Una cautelar suspendió el decreto del Gobierno que impedía a menores de 18 años acceder a tratamientos de cambio de género

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 62/2025 dictado por el gobierno de Javier Milei que modificaba la Ley de Identidad de Género en todo el país y que había suspendido el acceso a tratamientos hormonales de cambio de género a personas menores de 18 años. A partir de esta nueva medida, los efectores de salud deberán volver a garantizar la continuidad de los tratamientos hormonales de menores de 18 años. La Justicia concedió la medida cautelar presentada por la Federación Argentina Lesbianas Gays Bisexuales y Travestis (Falgbt), en el marco de una acción judicial que buscó declarar inconstitucional el decreto. “El fallo tiene alcance general en todo el territorio nacional, por lo que protege a todas las personas menores de edad del país. Las obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos deben garantizar la continuidad y el acceso a los tratamientos de manera inmediata”, informaron desde Falgbt.“Es una gran noticia. De ninguna manera un Decreto de Necesidad y Urgencia puede modificar una ley nacional aprobada por amplia mayoría. La Ley de Identidad de Género se aprobó casi por unanimidad”, apuntó María Rachid, presidenta de la entidad que impulsó el reclamo.En tanto, la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (Aciera), expresó su preocupación ante la decisión judicial. “Diversos especialistas y publicaciones científicas han advertido acerca de los potenciales riesgos y de las consecuencias, en muchos casos irreversibles, que determinados tratamientos de hormonización pueden producir, especialmente cuando son aplicados durante la infancia y la adolescencia, etapas caracterizadas por un desarrollo físico, emocional y psicológico aún en curso”, señala la organización en un comunicado. Hay que recordar que con el DNU 62/2025, publicado en febrero de 2025, el Gobierno nacional modificó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743 y lo reemplazó por un texto en el que se prohíben expresamente los tratamientos a personas menores de edad. “Las personas menores de 18 años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el presente artículo”, dice el documento.En concreto, la entrada en vigor del decreto impidió el acceso de personas menores de 18 años a intervenciones quirúrgicas y tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. Tras el decreto, la Federación Argentina LGBT había presentado una medida cautelar, pero fue rechazada en primera instancia. La Federación Argentina LGBT sostuvo en su momento que “se produjo una gravísima lesión al derecho a la identidad de género y a la no discriminación”. También calificó al decreto como una “norma sospechosa” de discriminación y advirtió que la falta de acceso o continuidad de los tratamientos generaba consecuencias irreversibles. Afirmó, a su vez, que ya existían obras sociales que estaban rechazando la cobertura de medicación hormonal para adolescentes que habían iniciado sus tratamientos antes de la entrada en vigencia del decretoAl momento de resolver, los camaristas Guilermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, señalaron que la redacción original del artículo 11 de la Ley N° 26.743 permitía el acceso de las personas menores de edad a dichos tratamientos, siempre que se cumplieran estrictos requisitos legales, entre ellos, la intervención judicial, el consentimiento informado, el respeto de los principios de capacidad progresiva, el interés superior del niño, y la participación del abogado del niño antes de autorizar cualquier procedimiento médico irreversible. En cambio, según expresaron en el fallo, el DNU N° 62/2025 “sustituyó dicho régimen por una prohibición absoluta del acceso de las personas menores de 18 años a tratamientos médicos destinados a afirmar su identidad de género”.Los magistrados sostuvieron en el texto que ese colectivo tenía derecho a ese tipo de tratamientos y que el decreto modificó una disposición legal, produciendo la restricción de un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, “sin justificación suficiente”. “Se advierte que el decreto no menciona circunstancias excepcionales que ameriten un cambio legislativo de carácter permanente por esa vía. La norma se limita a realizar referencias genéricas al interés superior del niño y a un informe técnico de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental. Este informe, si bien advierte sobre la falta de conocimiento y efectos a largo plazo que podrían tener las terapias de hormonización e intervenciones sobre el propio cuerpo —afirmando que no resulta conveniente su realización en menores de 18 años—, no resulta —en principio— suficiente para justificar que el derecho sea prima facie restringido en forma absoluta, sin una ley en sentido formal”, dice el fallo.

Fuente: La Nación