General
Sentencias que no se cumplen
Hay situaciones cuya gravedad termina diluyéndose por el mero transcurso del tiempo. El conflicto por el Lote Pastoril 42, en la zona de El Pedregoso, cerca de Villa La Angostura, corre el riesgo de convertirse en uno de esos casos. Se remonta a fines de 2011. María Cristina Broers inició posteriormente un interdicto de recobrar la posesión del inmueble y, en diciembre de 2016, la Justicia ordenó su restitución y el desalojo de los ocupantes. La sentencia quedó firme y, pasados casi diez años, el 19 de agosto último, un importante operativo policial procuró finalmente ejecutar aquella decisión. El resultado fue parcial: las fuerzas pudieron avanzar solo sobre uno de los sectores ocupados y los integrantes de las comunidades Melo y Quintriqueo permanecieron en otro.Estamos, por lo tanto, ante una sentencia firme que el Estado, tras una década, no ha conseguido ejecutar plenamente. Si soberano es el Estado que asegura la vigencia de la ley en un espacio determinado, podemos afirmar que, en Villa La Angostura la soberanía estuvo ausente.Un particular que adquirió legítimamente un inmueble, posee un título inscripto y cuenta con una sentencia firme a su favor debió ser repuesto, y lo antes posible, en el ejercicio de sus derechos constitucionales. Nuestro sistema jurídico confía al Estado la protección de la propiedad privada y organiza un régimen registral destinado a otorgar seguridad a quienes adquieren derechos sobre los bienes y para el caso de violación, es la Justicia la que ordena al propio Estado la recomposición de la situación para asegurar la propiedad.De eso se trata el Estado de Derecho. Las sentencias pueden discutirse mediante los recursos que establece la ley. Pueden apelarse y revisarse. Pero cuando esos mecanismos se agotan y una decisión adquiere firmeza, debe cumplirse. No alcanza con que un juez dicte una sentencia si luego el Estado es incapaz de hacerla efectiva.En Neuquén, además, la ejecución de los desalojos está sujeta a un protocolo que exige la intervención coordinada de distintos organismos provinciales y de la propia Policía. Es razonable que el cumplimiento de una sentencia contemple todas las garantías necesarias para proteger a las personas involucradas. Lo que no resulta razonable es que esas previsiones terminen convirtiéndose, por acción u omisión de los organismos encargados de aplicarlas, en un obstáculo capaz de postergar durante años una decisión judicial firme. Las garantías que deben rodear la ejecución de una sentencia no pueden transformarse en un mecanismo para impedir su cumplimiento.Lo que está en juego es la confianza de cualquier ciudadano que acude a los tribunales. ¿Qué debe pensar quien atraviesa todas las instancias de un proceso y obtiene una sentencia firme si, casi diez años después, continúa esperando que se cumpla?Más preocupante aún es el mensaje que recibe quien decide desconocerla: que resistir, prolongar los procedimientos y generar hechos consumados puede resultar más eficaz que someterse a las reglas. También resulta difícil comprender que, después de tantos años y con un procedimiento largamente anunciado, el Estado no haya podido reunir y coordinar todos los recursos necesarios para ejecutar la medida respetando la integridad y los derechos de quienes se encontraban en el lugar. Las dificultades previsibles de un operativo de estas características no pueden convertirse, una vez más, en la explicación de su incumplimiento.Una sociedad civilizada deposita en los jueces la responsabilidad de resolver controversias precisamente para evitar que los particulares hagan justicia por mano propia. Si las decisiones judiciales firmes no se ejecutan, esa confianza se deteriora y con ella se debilita uno de los pilares de la convivencia.Cuando cumplir una sentencia se convierte en una excepción en lugar de ser la regla, lo que empieza a ponerse en duda no es un desalojo: es la autoridad misma de la ley.
Fuente: La Nación