Usurpaciones, violar la ley sin consecuencias

La reciente sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal sobre las usurpaciones de Villa Mascardi deja una conclusión muy preocupante: hubo ocupaciones ilegítimas, hubo despojo de inmuebles públicos y privados, hubo violencia y amenazas, pero no hay responsables.El fallo absolvió a quienes habían sido condenados por el Tribunal Oral Federal de General Roca. La decisión fue adoptada por mayoría: los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma se pronunciaron por la absolución, mientras Guillermo Yacobucci consideró que correspondía anular la sentencia y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento.Casación no reconoció derechos territoriales a la autodenominada comunidad Lof Lafken Winkul Mapu ni declaró legítimo su accionar. Por el contrario, admite que existieron ocupaciones ilegales y coincide con la sentencia anterior en que hubo despojo y privación del uso y goce de predios públicos y privados tomados mediante violencia y amenazas. Lo que sostiene es que no se demostró, con el grado de certeza exigible en materia penal, que los acusados hubieran ejecutado personalmente los actos ni que hubieran actuado con pleno conocimiento de que carecían de todo derecho sobre los inmuebles. Es cierto: la responsabilidad penal es individual y exige probar la intervención de cada acusado en el hecho atribuido, pero una cosa es respetar las garantías constitucionales y otra fragmentar de tal modo el análisis de la prueba que resulta prácticamente imposible establecer cualquier responsabilidad en una acción colectiva, prolongada y ejecutada deliberadamente bajo condiciones destinadas a impedir la identificación de sus autores.Los testimonios recogidos en la causa describen a personas encapuchadas que amenazaban, arrojaban piedras y actuaban violentamente contra propietarios, funcionarios y fuerzas de seguridad. El propietario de La Escondida relató que fue intimidado con palos por personas encapuchadas procedentes del predio lindero que ya se encontraba ocupado.El resultado al que arriba Casación encierra una consecuencia institucional difícil de aceptar: el mecanismo utilizado para evitar la identificación (capuchas, pañuelos o máscaras) termina operando en beneficio de quienes participaron de la ocupaciónEl resultado al que arriba Casación encierra una consecuencia institucional difícil de aceptar: el mecanismo utilizado para evitar la identificación (capuchas, pañuelos o máscaras) termina operando en beneficio de quienes participaron de la ocupación. Si se exige que un testigo haya visto con absoluta precisión quién atravesó primero el alambrado, quién cortó cada cerco o quién protagonizó el instante inicial del despojo, la actuación encapuchada y colectiva se convierte en una garantía de impunidad. A lo que debemos agregar la dilación judicial sistemática de la justicia federal de Bariloche, que demoró más de cuatro años en concretar una medida tan elemental como el desalojo y la identificación de los intrusos.No se trata de reemplazar la prueba por sospechas, sino de valorar integralmente los indicios cuando son serios, numerosos y concordantes además de la expansión de la ocupación desde el predio contiguo, la presencia permanente de los acusados, las pertenencias encontradas en las construcciones levantadas, la organización para impedir el ingreso de terceros y la violencia desplegada durante años para consolidar el control territorial.El propio fallo reconoce una publicación en Facebook mediante la cual la “machi” (líder espiritual del grupo de delincuentes) dio a conocer la necesidad de “ampliar el proceso de recuperación” y tomar control territorial sobre la estancia La Escondida. El fallo de Casación considera que esa manifestación —que hacía referencia a un territorio identificado por su nombre— no demuestra su participación como coautora del acto material de despojo.Otro de los fundamentos centrales de la sentencia resulta infantil: que el inestable marco normativo de las comunidades podría haber generado dudas en los acusados acerca de la ajenidad de los inmuebles, justificando así el ingreso en propiedades privadas, la destrucción de alambrados, el impedimento del acceso de sus dueños y la resistencia mediante violencia a las órdenes judiciales.La Justicia reconoce que el delito existió. Reconoce a las víctimas. Reconoce la violencia y la ilegitimidad de las ocupaciones. Pero no hay culpablesEspecial atención merece el tratamiento otorgado a la “machi” por haber sido menor de edad cuando comenzaron algunos de los hechos. Casación sostuvo -correctamente- que la usurpación es un delito instantáneo de efectos permanentes: se consuma en el momento del despojo y la permanencia posterior en el inmueble no constituye una nueva consumación. Para que se entienda: si la usurpación fue consumada cuando ella tenía 17 años, no es posible responsabilizarla aun cuando perdure su accionar. Con esa interpretación de la norma, todo lo ocurrido posteriormente resulta jurídicamente irrelevante. Cabe aclarar que la menor alcanzó la mayoría de edad en abril de 2019 y la ocupación se prolongó hasta octubre de 2022. Durante ese período se presentaba como referente de la comunidad, impulsaba públicamente la expansión territorial y permaneció vinculada a una ocupación que se sostenía mediante amenazas, violencia y exclusión de los propietarios.¿Qué nombre se les pone a la permanencia posterior, a la promoción y a la consolidación de una ocupación violenta durante años?La cuestión revela una deficiencia profunda: la Justicia puede describir el acto inicial y sus efectos, pero no puede responder frente a quienes, una vez consumado el despojo, sostienen durante años el dominio ilegítimo del inmueble, impiden su recuperación y utilizan la violencia para asegurar el resultado.La Constitución reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y garantiza sus derechos, pero no existe norma que autorice a ocupar propiedades públicas o privadas por la fuerza, desconocer títulos legítimos o ejercer violencia contra quienes pretenden ingresar en sus propios inmuebles.Las reivindicaciones territoriales deben canalizarse mediante procedimientos legales pacíficos claros y transparentes, pero ello no convierte las vías de hecho en un método legítimo de adquisición territorial.Después de casi una década de ocupaciones, destrucciones, agresiones, desalojos y procesos judiciales, el mensaje que deja esta sentencia es profundamente desalentador. La Justicia reconoce que el delito existió. Reconoce a las víctimas. Reconoce la violencia y la ilegitimidad de las ocupaciones. Pero no hay culpables.Cuando el Estado describe con precisión una ilegalidad, pero termina siendo incapaz de sancionarla, no solo fracasa frente a quienes fueron despojados. También transmite a toda la sociedad que actuar violenta y colectivamente, ocultar la identidad y prolongar un hecho consumado puede resultar más eficaz que respetar la ley.

Fuente: La Nación