienen. Quizás la alternativa sea pedir cancelarlo en forma completa, pagando ahora, y utilizando el saldo a favor que se geste para pagar anticipos”, agregó.Más que se duplicó en dos años la cantidad de empresas en mora y el golpe se concentra en las más chicasSin embargo, hubo un punto que ARCA no dio respuesta: qué ocurrirá con los contribuyentes que actualmente están excluidos del régimen de Ganancias Simplificada, pero que podrían quedar alcanzados si se aprueba el nuevo proyecto de Inocencia Fiscal. “Aún no se ha sancionado el citado proyecto, razón por la cual no se emite opinión al respecto”, contestó el fisco.En caso de que el Senado apruebe la iniciativa, podrían ingresar nuevos contribuyentes al Régimen, que hasta el momento atrajo a más de 400.000 argentinos. Actualmente, se prevén límites patrimoniales (de $10.00 millones) y de ingresos anuales (por $1000 millones), pero Inocencia Fiscal II eliminaría estas restricciones y dejaría como único requisito tener residencia fiscal argentina y no estar catalogado como “Gran Contribuyente Nacional”.“Con la eliminación de los topes de facturación y patrimonio, el régimen simplificado dejaría de estar orientado exclusivamente a contribuyentes medianos y pasaría a estar disponible también para grandes patrimonios. La reforma apuesta a una mayor formalización de activos y ahorros, eliminando barreras de acceso que restringían el alcance práctico del sistema. El dictamen excluye de los beneficios del régimen a los Grandes Contribuyentes. Sin embargo, al igual que los funcionarios públicos, podrán acceder a presentar sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias bajo el régimen simplificado (sin informar patrimonio ni consumo) pero sin los beneficios especiales del bloqueo fiscal, efectos liberatorios del pago, o limitación al uso de presunciones”, señaló Leonardo Favaretto, socio de impuestos de BDO en la Argentina.
Fuente: La Nación