La Cámara de Casación rechazó el pedido de prisión domiciliaria de Lázaro Báez

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión de denegarle la prisión domiciliaria al empresario Lázaro Báez, condenado a 14 años de prisión por fraude y lavado de dinero en varios casos de corrupción ligados con Cristina Kirchner.Báez alega que tiene problemas de salud, pero los jueces del Tribunal Oral Federal 4 que lo condenaron entendieron que puede ser atendido intramuros en la cárcel de Ezeiza donde cumple su condena.Ahora la defensa de Báez insistió ante la Cámara Federal de Casación donde los jueces de la Sala IV Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky resolvieron, por mayoría, rechazar su recurso y confirmar la negativa a su pedido de prisión domiciliaria.Carbajo, autor del primer voto, y Hornos confirmaron el fallo del juez de ejecución del tribunal oral Guillermo Costabel, que había rechazado el pedido. Costabel incluso visitó un sábado a Báez en su celda antes de decidir. Ahora los camaristas consideraron que no se verifican al momento circunstancias que justifiquen la morigeración del régimen de detención. “La mera invocación de cuestiones de salud no constituye un argumento suficiente para proceder, sin más, a la concesión de la prisión domiciliaria”, dijo Carbajo.El juez señaló que “la defensa no ha logrado demostrar, tampoco en esta oportunidad, que la privación de la libertad en el establecimiento carcelario implique un menoscabo a la vida o integridad personal de Báez, ni tampoco que sus patologías crónicas no puedan ser atendidas adecuadamente de permanecer intramuros”. Carbajo sostuvo que las patologías crónicas que presenta el condenado se encuentran bajo tratamiento y son adecuadamente atendidas en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.Señalaron que existe un riguroso control judicial y que la defensa no pudo establecer una imposibilidad de asistencia médica dentro de la cárcel ni que hubiera “un menoscabo a la vida o integridad personal” de Báez.Hornos sostuvo que cumplir la condena “en prisión domiciliaria es excepcional y de carácter restrictivo” por cuanto su análisis debe basarse en razones de salud, edad avanzada, situaciones de especial vulnerabilidad o riesgos acreditados.El magistrado destacó que las constancias reunidas muestran un escenario de seguimiento médico sostenido, con controles, interconsultas y derivaciones que, aun cuando revelan la necesidad de mantener una supervisión clínica estricta y eventualmente reforzada, no alcanzan para demostrar, de momento, que el tratamiento de sus afecciones no pueda ser garantizado en el ámbito penitenciario.“La adopción de nuevas medidas de seguimiento o de derivaciones extramuros no constituye demostración de una imposibilidad de asistencia en el actual lugar de alojamiento, sino la manifestación del control judicial activo y de la necesidad de adecuar la respuesta sanitaria a la evolución del cuadro clínico del condenado”, remarcó Hornos.Además, sostuvo que la pena no se agota en su dimensión resocializadora, sino que tiene una “función expresiva, reafirma el orden jurídico vulnerado y materializa el repudio institucional frente a las transgresiones más graves al pacto democrático”. “Toda flexibilización excesiva en el modo de cumplimiento debilita ese mensaje y no permite satisfacer los fines constitucionales y convencionales que el derecho penal está llamado a cumplir”, continuó Hornos.El juez descartó que la modalidad de cumplimiento de pena sea inmutable, pues se encuentra sujeta a la permanente evaluación del juez de ejecución competente. Según Hornos, será Costabel quien, en atención a la evolución de las circunstancias del caso, deberá valorar la pertinencia de mantener o modificar el modo de cumplimiento, considerando especialmente el estado de salud de Báez.Por último, Hornos consideró que el cuadro que presenta el condenado exige -y seguirá exigiendo- un seguimiento clínico riguroso, pero las constancias incorporadas no permiten afirmar, por el momento, que la permanencia intramuros comporte, en las actuales condiciones, un riesgo incompatible con la continuidad de la ejecución de la pena bajo la modalidad vigente.En su disidencia, Borinsky sostuvo que correspondía hacer lugar al recurso, revocar la decisión del juez Costabel y conceder la prisión domiciliaria. Consideró que el empresario ya tiene 70 años cumplidos, lo que le permite este beneficio no automático, y ponderó el cúmulo de patologías crónicas que padece.Para Borinsky, la atención médica brindada por el Servicio Penitenciario Federal había resultado “reactiva y tardía”, en una modalidad incompatible con los fines constitucionales de la pena. El juez subrayó que en una colonoscopia se detectó y extrajo una lesión en el colon y que existió una posterior recomendación médica de internación.Borinsky también argumentó sobre los derechos de los dos menores que integran el núcleo familiar del condenado, resaltando la necesidad de resguardar el interés superior del niño, conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño. Por último, el juez se refirió a la actual pareja de Báez, que atraviesa un proceso oncológico, y dijo que una red de apoyo familiar ampliada, bajo estrictos controles, permitiría una mejor protección de esos derechos de los niños sin afectar los fines de la sanción penal.
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