María Cristina Clemente, escribana pública: “Cuando hay Alzheimer, aconsejo hacer una escritura que no es el testamento”

En el marco de la planificación patrimonial y la protección de los derechos de las personas mayores, surge una herramienta jurídica que, a menudo, queda relegada frente a la importancia del testamento tradicional. Sin embargo, su valor es determinante cuando una persona enfrenta el avance de una enfermedad neurodegenerativa, como el Alzheimer. Según María Cristina Clemente, escribana pública en Alicante, este instrumento legal permite evitar situaciones familiares angustiantes, decisiones dolorosas y, fundamentalmente, la necesidad de recurrir a un largo camino judicial.La especialista advierte que existe un documento notarial que muy pocos solicitan hasta que es demasiado tarde para ejecutarlo. “Si me admitís un consejo como notario que creo que podría evitar situaciones muy penosas, muy tristes, muy angustiosas, es aconsejarles plantear hacer una escritura que no es el testamento, incluso por delante del testamento, son los poderes preventivos”, explicó Clemente en un video publicado originalmente en sus redes sociales. La profesional subraya que este trámite es una pieza clave para sortear los “escollos burocráticos” que surgen cuando la capacidad de decisión de un ser querido comienza a mermar debido al avance de una patología cognitiva.El escenario que describe la escribana es recurrente en la práctica diaria: un padre o madre es diagnosticado con Alzheimer y, con el tiempo, pierde la autonomía necesaria para seguir con la vida en su hogar. Ante la urgencia de costear un ingreso en un centro especializado, las familias se enfrentan a un bloqueo crítico. “Llega el momento en que ya no es posible que continúe en casa porque se exige internamiento en una residencia y eso genera muchos gastos y la liquidez no está en el banco, está en la que era su vivienda habitual, y hay que venderla”, detalla Clemente en su mensaje. En ese punto, la situación se complica drásticamente si el titular del inmueble ya no puede comparecer ante una escribanía, lo que obliga a los familiares a iniciar un complejo procedimiento de modificación de la capacidad en sede judicial.El denominado poder preventivo permite, precisamente, anticiparse a esta etapa. “La ley desde hace unos años permite que, cuando todavía estás en condiciones de tomar decisiones, incluso cuando estás en esos primeros estadios de diagnóstico de la enfermedad, puedes venir a notaría y allí decidir qué persona de tu entorno, de absoluta confianza, será la que se encargue de tomar decisiones cuando tú ya no puedas hacerlo”, afirma la especialista. A través de este documento, el poderdante designa a un tercero que actuará en su nombre sin necesidad de esperar a que un magistrado dicte una sentencia de incapacitación.La diferencia central respecto al testamento radica en su funcionalidad: el testamento regula el destino de los bienes tras el fallecimiento, mientras que el poder preventivo garantiza la administración de los mismos mientras la persona aún vive, pero se encuentra imposibilitada de gestionar su patrimonio. Este instrumento es esencial para realizar operaciones bancarias o vender propiedades cuando el titular no puede firmar.Según Clemente, este trámite ofrece tranquilidad a las familias al evitar la intervención forzada del Estado en la toma de decisiones personales. “Ella será la que se ocupe de hacer todo lo que estime mejor para tu cuidado”, puntualiza la profesional al respecto del apoderado, con lo que enfatizó que esta gestión permite ahorrar meses de trámites y un desgaste emocional profundo para los hijos o cuidadores designados.
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