Economía
Ganancias: la decisión sobre el aguinaldo que puede afectar el bolsillo de los trabajadores
Las empresas tienen dos metodologías para calcular la retención del impuesto; en una de ellas el empleado puede verse favorecido financieramente
Con la llegada del medio aguinaldo, miles de trabajadores en relación de dependencia vuelven a mirar el recibo de sueldo para calcular cuánto cobrarán finalmente en mano. Sin embargo, dependiendo de cómo las empresas liquiden el impuesto a las Ganancias sobre el sueldo anual complementario (SAC), el empleado podría verse favorecido financieramente. La normativa vigente permite que los empleadores elijan entre dos metodologías para calcular la retención de Ganancias sobre el aguinaldo. Aunque ambas conducen al mismo resultado tributario final, el momento en que se realiza el ajuste puede implicar una ventaja financiera para el trabajador. Esto se debe a que en cada pago de sueldo mensual, el empleador agrega al monto sobre el cual calcula las retenciones y agrega una doceava parte del sueldo pagado como una suerte de ‘anticipo de retención’ del aguinaldo. “Economía partida”: el informe del PRO sobre el polémico modelo económico de Milei“El problema de esta mecánica es que el SAC no se cobra mensualmente: se percibe en dos cuotas, en junio y en diciembre. Retener impuesto mes a mes sobre una renta que el empleado aún no cobró implica adelantar el pago del tributo sobre dinero que todavía no está en su bolsillo. La diferencia entre el SAC real de cada cuota y la suma de las doceavas partes acumuladas en el semestre es la que determina que las dos opciones disponibles tengan consecuencias financieras diferentes", explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.Dos alternativas posiblesLa primera opción es el ajuste en los meses de pago del aguinaldo. Con esta metodología, en los meses en que se abonen las cuotas del salario complementario, el empleador tiene que adicionar los importes realmente abonados en estas cuotas y las deducciones que se practican sobre las mismas a la determinación de la retención mensual, además de descontar las doceavas partes computadas en los meses transcurridos hasta el mes de pago.La segunda alternativa es el ajuste anual. Esta opción permite mantener la metodología de doceavas partes durante todo el período fiscal y diferir el ajuste. Recién en la liquidación anual o final se adicionan las dos cuotas del aguinaldo que efectivamente se pagaron, con sus deducciones, y se descuentan todas las doceavas partes computadas mes a mes. De Italia a Córdoba: la heladería que rompe las reglas y apuesta por sabores impensados“Con la segunda opción, la diferencia entre el salario complementario real y la suma de las doceavas partes no se retiene en junio ni en diciembre, sino que el empleado cobra el aguinaldo sin retenciones adicionales en ese momento. El ajuste queda diferido a la liquidación anual, que se practica con las deducciones personales y con la escala actualizada por la variación de la inflación en el primer semestre. Esos valores actualizados son más altos, lo que puede reducir o directamente eliminar el impuesto sobre esa diferencia”, explicó Domínguez. En la misma línea, Marcos Felice, contador y fundador de Blog del Contador, señaló que la diferencia central radica en el momento en que se efectúa el ajuste. Según indicó, la opción de diferirlo hasta la liquidación anual puede resultar más favorable para el empleado en contextos de inflación como el actual, ya que las deducciones personales y la escala progresiva del impuesto se actualizan semestralmente.“Si asumimos un empleado que tiene sueldo fijo (es decir, no variable), donde razonablemente el sueldo va teniendo aumentos por inflación o por aumentos de categoría, la segunda alternativa es más beneficiosa. Esto porque seguramente en estos casos, las estimaciones son menores que el aguinaldo que se termina pagando (que es siempre sobre el mayor sueldo) y entonces diferir el ajuste a abril del año siguiente (por ejemplo, abril 2027) le permite al trabajador no sufrir la retención por anticipado (en junio 2026 y diciembre 2026)“, coincidió Florencia Fernández Sabella, socia de LFS Tax.Además, según la tributarista, hay muchos conceptos de deducciones que recién se pueden descontar con la liquidación anual de abril, como los honorarios médicos o las percepciones por compra de dólares. En estos casos, poder diferir la retención del aguinaldo a la liquidación anual permite que las deducciones sucedan en el mismo momento que la retención sobre el diferencial del salario complementario. “Esto impide que los empleados soporten retenciones en junio, que después deberán ser devueltas producto del cómputo de ciertas deducciones recién en abril del año que viene”, completó. En mayo hubo récord histórico de exportaciones y de saldo comercialSin embargo, más allá de las diferencias financieras que puede generar cada alternativa, la decisión no depende del trabajador. Para Domínguez, si el empleado tiene dudas sobre cuál metodología aplica su empresa, puede consultarlo con su empleador o también calcular las retenciones y compararlas con los recibos. Pero la resolución general 4003-E no impone la obligación de comunicar la elección de cada empleador.“La elección corresponde al empleador en su carácter de agente de retención. Lo que hay que tener en cuenta si se elige la primera opción, y si hubo incrementos de sueldos durante el semestre, es que probablemente el SAC real cobrado sea mayor al prorrateado durante los meses liquidados. Por lo tanto, eso podría generar una mayor retención en el mes de pago del aguinaldo y resulta menos ventajoso que la segunda opción, en cuyo caso ese ajuste recae en la liquidación anual”, cerró Felice.