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Tras 10 años de abandono: la Justicia confirmó que el “elefante blanco” de Escobar debe ser demolido
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Campana confirmó la sentencia que ordena la demolición total de Floreal del Sol, el edificio inconcluso que desde hace más de una década permanece sobre la avenida San Martín 565, en pleno centro de Belén de Escobar. La decisión ratifica el fallo de primera instancia que había autorizado a la Municipalidad de Escobar a desmantelar la estructura y avanzar sobre el predio ante los riesgos advertidos durante años. Sin embargo, la resolución todavía puede ser recurrida y el comienzo de los trabajos no será inmediato.“La demandada puede interponer recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y posteriormente a la Corte Suprema de Justicia Nacional”, explicaron desde la Municipalidad de Escobar a LA NACION. Doro Florida SA, titular registral del inmueble, había apelado la sentencia dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Zárate-Campana, pero la Cámara rechazó sus planteos y mantuvo la decisión que dispone la eliminación completa de la construcción.Floreal del Sol había sido presentado en 2010 como un emprendimiento de grandes dimensiones que buscaba transformar el terreno de la antigua fábrica de ladrillos refractarios Abraxas. El proyecto contemplaba seis torres de 14 pisos, con unidades residenciales y profesionales, cocheras y un componente hotelero. Dos de los edificios proyectados estarían destinados a un hotel de la cadena Mantra, con 168 habitaciones.La obra comenzó al año siguiente y avanzó solo parcialmente. La estructura abandonada que permanece en pie fue la principal construcción que llegó a materializarse antes de que la construcción se interrumpiera en 2015.La torre se encuentra sobre una de las principales arterias de Belén de Escobar, rodeada de viviendas, locales y circulación vehicular. Los pisos quedaron abiertos, sin cerramientos, mientras que en distintos sectores todavía permanecen elementos propios de la obra interrumpida. Durante años, comerciantes de la cuadra también advirtieron sobre ingresos de personas al terreno y el deterioro de las barreras perimetrales. Cuando LA NACION recorrió el lugar en abril pasado, una de las imágenes más visibles era la acumulación de agua en la base de la construcción. La confirmación del fallo representa un nuevo avance judicial para una intervención que el municipio comenzó a impulsar ante la Justicia después de años de inspecciones, intimaciones y actuaciones administrativas. El expediente se inició como una acción preventiva de daños contra Doro Florida S.A. y se apoyó, entre otros elementos, en informes técnicos que advertían sobre el deterioro de una obra que quedó expuesta a la intemperie desde su paralización definitiva, en 2015.La sentencia alcanza mucho más que la torre visible desde la avenida San Martín. La intervención autorizada comprende el desanclaje, desarme y retiro de la grúa torre de aproximadamente 50 metros que permanece junto al edificio; la eliminación de encofrados y otros elementos que puedan desprenderse o representar un peligro; y la demolición integral de la estructura, incluidos los sectores bajo nivel, las bases y los pilotes. También contempla la posterior recomposición del terreno.Para llegar a esa instancia todavía deberá concluir el recorrido judicial. “Una vez que la sentencia quede firme se pasa a una etapa de ejecución de sentencia, en la cual la municipalidad tiene que pedir al juez de primera instancia, que será quien controlará la ejecución de la sentencia, la toma de posesión y presentarle un plan de obras”, detallaron desde la comuna.Dudas sobre el financiamiento de la demoliciónLa intendencia no tiene todavía definido cómo se financiará una intervención de semejante magnitud. Según indicaron, deberá resolver las autorizaciones administrativas necesarias y determinar el mecanismo para reclamar posteriormente a Doro Florida S.A. los gastos que demande el cumplimiento de la sentencia. El fallo establece que los costos deben quedar a cargo de la propietaria del inmueble.La complejidad de la demolición obligará además a realizar nuevos estudios antes de ingresar con maquinaria al terreno. Desde la municipalidad explicaron que analizan recurrir a especialistas para establecer con precisión cuál es el procedimiento adecuado. Hasta el momento existen cálculos preliminares y presupuestos, pero las cifras definitivas dependerán de las evaluaciones técnicas sobre las condiciones actuales del inmueble.Antes de acudir al fuero civil, la municipalidad había adoptado medidas preventivas dentro de los límites que imponía el carácter privado y judicializado del inmueble. Entre