La Anmat prohibió productos para el cabello, insecticidas y limpiadores para autos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización, distribución y publicidad en todo el país de distintos productos para el cabello, insecticidas, limpiadores y artículos para automóviles por irregularidades en el registro sanitario. Las medidas fueron oficializadas este jueves a través de seis disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, en donde el organismo nacional también incorporó un nuevo reglamento técnico del Mercosur vinculado a la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En el marco normativo de la Disposición 2780/2026, la entidad estableció las restricciones contra productos capilares de la marca Taurina y prohibió el uso, comercialización, publicidad y distribución de alisadores, acondicionadores y otros tratamientos para el cabello luego de detectar que se vendían sin “datos de inscripción sanitaria”. Entre los artículos alcanzados aparecían alisados de coco, tratamientos de queratina, bótox capilar y productos de argán y ácido de cereza. En tanto advirtió que algunos de esos alisadores podrían contener formol como agente activo, una sustancia no autorizada para ese fin debido a los riesgos que puede provocar sobre la salud al entrar en contacto con el cuero cabelludo.La normativa, además, señaló que la exposición aguda a vapores derivados de productos formulados con formol puede causar irritación en ojos, piel y vías respiratorias, además de tos y ardor. También indicó que el contacto prolongado puede derivar en cuadros alérgicos y aumentar la probabilidad de desarrollar determinados carcinomas. De acuerdo a la disposición, los productos eran ofrecidos en sitios web con envíos a todo el país y la Anmat ordenó gestionar la baja de esas publicaciones.En la Disposición 2865/2026, por otra parte, se sancionó a la marca “Lacios Perfectos”. En este caso, la prohibición incluyó tratamientos de keratina y distintos tipos de alisados, como “japonés”, “espejo” y “3D plastificado”. La Anmat sostuvo que ninguno de los productos poseía inscripción sanitaria y remarcó que se desconocían las condiciones de elaboración. En este caso, también indicó la posible presencia de formol en productos destinados al alisado del cabello.Productos de limpiezaLas resoluciones también abarcaron productos domisanitarios, es decir, destinados a la limpieza, desinfección o higiene. A través de la Disposición 2863/2026, la Anmat prohibió artículos de limpieza y aromatizantes comercializados bajo las marcas “Re! Refillería Botánica” y “Aromas de la Tierra”. Entre los productos incluidos aparecen limpiadores antigrasa, antibacteriales y multiuso, además de detergentes para lavavajillas y jabones líquidos para la ropa. El organismo detectó que eran promocionados tanto en una página web como en Instagram y sostuvo que carecían de registro ante la autoridad sanitaria.Según la normativa, la firma vinculada a esos productos aseguró que no realizaba ventas interjurisdiccionales. Sin embargo, en las actuaciones se incorporaron capturas de pantalla donde se ofrecían envíos a todo el país. La Anmat dispuso, además, comunicar la situación a organismos vinculados con la defensa del consumidor y el control comercial.La Disposición 2794/2026, en tanto, se centró en productos para limpieza de automóviles. La Anmat prohibió la comercialización de artículos de las marcas Cars Willis, Gloss Lab, Revisur, Lambik, Secoo Waterless, Panthom Car, Rino Car Products y Amspro, luego de recibir denuncias sobre publicaciones en redes sociales y plataformas de venta digital. Aclaró que algunos productos específicos de las marcas Rino Car Products y Amspro sí contaban con inscripción vigente y quedaron exceptuados de la prohibición.En el caso de Rino Car Products, la investigación detectó que ciertos artículos exhibían datos de registro correspondientes a una firma que había sido dada de baja del Registro Nacional de Establecimientos años atrás. La Anmat sostuvo que se desconocían las condiciones de manufactura de los productos involucrados, y ordenó prohibir su uso y distribución hasta tanto regularicen su situación.Las medidas también alcanzaron productos domisanitarios de la marca Gorrión. Mediante la Disposición 2864/2026, la Anmat prohibió insecticidas líquidos, tabletas termoevaporables, espirales contra mosquitos, desinfectantes, limpiadores, perfumes para ropa y lustra muebles que se comercializaban tanto en una página web como en plataformas digitales. El organismo indicó que la firma titular había tenido habilitación, pero que esa autorización fue dada de baja en 2024.En ese expediente, la autoridad sanitaria precisó que algunos insecticidas específicos sí poseían registro vigente en la provincia de Buenos Aires. Por ese motivo, la prohibición sobre esos productos se limitó al resto del país. Además, se ordenó instruir un sumario sanitario contra la firma vinculada a la marca por presuntos incumplimientos a la normativa vigente.
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