Dólares del colchón: el Gobierno ajusta el proyecto, pero un punto podría ahuyentar contribuyentes

El Gobierno busca incentivar que los argentinos se adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias, la iniciativa oficialista para que los contribuyentes formalicen los dólares que tienen guardados “debajo del colchón” y los inyecten en la economía. Luego de un ida y vuelta con tributaristas, el Ministerio de Economía avanza con una nueva versión de la ley de inocencia fiscal con algunas medidas para ampliar el alcance del régimen, pero la aparición de un nuevo artículo podría generar el efecto contrario. Dentro del borrador del proyecto que fue presentado ante el Congreso, y al que tuvo acceso LA NACION, se prevé la incorporación del artículo 42° ter, en el que se establece que la adhesión al Régimen Simplificado y el pago del impuesto correspondiente no frenará ninguna de las inspecciones, determinaciones de oficio, sumarios ni juicios que el fisco hubiera iniciado con anterioridad. Esto implica que, si un contribuyente arrastra una fiscalización abierta por Ganancias de años previos, el organismo podrá seguir adelante con el reclamo.La lección que Europa no va a olvidar abre una oportunidad millonaria para la Argentina“Es la parte más problemática del proyecto. El régimen de inocencia fiscal se vendió como un ‘tapón fiscal’ para períodos anteriores: si el contribuyente adhiere, presenta y paga en término, ARCA no debería seguir hurgando para atrás, salvo que logre romper el período base por una discrepancia significativa. El artículo 42 ter va en sentido contrario, porque mantiene las inspecciones, determinaciones, recursos y juicios iniciados antes de la adhesión. En la práctica, ARCA va a decir: ‘Si ya te estaba fiscalizando, puedo seguir igual’”, explicó Diego Fraga, abogado tributarista y socio de Expansion Business.Para el especialista, este agregado genera “muchísima incertidumbre”, sobre todo para aquellos contribuyentes que entraron —o pensaban entrar— al régimen para cerrar discusiones anteriores. Además, agregó que puede desalentar que salgan los “dólares del colchón” si el contribuyente cree que mostrar fondos le da “nueva munición” al inspector de una causa vieja. “Probablemente prefiera no mover nada”, agregó.“Pero afectará a pocos contribuyentes; solo implicaría la no adhesión de aquellos que estén bajo fiscalización y quieran seguir discutiendo la misma. El proyecto plantea que, si pagás el impuesto y el interés reclamado, te adherís y renunciás a repetir el impuesto, te condonan las multas por omisión de los artículos 45 y 46. Es decir, a alguien que esté bajo fiscalización y vea que tiene muy difícil la defensa, y que además el impuesto y los intereses deberá afrontar una multa, le conviene el régimen. Habrá otros que no, pero no es un espectro amplio", sumó Mariano Ghirardotti, socio del Estudio Ghirardotti & Ghirardotti.En este mismo punto hizo hincapié Alberto Mastandrea, socio de impuestos en BDO en la Argentina, quien opinó que es una opción que resulta “claramente conveniente” frente al ajuste indiscutible. Sin embargo, señaló que debe sopesarse con cuidado cuando exista una defensa de fondo sólida, porque la renuncia a repetir “puede valer bastante más que la sanción que se evita”.Las acciones argentinas suben hasta casi 7% en Wall Street y el riesgo país perfora los 490 puntosLos otros cambios del proyectoMás allá de ese punto, el proyecto oficial introduce varios cambios que los tributaristas consideraron positivos. Uno de ellos es la ampliación del universo de contribuyentes que podrán adherir al régimen simplificado, ya que hasta ahora existían límites patrimoniales ($10.000 millones) y de ingresos ($1000 millones anuales). La nueva versión elimina estas restricciones y la elegibilidad dependerá de la residencia fiscal y de no ser considerado un Gran Contribuyente Nacional.“Más allá de los retoques puntuales, el proyecto cambia la fisonomía del régimen en tres direcciones: amplía enormemente el universo de quienes pueden ampararse en él, fija una ventana temporal para formalizar fondos no declarados y eleva a rango legal una serie de soluciones que hasta hoy vivían en decretos y resoluciones”, explicó Mastandrea.La propuesta también incorpora una fecha límite para exteriorizar fondos: el 31 de diciembre de 2027. Durante ese período, los contribuyentes podrán ingresar dinero no declarado al sistema financiero sin que eso implique automáticamente una presunción de evasión o un ajuste retroactivo en Bienes Personales. Tampoco se le cobrarán multas, a diferencia del blanqueo que impulsó el Gobierno en 2024.“Lo que no me convence es la redacción en materia de bancarización de origen o destino de las operaciones. No queda claro el alcance, con lo cual no sé si recomendaría tranquilamente la utilización de los ‘dólares del colchón’. El resto me parece que vino a solucionar puntos a favor de los contribuyentes, cuestiones que habían quedado en la danza, por lo que resultan muy positivas”, analizó Ghirardotti.Cedears: estas son las empresas internacionales que recomiendan los especialistas para invertir en pesos durante junioOtro de los cambios celebrados por los tributaristas es la posibilidad de subsanar diferencias detectadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sin perder automáticamente los beneficios del régimen. El proyecto establece que, si el contribuyente rectifica y paga dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, no se considerará una “discrepancia significativa”.A esto se le suma que la forma de medir la discrepancia significativa, que habilita al fisco a revisar, ya no se calcula sobre el saldo final de la declaración, sino sobre el impuesto determinado. A su vez, aunque se mantiene la diferencia del 15%, el régimen no se caerá si la diferencia no supera el 5% del monto previsto para la evasión simple, actualmente en $5 millones. “Si bien los cambios en general son positivos, en tanto apuntan a otorgar mayor seguridad jurídica y a ponerle fecha de vencimiento a la formalización de los dólares que están debajo del colchón, lo que no nos parece prudente es que cualquier diferencia —por mínima que sea— en materia de retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta haga decaer los beneficios. Allí está la letra chica del régimen: la ausencia de todo umbral mínimo para estos conceptos convierte a un simple error de imputación en una causal de pérdida del beneficio, salvo que se acepte el criterio fiscal dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación efectuada por ARCA", cerró Mastandrea.
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