Las autoridades del Senasa dispusieron que los productores agropecuarios que registren más de un año desde su inscripción o desde su última actualización en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) deben actualizar su información en un plazo no mayor a los 90 días corridos contados a partir de este jueves 30 de julio.
Por medio de la resolución 679/2026 se determinó que la actualización pueden realizarse tanto por autogestión digital como de manera presencial en las oficinas del Senasa.
Si aquellos que deben actualizar su información en el Renspa no lo hacen antes del próximo 28 de octubre, entonces serán dados de baja del registro, lo que implica, según recuerda la resolución, “que su titular no podrá realizar actividades agropecuarias que requieran, directa o indirectamente, la intervención, autorización o certificación del Senasa”.
Quedan exceptuados de esa obligación los productores pecuarios que posean bovinos y/o bubalinos ubicados en zonas con vacunación contra la fiebre aftosa, siempre que cumplan con la “Declaración Jurada de Otras Especies” durante el acto vacunal y que la actualización de los datos en el Renspa se encuentre acreditada mediante los registros de vacunación incorporados al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). Tampoco están comprendidos en la medida actividades no tradicionales, de carácter no productivo, tales como zoológicos, parques y afines.
En los fundamentos de la norma, se indica que la actualización “resulta necesaria a fin de asegurar que los datos contenidos en el Renspa reflejen la realidad de los productores en actividad dentro de los establecimientos agropecuarios y sus condiciones de producción en la República Argentina, evitando registros desactualizados, inactivos o incompletos que afectan negativamente los procesos de fiscalización, control y planificación sanitaria del Senasa”.
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El Renspa, una herramienta que comprende a productos y subproductos de origen animal y vegetal, es la base del sistema de trazabilidad georreferenciada denominado Visec Carne, por medio del cual la Argentina podrá seguir exportando carne vacuna a la Unión Europea el año que viene.
El reglamento 1115 de la Unión Europea (Eudr) comenzará a aplicarse a partir del 30 de diciembre de 2026, lo que implica que a partir de esa fecha el ingreso de carne bovina a la UE-27 sólo podrá hacerse a partir de hacienda trazada en todo su ciclo productivo: desde el campo hasta el puerto.
En las pruebas piloto que se están realizando para poner a punto Visec Carne uno de los inconvenientes que se detectaron son Renspa con registros desactualizados, lo que impide implementar la trazabilidad requerida por e reglamento 1115 de la UE-27.
La evaluación realizada por Visec Carne se aplica intersectando la geometría de un Renspa con la cartografía oficial y los registros de áreas naturales protegidas del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SFAP) presente en el Centro de Información Ambiental.
En lo que respecta al cumplimiento de la exigencia relativa a pueblos originarios, Visec Carne recurre a la información oficial aportada por la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas. En lo que hace a cumplimientos de normativas laborales, la plataforma se basa en registros del Renatre y fuentes oficiales del Ministerio de Capital Humano de la Nación.
Al final Europa tendrá su propio Gran Hermano: El Senasa requirió permiso de los productores para compartir información clave sobre sus campos al Visec u otras plataformas
En una segunda instancia, como en un Renspa pueden convivir diferentes actividades productivas, el productor debe informar específicamente cuales son los polígonos del establecimiento dedicados a la actividad ganadera.
Ese operación es particularmente importante en los denominados casos especiales, como establecimientos que gestionan leñosas invasoras o cuentan con “cortafuegos” en el marco de planes de gestión e fuegos habilitados por autoridades provinciales.
No se trata de un requerimiento compulsivo, ya que los productores ganaderos que desean seguir exportando carne a la UE-27 deben autorizar expresamente al Senasa que comparta sus registros con Visec Carne. Puede optar por no hacerlo, pero sus vacunos no serán elegibles para elaborar carne con destino a la Unión Europea a partir del año que viene.
El reglamento 1115 de la UE-27 sobre Productos Libres de Deforestación exige a las empresas que comercialicen soja, carne vacuna, madera, cacao, café, palma aceitera y caucho en Europa demostrar que sus productos no provienen de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020 y que cumplen con la legislación local. También exige cumplimiento de normativas laborales y no contar con conflictos territoriales con comunidades indígenas.
Agro & Campo
Estimado ganadero: Tenés 90 días para actualizar tu información en el Renspa antes de que te den de baja ¿Por qué tanto apuro?
Fuente: Bichos de Campo