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Un fiscal apeló la suspensión de la ley que bajó la edad de punibilidad a los 14 años
Con duros cuestionamientos, un fiscal de Menores de Lomas de Zamora apeló la decisión de la jueza Marta Pascual de suspender por 60 días la aplicación en territorio bonaerense de la ley que bajó la edad de punibilidad a los 14 años. Pidió que se restituya la vigencia del nuevo régimen penal juvenil en la provincia y que se revoque definitivamente el habeas corpus concedido por la magistrada en respuesta a una medida cautelar solicitada por una organización ligada a la Iglesia Católica.En concreto, la apelación sostiene que no hay un caso concreto que permita tener configurado el peligro de la aplicación de la nueva norma, requisito para la habilitación de un recurso de habeas corpus, y que con su decisión de suspender la ley en toda la provincia, la jueza Pascual convirtió una deficiencia local en una situación general y asumió un papel de control abstracto que, en los hechos, representa una invasión de la división de poderes. “Entiendo humildemente que la decisión tomada por la [jueza] se extralimita, avasallando la labor propia de otro de los poderes del Estado, afectando así esencialmente la división de poderes y la forma republicana de gobierno”, afirmó el fiscal Hernán Ceruti, a cargo de la Fiscalía de Ejecución Penal Juvenil de Lomas de Zamora, en el recurso de apelación al que tuvo acceso LA NACION.En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se conceda el recurso con efecto suspensivo y se eleven las actuaciones a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.El lunes pasado, la jueza Pascual tomó la decisión al resolver una “acción de habeas corpus preventivo colectivo” presentada el 31 de agosto pasado por Gabriela Salicio, representante de una de las organizaciones agrupadas en la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo —ligada a la Iglesia Católica argentina— “en favor de los adolescentes privados de la libertad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires”.En su presentación, Ceruti afirmó: “Este Ministerio Público Fiscal no desconoce el deber reforzado de protección de los derechos de niños y adolescentes; sin embargo, ello no puede ser interpretado como una habilitación para prescindir de los requisitos legales de procedencia de una garantía constitucional ni para transformar al habeas corpus en una acción de control abstracto de constitucionalidad. La prevención de una afectación de derechos debe realizarse dentro de las competencias constitucionales y legales de cada órgano jurisdiccional. El carácter preventivo del habeas corpus permite actuar frente a una amenaza concreta e inminente; no elimina la necesidad de demostrar la existencia de esa amenaza”.El fallo cosechó rápidamente reacciones desde el más alto nivel político. Desde el oficialismo, tanto el jefe de Gabinete, Diego Santilli, como la senadora nacional Patricia Bullrich, cuestionaron la resolución “garantista” y eso les sirvió para renovar sus críticas a la política de seguridad del gobernador bonaerense, Axel Kicillof, al que acusaron de ponerse “del lado de los delincuentes”.“No estoy en desacuerdo con bajar la edad de imputabilidad. No romantizo a los chicos que salen con un arma. Hay una sensación de que con esta ley le damos más seguridad a la gente, pero no vamos a crear más seguridad. Yo aplico lo que se llama ‘justicia restaurativa’, que tiene que ver con restaurar los vínculos y con que los jóvenes se responsabilicen y vuelvan a su comunidad siendo ciudadanos y no ‘pibes chorros’. Tenemos que tener los mecanismos para poder implementar la ley”, dijo la jueza Pascual en una entrevista con radio NOW97.9 después de que su fallo se hiciera público.Además, en la sentencia había explicado: “Hacinar menores, tarde o temprano, incrementa los niveles de inseguridad y violencia. Como operadora del sistema penal juvenil, asumo la responsabilidad que me compete no solo en la afectación de las garantías de los adolescentes en conflicto con la ley penal, sino también en preservar los intereses de la comunidad a la que deben regresar los jóvenes una vez cumplida la medida”.Para el fiscal Ceruti, la suspensión general de una ley nacional durante 60 días constituye una decisión de extraordinaria trascendencia institucional. “Es sabido que el Poder Judicial puede ejercer el control de constitucionalidad de las leyes en los casos sometidos a su conocimiento y, cuando corresponda, adoptar medidas destinadas a impedir una afectación concreta de derechos fundamentales, pero ese poder no puede convertirse en una potestad general de suspensión preventiva de la legislación nacional fundada exclusivamente en consideraciones hipotéticas sobre sus eventuales efectos futuros. La decisión recurrida, en los hechos, sustituye al Congreso de la Nación y a las autoridades competentes en la definición de la política legislativa y criminal respecto de los adolescentes”.Tras la presentación del representante del Ministerio Público, el abogado Fernando Soto, exfuncionario del Ministerio de Seguridad Nacional y actual asesor de Bullrich en el Senado de la Nación, afirmó a LA NACION: “El fiscal sostuvo exactamente los mismos fundamentos de nuestra impugnación: la jueza no se basó en pruebas ni informes sino en una hipótesis de futuro, extralimitándose en sus funciones y avasallando la división de poderes de la República”.Soto, como representante de la asociación civil Usina de Justicia, denunció a la jueza Pascual.“Consideramos que la resolución adoptada de suspender la aplicación de la ley por el plazo de 60 días resulta absolutamente arbitraria y contraria a Derecho, ya que viola la División de Poderes base del sistema democrático e implica un claro abuso de autoridad. La decisión adoptada se basa en un razonamiento hipotético, puesto que no existe una lesión de derechos en forma concreta, ni tampoco existe un peligro inminente de que ello suceda. En rigor, se hizo un análisis de futuro, pero desapegado de la realidad legislativa, ya que no se ha analizado el texto legislativo sancionado por el Congreso Nacional”, se afirmó en la denuncia, a la que tuvo acceso LA NACION.
Fuente: La Nación