ellas estuvieron el cercado para desalentar intrusiones, tareas de desmalezamiento y la instalación de señalización de peligro. La comuna sostenía que no podía intervenir libremente dentro del terreno debido a las medidas judiciales que pesaban sobre él.Durante 2025, según los antecedentes administrativos incorporados al caso, Doro Florida S.A. recibió sucesivas intimaciones para presentar y ejecutar medidas destinadas a revertir los riesgos detectados. La firma pidió prórrogas y llegó a presentar una propuesta que contemplaba conseguir financiamiento para reactivar el emprendimiento y realizar trabajos considerados urgentes. La intendencia sostuvo durante el proceso que su intervención no estaba destinada a determinar la viabilidad comercial del proyecto, sino a prevenir los posibles daños asociados al estado de la construcción.Ese planteo llegó al Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Zárate-Campana, donde el juez Leandro Marcos Cappello hizo lugar a la acción promovida por la comuna. En junio pasado, el magistrado autorizó la demolición y dispuso el retiro inmediato de la grúa y de otros elementos considerados riesgosos. También había determinado que no existían impedimentos provenientes de otras causas judiciales vinculadas con Floreal del Sol que imposibilitaran las medidas preventivas.Doro Florida SA apeló aquella decisión. Ahora, la Cámara de Campana confirmó lo resuelto en primera instancia y mantuvo las costas del proceso a cargo de la demandada. La empresa conserva, no obstante, la posibilidad de intentar que el caso sea revisado por instancias superiores antes de que la sentencia adquiera firmeza.LA NACION había intentado contactar a Doro Florida SA durante la primera cobertura sobre el estado del inmueble, en abril pasado. La persona que atendió el teléfono indicó entonces que las consultas debían enviarse por correo electrónico, medio por el cual tampoco brindaron una respuesta. Este medio volvió a comunicarse con la firma cuando se conoció el fallo de primera instancia y tampoco obtuvo contestación. Tras la confirmación de la Cámara, continuaron sin brindar declaraciones.Otro expediente judicialDetrás del deterioro edilicio existe otra historia judicial. Las unidades habían sido ofrecidas como una alternativa de inversión. De acuerdo con las actuaciones de la causa penal, entre 2011 y 2016 hubo 244 damnificados y el perjuicio patrimonial investigado ronda los US$5 millones. Los valores variaban según el producto comercializado: había desde cocheras ofrecidas por unos US$16.000 hasta unidades vinculadas al sector hotelero que superaban los US$100.000.En octubre de 2024, en el expediente que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, fueron procesados y embargados Daniel Oscar Fontanini, Carlos Alberto Pita y Emilia Mercedes Álvarez por presuntas maniobras defraudatorias relacionadas con el desarrollo. Esa investigación reconstruyó la participación de distintas sociedades vinculadas con el emprendimiento y reunió declaraciones de compradores que describieron cómo habían llegado al proyecto y de qué manera realizaron sus aportes.La causa civil que ahora atraviesa la instancia de apelación tiene un objeto diferente de aquella investigación penal. La acción promovida por la municipalidad se concentró en las condiciones actuales del inmueble y en la prevención de eventuales daños. El fallo de primera instancia había autorizado que la propia comuna o terceros contratados ejecutaran las tareas de demolición si la empresa no lo hacía, con la obligación de trasladarle posteriormente el costo a la propietaria. La confirmación de la Cámara mantiene ese esquema.Cuando el fallo quede firme, la municipalidad deberá regresar al juzgado que intervino desde el comienzo para solicitar el ingreso al terreno. Con la posesión judicialmente autorizada, tendrá que presentar el proyecto de obra que determine cómo retirar primero los componentes que impliquen riesgos y cómo desmontar posteriormente el resto de la construcción.La definición técnica deberá contemplar las particularidades de una estructura que no se limita a los pisos que sobresalen sobre la línea urbana. Debajo del nivel de la calle existen subsuelos y fundaciones que también están alcanzados por la orden judicial. El procedimiento deberá establecer, además, qué ocurrirá con los materiales resultantes y de qué manera se recompondrá el terreno una vez retirados los pilotes y las bases.El eventual destino posterior del lote no forma parte de la acción judicial. La intendencia ya había señalado a LA NACION que no le corresponde determinar su utilización futura porque se trata de una propiedad privada embargada y sobre la que existen expectativas de cobro de distintos acreedores.
Fuente: La Nación