Qué significa para los trabajadores la ley AB1683 que firmó Gavin Newsom en California

Los trabajadores que reciben beneficios por incapacidad dentro del sistema de compensación laboral de California tendrán una regla permanente sobre una modalidad de pago que hasta ahora tenía una fecha de vencimiento. La firma de la ley AB 1683 por parte del gobernador Gavin Newsom elimina ese límite temporal y mantiene vigente la posibilidad de cobrar determinadas indemnizaciones mediante tarjetas prepagas.Newsom firmó la ley AB 1683 y eliminó una fecha límite sobre pagos por discapacidadDe acuerdo con un comunicado del gobierno estatal, Newsom firmó el 6 de julio un paquete de proyectos de ley aprobados por la Legislatura. Entre ellos se encuentra la AB 1683, impulsada por el Comité de Seguros, una iniciativa relacionada con el sistema de compensación para trabajadores y, en particular, con la forma en que pueden realizarse los pagos de las indemnizaciones por incapacidad.Gavin Newsom celebró el crecimiento económico de California que superó a potencias asiáticasLa medida fue promulgada junto con otras normas sobre transporte público, recursos naturales, establecimientos de enfermería especializada y tributación.Según el texto de la ley, la modificación principal consiste en extender de manera indefinida la autorización para que los empleadores realicen programas en los que los pagos de indemnización por incapacidad sean depositados en una cuenta asociada a una tarjeta prepaga.Hasta ahora, la legislación permitía ese mecanismo únicamente de forma temporal, ya que la normativa vigente establecía que esa autorización expiraría el 1° de enero de 2027. Con la entrada en vigor de la AB 1683, esa fecha de finalización desaparece, por lo que el sistema podrá seguir activo sin un nuevo límite temporal.La ley de California mantiene el consentimiento obligatorio del empleadoEl texto aprobado deja en claro que el uso de una tarjeta prepaga no puede imponerse al trabajador. Para que el empleador pueda depositar los pagos de indemnización de esa manera, el empleado debe otorgar previamente su consentimiento por escrito.Además, la legislación mantiene otras modalidades de pago ya contempladas por la normativa estatal. Entre ellas figuran:El depósito en una cuenta bancaria, cooperativa de crédito o entidad de ahorro elegida por el trabajador, siempre que exista autorización voluntaria. El depósito electrónico en una cuenta donde el empleado ya recibe su salario, salvo que solicite por escrito que las indemnizaciones no se acrediten allí. Otros instrumentos de pago permitidos por la legislación, siempre que sean inmediatamente negociables y pagaderos en efectivo bajo las condiciones establecidas por la ley.Requisitos para las tarjetas prepagas de los trabajadores en CaliforniaLa AB 1683 establece una serie de condiciones que deben cumplir las tarjetas prepagas utilizadas dentro del sistema de compensación laboral. Entre los requisitos previstos por la ley se encuentran:Permitir que el trabajador retire la totalidad del saldo disponible en una única operación sin pagar comisiones. Garantizar un acceso razonable a cajeros automáticos pertenecientes a la red habilitada. Permitir compras en comercios mediante terminales de punto de venta sin generar cargos por parte de la institución financiera. Prohibir cualquier vínculo con productos de crédito, incluidos préstamos respaldados por pagos futuros o adelantos de efectivo sobre futuras indemnizaciones.La ley AB 1683 también limita los cargos que pueden aplicarseOtro aspecto que permanece vigente tras la aprobación de la norma es el régimen de comisiones permitidas. De acuerdo con el texto legal firmado por Newsom, todas las tarifas asociadas al uso de la tarjeta prepaga deberán informarse por escrito al trabajador antes de su utilización.Asimismo, la ley restringe los cargos que pueden aplicarse. Solo estarán permitidas las siguientes comisiones:El costo por emitir una tarjeta de reemplazo mediante entrega acelerada. Los cargos por utilizar cajeros automáticos fuera de la red a partir del tercer retiro correspondiente a cada depósito. Las comisiones relacionadas con operaciones efectuadas en el extranjero. La normativa no habilita otras tarifas distintas a las expresamente previstas.
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