El documento que todo migrante mayor de 18 años debe llevar en agosto 2026: multas de hasta US$5000 por no portarlo

Los migrantes de 18 años o más alcanzados por el requisito federal de registro deben llevar consigo una constancia que acredite su inscripción como extranjeros mientras permanezcan en Estados Unidos. No cumplir con esta exigencia puede derivar en una multa de hasta 5000 dólares y hasta tiempo en prisión.Los documentos que sirven como evidencia de registro para extranjeros en EE.UU.Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés), quienes están alcanzados por esta normativa reciben una evidencia de registro una vez completado el trámite y, cuando corresponde, la toma de datos biométricos.Las personas sujetas a esta obligación deben tener ese comprobante en su poder en todo momento. Para acreditarlo, pueden utilizar un dispositivo electrónico móvil que permita mostrar la constancia o llevar una copia impresa del documento emitido digitalmente.Entre las acreditaciones válidas se encuentran el formulario I-94 y el Uscis Proof of Alien G-325R Registration. Además, la agencia considera registrados, según cada caso, a determinados extranjeros que cuentan con I-94A o I-94W.Quienes hayan utilizado el formulario G-325R pueden acceder al comprobante después de completar la gestión y proporcionar sus datos biométricos, si son requeridos. El archivo queda disponible en la cuenta en línea del Uscis del solicitante, desde donde puede descargarse e imprimirse en formato PDF.Cuáles son las sanciones por no llevar la evidencia de registro de extranjeroUn extranjero de 18 años o más alcanzado por esta normativa que no tenga consigo la documentación correspondiente puede ser declarado culpable de un delito menor. Cada infracción puede castigarse con una multa de hasta US$5000, hasta 30 días de prisión o ambas penas.La obligación de portar la constancia es independiente del deber de inscribirse. La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) dispone, con excepciones limitadas, que los extranjeros de 14 años o más que no hayan sido registrados ni sometidos a la toma de huellas y permanezcan en EE.UU. durante 30 días o más deben realizar el procedimiento.En el caso de los menores de 14 años, los padres o tutores legales son responsables de garantizar el cumplimiento del trámite cuando la estadía alcance ese plazo. A su vez, quienes ya estaban registrados y cumplen esa edad dentro del territorio estadounidense deben realizar una nueva inscripción y proporcionar sus huellas dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños.Qué migrantes no deben realizar el registro ante el UscisEl Uscis considera que determinadas personas ya satisfacen esta exigencia y, por lo tanto, no necesitan iniciar el procedimiento mediante el G-325R. Entre ellas se encuentran:Los residentes permanentes legales, salvo los casos en que deban volver a inscribirse al cumplir 14 años.Quienes ingresaron mediante parole.Los extranjeros admitidos como no inmigrantes que recibieron un I-94, I-94A o I-94W, incluso si su período autorizado de estadía ya venció.Las personas que obtuvieron una visa de inmigrante o no inmigrante antes de su llegada más reciente y fueron admitidas con ella.Quienes fueron colocados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) en procedimientos de remoción.Las personas con una orden de remoción expedita.Los titulares de un documento de autorización de empleo.Quienes poseen una Border Crossing Card.También están comprendidos los solicitantes de residencia permanente que presentaron los formularios I-485, I-687 o I-698 y proporcionaron huellas dactilares. La nómina incluye además a quienes ingresaron mediante los programas de viajeros confiables NEXUS, SENTRI, FAST o Global Entry.

Fuente: La Nación