Diez años de cárcel para el actor y standapero que atacó a puñaladas a su expareja en Núñez

El brutal ataque, ocurrido en una pizzería de Núñez donde trabajaba la víctima, quedó registrado por las cámaras de seguridad instaladas en el local gastronómico. A. B. salvó su vida de milagro. El agresor fue el actor y standapero Sergio Sarria, su expareja y padre de su hija.Sarria, de 42 años, fue condenado a la pena de diez años de prisión. El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) porteño N°7, integrado por los jueces Gustavo Alterini, Gabriel Vega y Alejandro Noceti Achaval, lo encontró culpable del delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con ensañamiento y contra una mujer con la que mantuvo una relación de pareja, mediando un contexto de violencia de género, en grado de tentativa.“A diferencia de lo que generalmente sucede en los supuestos de violencia de género en los que los eventos denunciados se desarrollan en un ámbito de privacidad y los dichos de la víctima suelen quedar en soledad, en este caso en particular, al haber ocurrido en un espacio laboral con atención al público, aquéllos se encuentran totalmente refrendados por las manifestaciones de su compañero de trabajo y por las del dueño del comercio lindero. Ambos percibieron de manera directa la agresión emprendida por el imputado, al que, por otra parte, intentaron frenar en su brutal ataque en más de una oportunidad. Los dos avalaron cada uno de los extremos narrados por la víctima y dieron cuenta de la gravedad y ferocidad de las ofensas físicas desplegadas por Sarria”, se sostuvo en los fundamentos de la sentencia, a los que tuvo acceso LA NACION.Ataque en pizzería NúñezEl ataque ocurrió a las 20.32 del 18 de noviembre de 2024 en la pizzería Big Pizza situada en Quesada y la avenida Cabildo, en Núñez, el lugar de trabajo de la víctima.“El aquí imputado se presentó en el comercio aludido y al serle negado su ingreso por parte de un empleado [un compañero de trabajo de A. B.] saltó el mostrador y tras rociarlo en el rostro con gas pimienta, directamente, se dirigió hacia donde estaba su expareja, quien inmediatamente trató de escapar. Empero, no logró hacerlo dado que fue demorada su marcha por parte del acusado, el cual tras arrojarle gas pimienta, la tomó del cuello y la golpeó hasta que logró tirarla al piso, en donde le asestó una serie de cuchilladas en diversas partes del cuerpo con una cuchilla que tomó del interior del mentado comercio”, recordaron los magistrados en la sentencia.Los dos testigos citados intentaron frenar el ataque. Uno le tiró al agresor una bandeja y, el otro, un palo y un taburete. Pero fracasaron. Entonces, “el imputado continuó arremetiendo contra la víctima aun cuando ésta -sin éxito alguno- trataba de impedirlo protegiéndose con sus manos frente a los ataques de su agresor”.Finalmente, el comerciante vecino fue a buscar una barra de hierro con la que amenazó a Sarria. Ese momento fue aprovechado por la víctima para escapar del alcance de su expareja. Llegó hasta la vereda, donde “fue hallada toda ensangrentada por el personal policial que, rápidamente, arribó al lugar”.Cuando Sarria advirtió que personal de la Policía de la Ciudad había ingresado en la pizzería agarró un cuchillo de la cocina y “luego de referir ‘mi hija no me quiere, me voy a matar’, se realizó varios cortes en el cuello hasta que se desvaneció y fue detenido“, según el expediente judicial. En la instrucción de la causa intervino el fiscal José María Campagnoli. “La cantidad de lesiones son prueba de la saña con la que el agresor fustigó a la víctima, pero deben mencionarse especialmente aquellas concretadas en zonas vitales de su cuerpo –cuello, tórax y abdomen–, circunstancia que pone en evidencia su voluntad homicida”, sostuvo el representante del Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio.En el juicio, el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal general Oscar Ciruzzi, quien en su alegato había pedido una pena de 12 años de cárcel. “Para reconstruir el hecho sucintamente detallado, el acusador público partió de la observación de las imágenes captadas por el circuito de seguridad privada instalado en el interior del negocio. Señaló que el contenido de ellas más allá de que era incontrovertible encontraba respaldo no solo en el testimonio de la víctima y de su compañero de trabajo, sino también, en la declaración que en el debate había brindado el dueño del comercio lindero El Nochi. A todo ello, en consonancia, precisó, se le sumaba el resto de la prueba admitida -con la anuencia de la defensa- para su lectura y el prístino reconocimiento que había efectuado el propio imputado de la comisión del fallido intento de femicidio”, según se desprende de la sentencia.Para mensurar el pedido de pena, el fiscal Ciruzzi tuvo en cuenta no solo la admisión del suceso que hizo Sarria, sino también su real y paladino arrepentimiento.Por su parte, la defensora oficial Laura Ayala dijo que “en la medida en que su defendido había admitido la comisión del hecho reprochado no iba a cuestionar su materialidad ni la responsabilidad que le cupo en él. Empero, estimó que el monto de la pena peticionada por el acusador público era excesivo puesto que se habían omitido ponderar ciertas circunstancias de índole personal atinentes a su asistido”.Ayala hizo referencia a que Sarria presentaba un cuadro compatible con el trastorno límite de la personalidad que pudo haber incidido en la forma en la que desarrolló su comportamiento.Pero, al fundamentar su voto, el juez Alterini, magistrado que estuvo a cargo de la presidencia del tribunal, sostuvo: “No hay causales de justificación que permitan excluir la antijuridicidad de la acción típica antes descripta, la que, por otra parte, resulta reprochable a Sarria, por no darse ninguna de las hipótesis de exclusión de la culpabilidad ni de la punibilidad. Sobre el particular cabe señalar que, al analizar las consideraciones vertidas por los profesionales que se pronunciaron acerca del cuadro psíquico del acusado, arribé a la conclusión de que, efectivamente, aquél había podido comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones conforme a esa comprensión. Es dable afirmar que ninguna de las personas que tomó contacto con el imputado hizo mención a comportamientos que pudieran llevar a pensar que padeció alguna perturbación. Por lo demás, por la forma en la que actuó está claro que si hubiese estado con sus facultades alteradas, por lo menos, quienes presenciaron de manera directa el evento lo tendrían que haber notado y como dije anteriormente, nada de esto ocurrió; por lo tanto, no hay razones para suponer que atravesaba por un cuadro que le impidiera comprender su disvalioso accionar”. Los jueces Vega y Noceti Achaval adhirieron al voto del presidente del tribunal.Cuando declaró en el juicio, Sarria declaró que “el suceso, por el que se lo acusaba, había ocurrido tal como se lo había descripto en el requerimiento de elevación a juicio que se le leyó al inicio del debate. Asimismo, se mostró arrepentido por lo que había hecho y pidió disculpas tanto a la víctima como a su hija por haber dañado a su madre, poniendo expresamente de manifiesto su deseo de revincularse, exclusivamente, con ésta última”.
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