Propiedad intelectual en biotecnología: derogan una norma que frenaba innovaciones para el agro

El camino desregulador que decidió tomar el Gobierno nacional a partir de la asunción del presidente Javier Milei tuvo un nuevo mojón este viernes vinculado a la biotecnología, con una resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que derogó una decisión tomada durante la presidencia de Cristina Fernández, en el último tramo de su mandato.
“Derógase la Resolución N° 283 de fecha 25 de septiembre de 2015”, señala el texto normativo publicado en el Boletín Oficial, en referencia a una decisión que lo que hizo en la práctica fue establecer trabas para el patentamiento de materia viva, lo que según las autoridades actuales afectó la posibilidad del campo argentino a acceder mejoras biotecnológicas.
Así lo expresó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, a través de un posteo en la red social X, en el que aseguró que “Argentina vuelve al mundo en biotecnología”.
LA BIOTECNOLOGÍA Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Según explicó el funcionario, lo que hace la Resolución 197/26 conocida hoy es derogar la Resolución 283/15 sobre (no) patentamiento de materia viva y biotecnología, lo que constituye “una mejora trascendental en el respeto a la propiedad intelectual y a la innovación en nuestro país”.
Sturzenegger aseguró que aquella norma, “para decirlo en criollo, había hecho casi imposible patentar desarrollos biotecnológicos en Argentina”, porque “exigía que las partes y componentes modificados estuvieran “aislados” del organismo —condición que los privaba de toda aplicación industrial y, por ende, de protección”.
“¿Cómo innova alguien sin certeza de que su invención será protegida?”, se preguntó Sturzenegger.
Si bien no hizo mención del tema, es inevitable vincular esta derogación con la desregulación que está intentando realizar el Gobierno en lo que refiere al mercado de semillas, primero con una resolución que ha tenido muchos cuestionamientos y luego planteando una reforma a la ley de semillas en el Congreso.
Semillas: tras imponer cambios en los controles, ahora el Gobierno llama a debatir una nueva ley

Pero más allá de eso, Sturzenegger opinó que el resultado de la normativa aplicada en aquel gobierno kirchnerista tuvo un resultado “previsible”, porque “Argentina quedó rezagada frente a países que adoptaron criterios más flexibles”.
“Nuestra producción agropecuaria —una de las más competitivas del mundo— no podía acceder a tecnologías clave que mejoran productividad, sustentabilidad y competitividad internacional. Un gol en contra que pagamos todos”, comparó.
LA PROPIEDAD PRIVADA, UN PILAR CLAVE 
En este marco, recordó que para Milei la propiedad privada es el pilar sobre el que se construye una sociedad próspera, y que la propiedad intelectual es una derivada directa de ese principio.
“No respetarla no es sólo un atentado al derecho de propiedad: es desalentar el conocimiento, la inversión y el progreso”, prosiguió.
En esta línea, recordó también que hace unos meses el Gobierno derogó la Resolución Conjunta 118/2012 sobre patentes farmacéuticas.
“Hoy completamos esa lógica en biotecnología agropecuaria. Argentina se alinea con los estándares internacionales que respetan nuestros socios comerciales — y eso no es un dato menor en el marco de los acuerdos que estamos construyendo. La propiedad intelectual sólida es una condición de entrada a los grandes mercados. No es negociable para la UE, no lo es para EE.UU., no lo es para ningún acuerdo serio. Argentina deja de ser el país que llega a la mesa de negociación con reglas que el mundo rechaza”, finalizó.

ARGENTINA VUELVE AL MUNDO EN BIOTECNOLOGÍA. Por Resolución 197/26 el @INPI_Argentina deroga la Resolución 283/15 sobre (no) patentamiento de materia viva y biotecnología, una mejora trascendental en el respeto a la propiedad intelectual y a la innovación en nuestro país.…
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) June 19, 2026

LA RESOLUCIÓN COMPLETA DEL INPI

VISTO el Expediente EX-2026-58760893- -APN-DO#INPI, la Resolución N° 243 de fecha 10 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y su modificatoria la Resolución N° 283 de fecha 25 de septiembre de 2015, la Resolución Conjunta N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de fecha 10 de junio de 2026 y,


CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.481 establece un régimen general de patentabilidad basado en los principios de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, y que el artículo 1° de dicha norma es amplio al definir que serán patentables las invenciones en todos los géneros y ramas de la producción, sin distinguir por tipo de materia involucrada.
Que mediante la Resolución INPI N° 243/03 se aprobaron las Directrices sobre Patentamiento, elaboradas por la Administración Nacional de Patentes, del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Que mediante la Resolución INPI N° 283/15 se incorporaron modificaciones a las Directrices de Patentamiento aprobadas por la Resolución mencionada en el párrafo precedente, específicamente a la Parte C, Capítulo IV, referida a la materia viva y las sustancias naturales.
Que dichas modificaciones surgieron de un informe elaborado por el Grupo de Trabajo Permanente en Propiedad Intelectual, creado por la Resolución Conjunta N° 99/2001 y 810/2001 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACIÓN, el cual fue materializado en un Acta de fecha 27 de noviembre de 2014.
Que a partir de esto se introdujeron cambios en las Directrices de Patentamiento, incluyendo la incorporación de nuevos criterios para las exclusiones de protección para plantas, animales, sus partes y componentes.
Que asimismo, se estableció que las partes y componentes modificados deberán especificar su estado aislado; sin embargo, dichos eventos sólo adquieren sentido y funcionalidad cuando están insertos en un organismo vivo, por lo que su aislamiento los priva de aplicación industrial, requisito esencial para que una invención sea patentable; esta exigencia, por tanto, impone una condición formal que desalienta la protección efectiva de desarrollos tecnológicos en el campo de la biotecnología.
Que estas modificaciones han generado un entorno registral restrictivo y desfavorable para la innovación y la inversión, dificultando el acceso a tecnologías clave que podrían mejorar sustancialmente la productividad, la sustentabilidad y la competitividad internacional del sector agropecuario argentino.
Que como resultado se ha posicionado a la Argentina de manera desfavorable frente a otros países que adoptaron criterios más flexibles y dinámicos para la protección de invenciones biotecnológicas.
Que la mencionada Resolución Conjunta fue derogada mediante la Resolución Conjunta N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, en ese marco, resulta necesario derogar la Resolución INPI Nº 283/15 a fin de restablecer un entorno más claro, predecible y compatible con el impulso a la innovación biotecnológica, alineado con los estándares internacionales y la legislación nacional.
Que, por ende, es también necesario modificar las Directrices de Patentamiento aprobadas por la Resolución N° 243 de fecha 19 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y sus modificatorias, a fin de restablecer la redacción original de las referidas Directrices previa a las modificaciones introducidas por la Resolución INPI N° 283/2015.
Que siguiendo los lineamientos de la Resolución Conjunta Nº 1/2026 del MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, de fecha 17 de marzo de 2026, en su artículo 2º, corresponde -por analogía y en los términos del artículo 41 de la ley 24.481 y modificatorias- adoptar el mismo temperamento en la presente resolución en salvaguarda de aquellos terceros que, de buena fe, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, estuvieran comercializando productos alcanzados por el objeto de una solicitud de patente que también se encuentre en trámite a esa fecha y sea concedida como consecuencia de la presente resolución derogatoria.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°– Derógase la Resolución N° 283 de fecha 25 de septiembre de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°.– Sustitúyase el párrafo 2.1.7.2 del Capítulo IV Parte C del Anexo de la Resolución N° 243 de fecha 19 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) por el siguiente:

“2.1.7.2 No se considerará invenciones a las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para su reproducción o producción (obtención).

De esta manera están excluidos de la protección por no ser invenciones, en virtud del artículo 6 g) de LP y RLP (ver 3.1):

a) Las plantas y las partes y componentes que puedan conducir a un individuo completo sean o no modificados. Se incluyen las especies y variedades vegetales.
b) Los animales y sus partes que puedan conducir a un individuo completo sean o no modificados. Se incluyen especies y razas animales.
c) Los procedimientos esencialmente biológicos para reproducción o producción (obtención) de plantas o animales. (ver 2.1.7.5).”

ARTICULO 3°.- Sustitúyase el párrafo 2.1.7.9 del Capítulo IV Parte C del Anexo de la Resolución N° 243 de fecha 19 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) por el siguiente:

“2.1.7.9 Por otro lado, reivindicaciones de producto para plantas o animales no serán permiti
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