La figura del jefe de Gabinete, una reforma fallida

Pensemos en la Argentina del 94: crisis económica y financiera producto del efecto tequila, conmoción y dolor extremo por el atentado terrorista en la AMIA y distracción y confusión derivada del Mundial de fútbol que se celebraba en EE.UU. En ese contexto a los argentinos nos reformaron la Constitución nacional; obviamente, si había algo que en aquel momento complejísimo no necesitaba el país era una reforma constitucional. Sin embargo, fue la pretensión reeleccionista del presidente Menem lo que provocó la reforma de nuestra máxima norma jurídica, momento en el cual la convención constituyente reformadora incorporó a nuestro modelo constitucional la figura del jefe de Gabinete de Ministros.Esta incorporación respondió a la inquietud de algunos protagonistas de la reforma preocupados por ciertas prácticas presidenciales de tipo más bonapartistas que republicanas; entonces admitieron la discusión por la reelección, pero a condición de limitar los rasgos fuertes del sistema presidencialista (entre otras cosas) a través de la incorporación al texto constitucional de un instrumento novedoso y extraño a nuestra anterior organización institucional: la figura del jefe de Gabinete de Ministros.Los mentores de la reforma, reconociendo la realidad de ciertos usos presidenciales debido a la cantidad de atribuciones que la norma fundamental otorgaba, más aquellas tomadas con el consentimiento expreso o no de los otros poderes, creyeron necesario matizar el sistema presidencialista mediante la incorporación de figuras que nos conducirían hacia un nuevo diseño “semiparlamentario”, donde el Jefe de Gabinete, cual primer ministro, ejercería la administración general del país. Con 32 años de distancia podemos afirmar que –en contradicción con sus propias intenciones– la última reforma constitucional potenció el viejo sistema de poder presidencialista. La reforma del 94 se neutralizó a sí misma convirtiéndose en la síntesis de aquello que pudo haber sido y no fue.Este denominado “ministro sin cartera” incorporado al texto constitucional ha fracasado en su principal finalidad: inaugurar la etapa semiparlamentaria del Estado argentinoPor eso es que el derecho constitucional argentino transcurre desde entonces la etapa de “constitucionalismo contradictorio”, en donde la figura del jefe de Gabinete de Ministros funciona como ejemplo para graficar la contradicción entre las intenciones constituyentes y los resultados obtenidos. Tres décadas de idas y vueltas en la Argentina nos ahorran ciertos detalles sobre la figura del jefe de Gabinete; es suficiente con decir que este denominado “ministro sin cartera” incorporado al texto constitucional mediante el nuevo art. 100 ha fracasado en su principal finalidad: inaugurar la etapa semiparlamentaria del Estado argentino, en tanto no desempeña ninguna función que pueda significativamente atenuar el sistema presidencialista.Más allá de las nobles intenciones constituyentes, la relación entre el nuevo diseño institucional con finalidades semiparlamentarias y la incorporación del jefe de Gabinete ha funcionado como una verdadera ecuación de suma cero. La reforma realizada por aquella convención constituyente, tan llena de omisiones, cuasi prohibiciones y delegaciones de poder constituyente al legislador ordinario, no solo no consiguió alumbrar un sistema “semiparlamentario” sino que, por el contrario, mediante el juego de reglas y excepciones, terminó incorporando al nuevo texto de la Constitución prácticas ejecutivas propias del voluntarismo presidencial como los DNU, la delegación legislativa y el veto y promulgación parcial de las leyes.
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