General
DMV de California endurece las reglas: multas de US$250 para conductores y US$1000 para vendedores
El DMV de California endurece las normas viales y aplica multas de 1000 dólares. Solo las personas con discapacidad califican para las excepciones de la ley.
El Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV, por sus siglas en inglés) recordó las sanciones vigentes para quienes usen, fabriquen o vendan dispositivos destinados a ocultar o alterar placas vehiculares. Bajo la ley AB 1085, en vigor desde el 1° de enero, los conductores que operen un vehículo con estos productos pueden recibir fuertes multas.La ley de California que sanciona la obstrucción de la matrículaSegún el texto legislativo de la AB 1085, quienes operen un vehículo con estos dispositivos pueden enfrentar sanciones por violar el Código de Vehículos, vigente en todo el territorio estatal. La medida busca erradicar la evasión en autopistas de peaje, puentes y carriles para vehículos de alta ocupación. También abarca el control en las estaciones de detección remota de emisiones contaminantes.Además, la medida prohíbe borrar, pintar o alterar la capa reflectante de cualquier placa vehicular para burlar los sistemas de detección. Asimismo, impide la comercialización de pantallas, carcasas, marcos, bordes o escudos que obstruyan o distorsionen la lectura de los caracteres.Las multas que establece la ley de California por obstruir la matrículaLas personas que vendan o distribuyan estos productos para obstruir matrículas pueden recibir multas de US$250 por cada artículo utilizado para obstruir o distorsionar la lectura de la placa. La ley también establece restricciones estrictas respecto del uso de tintes, cubiertas o dispositivos que reduzcan la visibilidad ante controles policiales o sistemas electrónicos.Por su parte, la fabricación o venta de estos dispositivos dentro del estado implica una multa de US$1000 por cada artículo vendido o producido.La forma correcta de colocar las matrículas en CaliforniaEl código de vehículos, en su sección 5201, determina que las placas deben estar siempre firmemente sujetas para evitar oscilaciones. También establece que los caracteres alfanuméricos mantengan una posición vertical legible de izquierda a derecha.En cuanto a la placa trasera, debe situarse a una altura mínima de 12 pulgadas y máxima de 60 pulgadas respecto del suelo. El mismo límite aplica para la delantera. Sin embargo, la legislación establece excepciones técnicas de altura para las siguientes categorías de vehículos comerciales y de transporte especial:Grúas y vehículos de remolque: pueden montar la placa trasera en el mástil de la cabina hasta una altura máxima de 90 pulgadas.Camiones cisterna de residuos peligrosos: el límite superior de colocación de la identificación trasera se extiende hasta las 90 pulgadas del suelo.Tractocamiones y recolectores de basura: poseen autorización para fijar el elemento metálico en la parte posterior de la cabina hasta 90 pulgadas.Remolques de ganado de dos ejes: la instalación trasera permite un rango ajustable que va desde las 12 hasta las 90 pulgadas.Camiones volquete con eje oscilante: el dispositivo de carga trasero permite elevar la placa de matrícula hasta un límite de 107 pulgadas.Excepciones para conductores con discapacidad en CaliforniaLa medida incluyó pautas de adaptación para vehículos que utilizan rampas, elevadores o porta-sillas de ruedas. En estos casos, la obstrucción visual de la placa trasera no amerita sanción si el propietario cumple con las exigencias legales previstas por el DMV.El conductor debe contar con una placa especial y una tarjeta o un distintivo de discapacidad autorizado por el organismo de tránsito. Estos documentos validan la condición del beneficiario ante las autoridades.Además, quienes califiquen para esta excepción deben exhibir la calcomanía oficial emitida por el DMV en la ventana trasera del vehículo, que contiene el número de matrícula asignado.