Ante la falta de una ley nacional que legisle sobre las Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA), algunas provincias han avanzado con sus propios protocolos, contribuyendo a crear así un mosaico de normativas complementarias. La última en hacerlo fue Entre Ríos, que acaba de oficializarlo y publicarlo. Ese proceso se logró luego de fuertes debates sociales en dicho territorio, que llegaron incluso a prohibiciones totales por parte de la justicia.
El Protocolo de Buenas Prácticas en materia de fitosanitarios que ahora rige en la provincia del Litoral en realidad era una demanda de la Ley Provincial 11.178, una normativa dedicada exclusivamente a los agroquímicos en la que, por ejemplo, también se enmarca el uso de drones.
La normativa, que ahora aprobó la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca provincial, ya había tenido el visto bueno del Consejo Asesor Fitosanitario y fue trabajada en línea con recomendaciones técnicas de organismos nacionales y provinciales, y aportes de entidades.
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La ley provincial 11.178 requería, en su artículo 14, crear un protocolo de Buenas Prácticas en materia de fitosanitarios, para lo cual dispuso la creación de un consejo asesor. El mismo está integrado por funcionarios de Desarrollo Económico, Salud, Ambiente, Educación y del área de Gobiernos Locales, pero además representantes de las facultades de Ciencias Agropecuarias, INTA, entidades de productores, sindicatos de trabajadores rurales y docentes, Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos (Copaer) y ONGs.
En una reunión celebrada el 10 de diciembre del 2025, ese ente dio el visto bueno al protocolo, que fija una larga lista de responsabilidades para los usuarios, los asesores, los trabajadores, las empresas de verificación técnica y los importadores y fraccionadores.
Además, establece mecanismos de capacitación y fija un procedimiento para la denuncia de irregularidades, que puede culminar en multas, clausuras, decomisos y hasta la inmovilización.
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Entre las novedades que introduce este conjunto de normativas está la obligatoriedad de desplegar un manejo integrado de plagas (MIP) para minimizar el uso de fitosanitarios, a la cual, de hecho, coloca en primer lugar entre las responsabilidades que le cabe a los usuarios.
Asimismo, también obliga a generar la receta agronómica digital 48 horas antes de la aplicación y a comunicar a las autoridades -policiales o municipales- si se va a trabajar en “zonas de amortiguamiento”, es decir, en cercanías de asentamientos o colegios rurales.
En este último caso, de hecho, afirma que “se debe comunicar fehacientemente a la Dirección de las escuelas rurales y controlar que la aplicación se realice. en contraturno escolar, en recesos, fines de semana y/o días feriados”. Cuando se trate de otros asentamientos, exige “dar aviso a los pobladores lindero al predio en que se aplicarán los productos fitosanitarios”.
Del mismo modo, para el aplicador el protocolo establece que, antes de proceder, se debe “dejar constancia/ registro de cada aplicación especificando lote, día y horario, condiciones meteorológicas, tipo de pastilla, regulaciones del equipo y rutinariamente controlar la eficiencia de aplicación”.
Insiste en la prohibición de trabajar en las zonas de exclusión y recuerda que, para las áreas de amortiguamiento, se debe “aplicar exclusivamente productos fitosanitarios que
pertenezcan a las clases toxicológicas III y IV cumpliendo estrictamente con las obligaciones establecidas para estas zonas por la Ley 11.178 y su reglamentación”.
Por su parte, también dedica varios pasajes a los elementos de protección personal (EPP) y la importancia de lavar equipos dentro del lote o sobre camas de degradación biológica. Para los envases vacíos, adhiere a lo dispuesto por la ley nacional y exige el triple lavado e inhabilitación de los mismos.
Esta es el protocolo aprobado por el Consejo Asesor Fitosanitario:
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En términos generales, exige a “todo sujeto que se beneficie por el uso o manipulación de productos fitosanitarios conocer y cumplir con los requisitos, responsabilidades y deberes conforme al marco normativo vigente”. Por ello, las obligaciones alcanzan incluso a los transportistas, y hasta fija planes de emergencia para las empresas encargadas de almacenar, entregar y comercializar los productos.
En el caso de las capacitaciones, establece que “la formación será continua y obligatoria”, y establece además una serie de “buenas prácticas en comunicación”, fijando acciones para que el resto de la comunidad conozca sobre las tareas de aplicación.
Ante incumplimientos, exige denunciar en destacamentos policiales y obliga a la autoridad competente -en este caso, la secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca provincial- a actuar de oficio.
“Las Buenas Prácticas Agrícolas promueven que los productos agrícolas no hagan daño a la salud humana y animal ni al ambiente, protegen la salud y la seguridad de los trabajadores, y tienen en cuenta el buen uso y manejo de los insumos agrícolas”, afirma el protocolo, que, tras su publicación en el boletín oficial provincial, ya rige en todo el territorio entrerriano.
Agro & Campo
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