Economía
El procurador general consideró que la Corte debe intervenir en el juicio por una pensión de privilegio de Cristina Kirchner
En un dictamen, avaló la presentación de un recurso contra la medida cautelar que ordena abonarle a la expresidenta unos $15 millones mensuales, aun cuando fue condenada por corrupción
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, emitió hoy un dictamen en el que consideró que la Corte Suprema de Justicia debería intervenir en la causa judicial referida al reclamo de la expresidenta Cristina Kirchner, quien pretende volver a cobrar sus prestaciones de privilegio, dadas de baja en noviembre de 2024 por la Anses. Más concretamente, el escrito analiza un recurso de queja elevado en mayo a los jueces supremos, que busca que la Corte intervenga en la causa en la que la justicia previsional le ordenó al Estado, con una medida cautelar, reponer provisoriamente el pago de uno de los beneficios -cuyo monto ronda los $15 mensuales-, incluso cuando la exfuncionaria fue condenada a prisión por actos que dañaron a la administración pública.Casal decidió así avalar, con su dictamen, la presentación de un recurso de queja realizada por el fiscal general subrogante de la Fiscalía General N°1 de la Seguridad Social, Juan Carlos Paulucci, dos meses atrás. Ese recurso tiene por objetivo lograr que la Corte se expida sobre la medida cautelar dictada por la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social y, en definitiva, conseguir que se declare “la inadmisibilidad” de la orden de abonarle una prestación a CFK, dictada en febrero con el voto de los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini. Si los jueces supremos deciden no ocuparse del caso, la orden quedará firme.Según advierte el procurador, lo decidido por los mencionados magistrados altera el cumplimiento de la condena penal firme dictada en otro fuero, en referencia a la causa Vialidad. En la resolución de ese juicio, la Cámara de Casación Penal Federal sostuvo que CFK fue “autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”, en un fallo que fue confirmado por la Corte Suprema. Según recuerda el texto del dictamen -referenciándose en la presentación de Paulucci- esa condena por corrupción “implica la imposibilidad de cobro de pensiones como las que el pronunciamiento apelado [por la medida cautelar] ordena pagar”. Se menciona que los jueces previsionales no dieron razón alguna “para soslayar lo dispuesto en el artículo 19, inciso 4°, del Código Penal, el que prevé que la prisión por más de tres años lleva como inherente la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, la cual importa la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”. De hecho, en el dictado de la cautelar no se hizo análisis de esa situación, al tiempo que se alegaron cuestiones “alimentarias”.Así, se considera que los jueces de la seguridad social invadieron la competencia de otro fuero y que eso “suscita un grave conflicto institucional”. También se advierte que la sentencia en debate “pretende desconocer las consecuencias jurídicas de una sentencia penal firme, que impone a la actora la inhabilitación absoluta” en la función pública.De acuerdo con el escrito de Casal, si bien la Corte tiene dicho que las medidas precautorias (como la de este caso) “no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario” por no ser definitivas, “tal criterio admite excepciones en supuestos como el presente”. Ahora, la Corte deberá decidir si toma el caso, ya que el dictamen del procurador es una opinión no vinculante sobre un tema, en este caso, sobre el recurso de queja, al que recurrió no solo Paulucci, sino también la propia Anses, el organismo demandado.Pedido de garantíaLa pensión en danza sería actualmente de unos $15 millones mensuales, según una presentación reciente que hizo la Anses ante la justicia previsional, en la que pide que se fije una “caución real” prestada por CFK antes de habilitar el pago ordenado. Es decir, el organismo de la seguridad social solicitó que, como condición para volver a abonar la prestación de privilegio se establezca alguna garantía, para que el Estado pueda recuperar el dinero en caso de que la resolución definitiva de la causa judicial resulte desfavorable para la expresidenta.El pago ordenado a través de una medida cautelar es provisorio, ya que se dispuso que el Estado lo efectúe mientras se resuelve el juicio en curso, referido a la normativa de la Anses que dio de baja tanto esa pensión como la jubilación de privilegio, surgida de haber ejercido ella misma la presidencia de la Nación. Ambas asignaciones sumaron en noviembre de 2024 (último mes de pago) más de $35,2 millones en bruto y casi $22 millones en términos netos.En noviembre de 2024, una resolución firmada por el entonces director ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros, dio de baja las dos asignaciones. Fue luego de que la exfuncionaria fuera condenada por corrupción. Tras iniciar un litigio para recuperar ambos pagos, CFK pidió una cautelar para que, mientras se espera la resolución de fondo de la causa, se le abone una de las dos prestaciones. El pedido fue rechazado en noviembre de 2025 por la jueza Karina Alonso Candis, del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1. Pero, tras la apelación de la demandante, los ya mencionados Russo y Fantini sí lo admitieron, alegando cuestiones alimentarias.Tras esa decisión, se presentó el recurso extraordinario para procurar que la causa llegara a la Corte. Eso fue negado por los camaristas Russo y Fantini. Posteriormente, llegaron las presentaciones de los recursos de queja, por ahora no resueltos, y cuestión a la cual se refiere el dictamen de Casal.El importe total de lo cobrado hasta noviembre de 2024 incluía unos $6 millones de plus por zona austral, ya que el domicilio declarado era en Santa Cruz, pese a que CFK no residía allí. Por esto último, existe una denuncia penal.Ambos ingresos (la asignación vitalicia por expresidenta y la pensión por el también expresidente Néstor Kirchner) surgen de la ley 24.018 y son considerados de privilegio porque, para su obtención, no se pide cumplir con requisitos ni de edad ni de tiempo de aportes.Dos prestaciones a la vezLa expresidenta había comenzado por primera vez a percibir dos beneficios simultáneamente apenas terminó su mandato presidencial. Todavía en tiempos de su gestión, se le había otorgado la jubilación como expresidenta, a la vez que ya cobraba como viuda de Néstor Kirchner. Durante el gobierno de Mauricio Macri se le dejó de pagar una de las prestaciones, dadas las incompatibilidades fijadas en la ley 24.018. En marzo de 2021 y en medio de un juicio en trámite, la entonces directora ejecutiva de la Anses y militante camporista, Fernanda Raverta, repuso el pago de la prestación suspendida.El artículo 5 de la ley 24.018 indica que el cobro de la asignación de expresidente “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”. Si bien no hay mención explícita a una asignación vitalicia prevista por la misma ley, la norma define como una “pensión” a la asignación por ser viuda de un exmandatario.Más allá de esa discusión sobre el doble cobro, la resolución de baja de noviembre de 2024 argumenta que no corresponde el cobro de ninguna prestación, porque eso resulta incompatible con haber cometido un delito “en ejercicio de la misma función pública” por la cual se origina el beneficio.La cuestión del cobro del doble beneficio tiene su propia causa judicial, que sigue abierta luego de que la entonces diputada nacional Graciela Ocaña, presentara años atrás un recurso de queja ante la Corte Suprema (después de haber agotado otros recursos), para procurar que la cuestión no se archivara, tras la decisión del gobierno anterior (en el cual CFK fue vicepresidenta) de pagarle ambas prestaciones a la vez.