Uso propio y derechos del obtentor: Upov explicó los puntos más calientes de la posible adhesión a un tratado internacional por semillas

En medio del proceso que impulsa el Gobierno para avanzar con la adhesión de la Argentina al Acta 1991 de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Upov-91), autoridades del organismo buscaron despejar dudas que existen en torno del alcance del uso propio, los derechos del obtentor, la protección del producto de la cosecha, la duración del derecho, sus implicancias judiciales, entre otros aspectos.En una reunión convocada por el Instituto Nacional de Semillas (Inase), que respondió a un pedido de productores y entidades rurales, se buscó aclarar cómo funcionan en la práctica los derechos del obtentor y cuáles son los alcances reales del convenio. Participaron la vicesecretaria general de la Upov, Yolanda Huerta, el director de Desarrollo Global y Asuntos Técnicos del organismo, Leontino Taveira, representantes de la Mesa de Enlace, la industria semillera y organismos públicos. El encuentro fue moderado por el presidente del Inase, Martín Famulari. En total hubo 220 participantes de manera virtual. Más de US$27.000 millones: Caputo destacó que las exportaciones del agro alcanzaron el mayor volumen de la historia para un primer semestrePrimero, Huerta buscó despejar uno de los conceptos que, según señaló, suele generar confusión: sostuvo que el Acta 1991 no prohíbe el uso propio, sino que, por el contrario, es el único texto del convenio que prevé expresamente esa posibilidad. La experta destacó que cada país puede decidir incorporar esa excepción en su legislación y definir para qué cultivos, bajo qué condiciones y con qué límites se aplicará. También remarcó que la utilización de la semilla guardada debe realizarse dentro de la propia explotación agrícola y contemplando “límites razonables” y la protección de los intereses legítimos del obtentor. Los detalles pueden quedar establecidos en la reglamentación y, en muchos casos, mediante acuerdos entre obtentores y productores, adaptados a cada cultivo.Otra de las definiciones más relevantes estuvo vinculada con “el alcance del derecho sobre el producto de la cosecha”. Huerta aclaró que “el derecho del obtentor no se extiende automáticamente al grano", la fruta o la producción obtenida. Aclaró que esa posibilidad solo aparece cuando se cumplen simultáneamente dos condiciones: que el material de propagación haya sido utilizado sin autorización y que el obtentor no haya podido ejercer previamente sus derechos sobre ese material.En otras palabras, el convenio busca que “la recuperación de la inversión se produzca principalmente en la comercialización de la semilla u otro material de reproducción". Solo frente a un uso ilegal de ese material y “cuando el titular no pudo hacer valer sus derechos en esa instancia, el convenio permite actuar sobre el producto de la cosecha”.La duración de la protección también fue motivo de consulta. Huerta explicó que el Acta 1991 fija un piso mínimo de 20 años para la mayoría de las especies y de 25 años para árboles y vides, aunque aclaró que numerosos países decidieron extender esos plazos en sus legislaciones nacionales. Según explicó, en muchos cultivos la vida comercial efectiva de una variedad es relativamente corta y las empresas necesitan que aquellas variedades exitosas financien los programas de mejoramiento que darán origen a nuevos materiales. Por esa razón, varios miembros de la Upov optaron por ampliar la protección hasta 25 años para la mayoría de los cultivos y hasta 30 años para árboles y vides. Otro tema abordado fue el de las variedades esencialmente derivadas, una figura incorporada por el Acta 1991 para contemplar el desarrollo de nuevas tecnologías de mejoramiento.Huerta explicó que “la finalidad de esta herramienta no es impedir la innovación sino promover acuerdos entre quienes desarrollan nuevas tecnologías y quienes invirtieron durante años en obtener una variedad original”. La existencia de una variedad esencialmente derivada no implica automáticamente un conflicto judicial, según dijo. En la mayoría de los casos, las partes negocian acuerdos y solo cuando no existe entendimiento el caso puede derivar en instancias de mediación o en los tribunales. Varias preguntas apuntaron a conocer “si existen antecedentes de reclamos sobre el producto de la cosecha”. La respuesta fue que la jurisprudencia es escasa. Huerta explicó que “la mayor parte de las controversias se resuelven mediante acuerdos privados entre las partes y que solo una pequeña proporción llega a los tribunales”. Añadió que la Upov publica las decisiones judiciales que le son notificadas por sus miembros, aunque reconoció que la información disponible no es exhaustiva.Consultada sobre si era posible dejar afuera algunos artículos del Acta 91, Huerta aclaró que esta “no permite reservas”. “Hay solo un artículo que fue diseñado para el caso específico de Estados Unidos porque tenía ya una protección por patentes de plantas que existía para variedades asexuadas incluso antes de que el convenio Upov se adoptara en 1961″, dijo.Tanto Huerta como Taveira insistieron en que el funcionamiento del sistema descansa principalmente en la negociación entre obtentores, semilleros y productores, más que en los litigios. El objetivo del convenio, añadieron, es generar condiciones para sostener la inversión en mejoramiento genético y favorecer un flujo continuo de nuevas variedades que respondan a las necesidades de la producción.

Fuente: La Nación