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Se implementó un carnet identificatorio para perros y gatos en un ciudad de Córdoba
El Concejo Deliberante de Villa María sancionó una nueva ordenanza que regula la tenencia de animales domésticos e impone la inscripción obligatoria de perros, gatos y caballos en un registro municipal. La norma no fija límites a la cantidad de mascotas por vivienda, pero exige condiciones de higiene y multas por incumplimiento.La medida establece la creación del Registro Municipal de Animales (RMA), en el que los dueños deben anotar a sus mascotas al cumplir los cuatro meses para que reciban un carnet e identificación —gratuita en su primera emisión—. Los vecinos tienen un plazo de 12 meses para completar este trámite desde que entre en vigencia. Después de ese plazo, los animales que se sumen a los hogares deberán registrarse dentro de los 60 días.Según informó el medio local Villa María Vivo, el texto sancionado prohíbe el sacrificio y la eutanasia como métodos de control poblacional y ratifica la adhesión a la Ley Nacional de Maltrato Animal N° 14.346.En la misma línea, el Centro de Adopción Municipal pasa a ser el Centro de Zoonosis y Salud Animal, con el mandato de realizar campañas gratuitas y masivas de castración a partir de los seis meses de vida. También deberá aplicar vacunas antirrábicas y desparasitaciones.Respecto de la circulación en espacios públicos, los tutores están obligados a usar correa, colocar bozal a las razas clasificadas como potencialmente peligrosas según la Ley Provincial N° 9685/2009 y juntar los “excrementos”. También se habilita la figura del “animal comunitario” para aquellos perros o gatos sin dueño individual que son alimentados y cuidados por los vecinos de un barrio, siempre que estén castrados e identificados.La norma fija multas calculadas en Unidades de Multa (U.M.), cuyo valor equivale al precio de un litro de nafta súper en el Automóvil Club Argentino de esa localidad. Las faltas leves, como omitir la vacuna antirrábica o no anotar a la mascota en el RMA, alcanzan las 100 U.M., mientras que el abandono o las agresiones graves se multan con hasta 1000 U.M. Recaudar estos fondos servirá para financiar el Fondo para la Preservación Animal.Por otro lado, la normativa regula la actividad de los paseadores de perros, quienes deben ser mayores de 18 años, anotarse en un registro local, contratar un seguro de responsabilidad civil y llevar hasta un máximo de ocho animales en simultáneo.A su vez, se prohíbe la tracción a sangre animal en el radio urbano —salvo en desfiles patrios— y se veda la venta ambulante o la exhibición de mascotas en locales de alimentos humanos.
Fuente: La Nación