Formulario I-912 del Uscis: quién puede solicitar hoy una exención de tarifas migratorias

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) permite solicitar la exención de determinadas tarifas migratorias mediante el Formulario I-912. La persona debe demostrar que no puede afrontar el costo y verificar que el trámite se encuentra entre los admitidos por la agencia.¿Quién puede solicitar una exención de tarifas con el Formulario I-912?El Uscis explica en su sitio web que contempla tres criterios para evaluar si una persona no debe pagar la tarifa de una solicitud migratoria:El solicitante o un familiar elegible recibe un beneficio sujeto a una evaluación de recursos económicos. Los ingresos del hogar son iguales o inferiores al 150% de las Guías Federales de Pobreza. La persona atraviesa dificultades económicas extremas. Cuando el pedido se basa en la recepción de una prestación sujeta a una evaluación de recursos, las pruebas deben demostrar que la asistencia se recibe actualmente. El beneficio puede corresponder al solicitante, a su cónyuge, a uno de sus padres (si tiene menos de 21 años o posee una discapacidad), a un hermano o a un hijo que viva con él.La documentación puede consistir en una carta, una notificación u otro comprobante emitido por el organismo que lo concede. Debe contener:El nombre del solicitanteEl nombre del organismo que concede el beneficio públicoEl tipo de ayuda y una indicación de que se recibe actualmenteLos formularios que permiten pedir una exención de tarifasEl organismo solo puede aprobar exenciones para determinados formularios o tipos de solicitudes. El I-912 puede utilizarse en los siguientes trámites:Formulario I-90: reemplazo de la Tarjeta de Residente Permanente. Formulario I-129: extensión del estatus de no inmigrante inversionista E-2 de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, bajo la regulación correspondiente. Formulario I-129CW: petición vinculada con un trabajador transicional exclusivo de las Islas Marianas del Norte, en el caso de un inversionista E-2. Formulario I-131: obtención de un documento de viaje cuando la persona pide un permiso humanitario de permanencia temporal. Formulario I-191: acceso a un beneficio bajo la antigua sección 212(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Formulario I-192: pedido de un permiso anticipado de entrada como no inmigrante. Formulario I-193: exención del requisito de pasaporte o visa, únicamente cuando la persona está exceptuada de la causal de inadmisibilidad por carga pública. Formulario I-290B: notificación de una apelación o moción, siempre que el trámite original estuviera exento de tarifas, hubiera obtenido una exención o reuniera las condiciones necesarias. Formulario I-485: registro de la residencia permanente o ajuste del estatus en determinados casos. Formulario I-539: extensión o cambio del estatus de no inmigrante, cuando se pide una prórroga de la categoría E-2 destinada a inversionistas de las Islas Marianas del Norte. Formulario I-601: exención de causales de inadmisibilidad, si la persona está exceptuada de aquella relacionada con la carga pública. Formulario I-694: apelación de una decisión bajo las secciones 210 o 245A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, siempre que el trámite original no exigiera el pago de tarifas, hubiera recibido una exención o calificara para obtenerla.Formulario I-751: eliminación de las condiciones aplicadas a la residencia. Formulario I-765: autorización de empleo, excepto en las presentaciones efectuadas bajo la categoría correspondiente a DACA. Formulario I-817: acceso a beneficios de unidad familiar. Formulario I-821: presentación inicial del Estatus de Protección Temporal, únicamente respecto de la tarifa obligatoria de servicios biométricos. Formulario I-881: suspensión de deportación o cancelación de remoción bajo reglas especiales. Formulario N-300: presentación de una declaración de intención. Formulario N-336: audiencia sobre una decisión tomada durante un proceso de naturalización. Formulario N-400: trámite de naturalización. Formulario N-470: conservación de la residencia con fines de naturalización. Formulario N-565: reemplazo de un documento de naturalización o ciudadanía. Formulario N-600: obtención de un certificado de ciudadanía. Formulario N-600K: ciudadanía y emisión de un certificado bajo la sección 322. El pedido también puede presentarse para aplicaciones o peticiones relacionadas con determinados beneficios migratorios. El Uscis incluye los siguientes casos:Cónyuges maltratados de no inmigrantes A, G, E-3 o H.Cónyuges o hijos maltratados de residentes permanentes o ciudadanos estadounidenses bajo la sección 240A(b)(2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. No inmigrantes T. Beneficiarios del Estatus de Protección Temporal, como en determinados casos de los formularios I-131, I-821 e I-601. No inmigrantes U. Autopeticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer. A su vez, es importante destacar que la ley H.R.-1, firmada el 4 de julio de 2025, creó cargos obligatorios para determinados formularios migratorios que Uscis no puede eximir ni reducir. Entre los trámites alcanzados aparecen determinados casos de los formularios I-131, I-765 e I-821. ¿Cómo presentar el Formulario I-912 ante Uscis?El solicitante dispone de dos opciones para presentar el pedido:Enviar por correo una versión impresa del Formulario I-912 junto con el formulario para el cual solicita la exención. Cargar el PDF completo del I-912 mediante una cuenta en línea de Uscis, si el formulario elegible admite esa modalidad. El I-912 y todos los documentos de respaldo deben adjuntarse a la solicitud o petición principal. Por ejemplo, quien pide una exención para el Formulario N-400 debe enviar juntos el N-400, el I-912 y las pruebas al domicilio indicado en las instrucciones del trámite de naturalización.El Formulario I-912 debe estar firmado. El Uscis rechazará cualquier solicitud que no contenga la firma del solicitante o de un representante elegible para los casos de menores de 14 años.
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