Principios rectores para la designación de jueces

El Gobierno está cumpliendo últimamente con la demorada tarea de llenar las cuantiosas vacantes existentes en el Poder Judicial de la Nación, lo cual que resulta esencial para el funcionamiento de la República. Esta tarea, se sabe, requiere que el Presidente escoja de entre las ternas que le acerque el Consejo de la Magistratura un candidato o candidata y remita su pliego al Senado. Una vez que este órgano presta el correspondiente acuerdo, se encuentra ya completo el procedimiento previsto por la Constitución, restando únicamente el decreto formal de designación. Ahora bien, tan importante como proveer de jueces al sistema es que los criterios de designación no se vean influenciados por razones distintas a la idoneidad de los posibles candidatos, requisito este que aparece tanto en el artículo 16 de la Constitución, relativo a la igualdad ante la ley y a la admisibilidad para todo empleo público, como en el art 99, inciso 4°, que regula el procedimiento de designación de jueces.Un caso claro de indebida motivación es el que parece estar utilizándose respecto de María Verónica Michelli. Estaría obturando su designación como jueza ante un tribunal oral federal de La Plata su relación de parentesco político con el periodista de este diario Hugo Alconada Mon. La nombrada superó todos los pasos fijados por la Constitución y fue el propio presidente Milei quien elevó su pliego al Senado, el cual prestó ya el correspondiente acuerdo.La indebida designación de un magistrado proyecta sus efectos perniciosos por décadas; de allí la rigurosidad en la elecciónDesde hace ya tiempo el titular del Poder Ejecutivo viene demorando el nombramiento, con el argumento de que falta la habilitación del referido tribunal. De ser esa la razón, no se entiende entonces por qué el Presidente envió el pliego de Michelli en primer lugar. Es verdad que existen otros magistrados en su misma situación, tanto para cubrir el referido tribunal de La Plata como el de un tribunal oral federal de Hurlingham, y que respecto de ellos tampoco se ha materializado su nombramiento, a pesar de contar los magistrados con la correspondiente propuesta del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Senado. Existiendo una fuerte presunción de que la motivación para la no designación de Michelli resulta totalmente inadmisible, el Presidente debería firmar de inmediato el nombramiento como forma de aventar tales sospechas, con independencia de la fecha concreta de la jura de los candidatos.En relación con otras designaciones ya efectuadas o en proceso de nombramiento, resultaría importante que quede clara la idoneidad de cada candidato, sin que la relación de parentesco con integrantes del Poder Judicial se convierta en un elemento relevante y mucho menos dirimente. La calidad de familiar de un aspirante a magistrado no debe ser un elemento que le juegue ni a favor ni en contra. De allí que el énfasis debe ser siempre puesto en las condiciones demostradas a través de los concursos y el análisis de antecedentes que efectúa el Consejo de la Magistratura, de manera de que los “padrinazgos” políticos o partidarios desaparezcan como factores de peso. En tal sentido, una indebida designación de un magistrado proyecta sus efectos perniciosos por décadas y es un factor de daño institucional muy superior al de los nombramientos de funcionarios públicos en los restantes poderes, aunque la raíz del mal –el nombramiento por parentesco o afinidad política partidaria— resulte siempre la misma.
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