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La nueva ley de Florida que impacta en los jardineros a partir del 1° de julio
Descubre qué cambia en Florida para los jardineros desde el 1° de julio y cómo afecta el uso de equipos a gasolina y los servicios.
A partir del 1° de julio comenzará a aplicarse en Florida la ley SB 290, una iniciativa que introduce cambios en distintas áreas reguladas por el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor (Fdacs, por sus siglas en inglés). La normativa alcanza, entre otros sectores, a los trabajadores dedicados al mantenimiento de jardines y espacios verdes.Qué cambia para los jardineros con el uso de equipos a gasolinaUno de los ejes de la SB 290 establece que los gobiernos de condados y municipios ya no podrán aprobar ni aplicar disposiciones que prohíban o limiten el uso de maquinaria agrícola o de jardinería impulsada por gasolina. Esta medida reemplaza regulaciones locales que restringían herramientas como sopladores de hojas o motosierras a combustible y unifica el criterio en todo el estado.Según el texto legislativo, con la entrada en vigor de las nuevas normas se impide que las autoridades locales impongan multas o restricciones relacionadas con el empleo de estas maquinarias. El objetivo es establecer una regulación estatal única para este tipo de herramientas. No obstante, la ley aclara que los gobiernos locales conservan la posibilidad de promover alternativas, como equipos alimentados por baterías, mediante campañas o programas de incentivo, siempre que no impliquen prohibiciones. De esta manera, quienes desarrollan actividades de mantenimiento de jardines podrán seguir con el uso de equipos a gasolina sin quedar sujetos a normas municipales o de condados que dispongan lo contrario.Nuevas reglas ambientales en FloridaOtro de los puntos incorporados por la ley limita la utilización de biosólidos en terrenos. Solo podrán aplicarse materiales clasificados como Clase AA, mientras que el resto quedará prohibido para este fin.Los materiales clasificados como Clase AA son residuos sólidos, semisólidos o líquidos generados durante el tratamiento de aguas residuales domésticas. Debido a su alta calidad y bajo nivel de restricciones, pueden distribuirse y comercializarse como fertilizantes comerciales comunes.Estos materiales son utilizados frecuentemente por paisajistas, viveros y propietarios de viviendas para el mantenimiento de céspedes y jardines domésticos. En algunos permisos vinculados con esta materia, la implementación completa se extenderá hasta el 1 de julio de 2028.Además, la legislación crea un programa destinado a impulsar la investigación y comercialización de semillas nativas de Florida, con el objetivo de ampliar la disponibilidad de especies locales para proyectos de paisajismo y restauración.Restricciones para la venta de servicios y control de plagasLa norma también modifica las reglas para quienes ofrecen servicios puerta a puerta. Los jardineros y contratistas no podrán realizar propuestas comerciales en propiedades que exhiban carteles de “No Solicitar”.Esto quiere decir que si una vivienda o propiedad tiene un cartel que prohíbe las propuestas comerciales, los prestadores de servicios no pueden intentar vender sus trabajos puerta a puerta en ese lugar.El incumplimiento de esa disposición podrá derivar en una multa de US$500 por la primera infracción. En caso de reincidencia, la conducta pasará a ser considerada un delito menor de segundo grado, por lo que la persona procesada podría generar un antecedente penal en su registro.Por otra parte, quienes desarrollen actividades de control de plagas estructurales o tratamientos para césped y plantas ornamentales deberán cumplir nuevos requisitos de cobertura de seguros. Además, el límite máximo de las multas administrativas por infracciones aumenta de US$5000 a US$10.000.