Inocencia fiscal: el Gobierno analiza eliminar límites patrimoniales y proteger las compras de inmuebles en efectivo

El Gobierno avanza con una nueva versión de la ley de inocencia fiscal que busca despejar algunas de las principales dudas planteadas por tributaristas y contribuyentes desde su lanzamiento. El borrador enviado al Congreso, al que accedió LA NACION y cuya circulación fue confirmada por fuentes legislativas y del Poder Ejecutivo, incorpora cambios destinados a ampliar el acceso al régimen, fortalecer la seguridad jurídica y dar mayores garantías a quienes decidan utilizar ahorros no declarados para ingresar al circuito formal.Sin embargo, en el Ministerio de Economía, a cargo de la redacción de la iniciativa, no respondieron las consultas realizadas por este medio.Los cambios retoman buena parte de las observaciones que especialistas tributarios les habían acercado al ministro Luis Caputo y al titular de ARCA, Andrés Vázquez, durante una reunión realizada semanas atrás en el Palacio de Hacienda. En aquel encuentro, los contadores habían advertido que algunos aspectos de la norma podían desalentar la adhesión de contribuyentes al régimen simplificado de Ganancias, una pieza central de la estrategia oficial para incentivar el uso de los llamados “dólares del colchón”.Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio previstos originalmente para adherir al régimen. La versión inicial establecía límites de $1000 millones de ingresos anuales y de $10.000 millones de patrimonio. Ambos desaparecen en el nuevo texto.“Se eliminan los topes de ingresos y patrimonio para incorporarse al régimen, con lo cual mucha más cantidad de contribuyentes, independientemente de su patrimonio y de sus ingresos anuales, pueden incorporarse al régimen simplificado de impuesto a las ganancias”, explicó a LA NACION César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.Según el especialista, el cambio transforma al esquema en prácticamente universal para las personas humanas que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales. Estos últimos también podrán adherir, aunque únicamente para utilizar la declaración jurada simplificada y no los restantes beneficios previstos por el régimen.La iniciativa busca incentivar que los ahorros que hoy permanecen fuera del sistema financiero puedan canalizarse hacia inversiones, consumo o adquisición de bienes registrables. En ese contexto, otro de los cambios más relevantes aparece en el tratamiento de las operaciones inmobiliarias.El proyecto aclara expresamente que los pagos en efectivo realizados en escrituras públicas vinculadas con inmuebles serán compatibles con los requisitos del régimen. De esta manera, quienes utilicen fondos alcanzados por la iniciativa podrán realizar operaciones inmobiliarias sin perder los beneficios previstos por la ley.La aclaración apunta a resolver uno de los interrogantes más frecuentes desde que el Gobierno anunció la medida. Aunque el régimen exige que las operaciones utilicen mecanismos autorizados por el sistema financiero formal en el origen o en el destino, existían dudas respecto de las compraventas inmobiliarias realizadas tradicionalmente en efectivo.“Las operaciones inmobiliarias pueden no ser bancarizadas. Los pagos en efectivo efectuados en escrituras públicas son compatibles con la exigencia del régimen”, sostuvo Litvin.El nuevo texto también modifica uno de los puntos más sensibles de la normativa: la denominada “discrepancia significativa”, concepto que habilita a ARCA a revisar e impugnar declaraciones juradas simplificadas.La regla general se mantiene. Existirá discrepancia significativa cuando el ajuste determinado por el organismo supere el 15% de lo declarado por el contribuyente. Sin embargo, la reforma incorpora una flexibilización adicional: no se considerará configurada cuando la diferencia sea inferior al equivalente al 5% del monto previsto en el Régimen Penal Tributario.Actualmente, ese umbral representa aproximadamente $5 millones, ya que el monto punible establecido por la ley penal tributaria asciende a $100 millones.Además, el proyecto incorpora un mecanismo correctivo que había sido reclamado por tributaristas. Si el contribuyente rectifica la declaración y cancela las diferencias dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la determinación de oficio, no perderá los beneficios del régimen.“Antes, una discrepancia significativa podía hacer caer todos los beneficios. Ahora, si el contribuyente rectifica y paga, mantiene la protección prevista por la ley”, explicó Litvin.Para los especialistas, el cambio más importante aparece en el fortalecimiento de la denominada presunción de exactitud, uno de los pilares del régimen.El proyecto establece expresamente que la carga de demostrar la existencia de una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA. Además, restringe el uso de determinadas presunciones para impugnar declaraciones simplificadas.Entre ellas figura la utilización de presunciones vinculadas con depósitos bancarios, un aspecto que había generado preocupación entre quienes pretendían utilizar fondos mantenidos históricamente fuera del sistema financiero. “La carga de la prueba pasa claramente a ARCA. Eso fortalece significativamente la seguridad jurídica del contribuyente y reduce la discrecionalidad del organismo fiscal”, afirmó Litvin.Otro cambio relevante involucra a la Unidad de Información Financiera (UIF). El proyecto establece que la adhesión al régimen deberá ser considerada por bancos, escribanos, agentes financieros y demás sujetos obligados como un antecedente favorable en los procedimientos de identificación y monitoreo de clientes. La medida busca despejar otra de las dudas que surgieron desde el lanzamiento de la iniciativa: qué ocurriría cuando una persona adherida al régimen intentara utilizar esos fondos frente a controles vinculados con la prevención del lavado de dinero.No obstante, la reforma también fija algunos límites. Los contribuyentes deberán mantener residencia fiscal argentina durante todo el período en que utilicen el régimen simplificado. Asimismo, las fiscalizaciones, determinaciones de oficio e intimaciones iniciadas antes de la adhesión continuarán su curso normal y no quedarán alcanzadas por el denominado “tapón fiscal”.Para Litvin, el resultado final configura un esquema significativamente más robusto que el previsto originalmente. “Esto apunta a fortalecer la seguridad jurídica, reduciendo la discrecionalidad del organismo fiscal y otorgando más protección al contribuyente. La adhesión al régimen adquiere efectos favorables frente a la UIF, bancos, escribanos y demás sujetos obligados”, señaló. Y concluyó: “El régimen deja de ser solamente una modalidad simplificada de declaración jurada y se convierte en una herramienta de blindaje fiscal mucho más sólida que la prevista originalmente”.
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